Decisión nº 1262 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles 25 de junio del 2014

204 y 155

Asunto n. º SP01-L-2013-000281 (Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad)

Visto el escrito de fecha 20 de junio del 2014, presentado por la abogada Daniellie A.H.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 38.640, en contra de la providencia administrativa n. º 136.863, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Gurimetal C. A., mediante el cual desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia demandada, incoada en contra de la providencia administrativa n. º 1154-2009, de fecha 12.11.2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General C.C.d.E.T., motivado al procedimiento sancionatorio, en el expediente administrativo n. º 056-2009-06-00089. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, homologa el desistimiento planteado, se ordena terminar el asunto y archivar el expediente. Cúmplase.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. 86

Expediente n. º SP01-L-2013-000281

MÁCCh/JGGS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR