Decisión nº GH012005000416 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Marzo de 2.005

194 ° y 145 °

Visto las diligencias que anteceden, suscritas por los Apoderados Judiciales de las partes en la presente causa (folios 207, 208 y 209), este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Mediante sentencia de fecha 18-10-04, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se condeno a la demandada ESPECIALIDADES METALMECANICAS CAROLINE, C.A. a pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.223.763,79), lo cual riela al folio 168 de este expediente. SEGUNDO: Mediante experticia complementaria del fallo se determina lo siguiente: a) Indexación: (Bs.13.138,91) (folio 195 y anexo 1, del folio 197), y b) Intereses de Mora: (Bs.11.897,oo). (folio 196 y anexo 2, del folio 198) TERCERO: Que el monto a total a cancelar es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.248.799,61), que comprende: (Bs.223.763,79), mas (Bs.13.138,91), mas (Bs.11.897,oo). CUARTO: que en fecha 01-03-05 (folio 205), la parte demandada ESPECIALIDADES METALMECANICAS CAROLINE, C.A. mediante su apoderado judicial presenta a los efectos de ser depositado en cuenta bancaria de este Tribunal, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.248.799,61), que es la suma condenada mediante sentencia, mas los incrementos producto de la experticia complementaria ordenada.-

Es todo.-

EL JUEZ

Abogado: Wilfredo González.

LA SECRETARIA

Abogada.________________.

GP02-L-2004- 000199.

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