Decisión nº 839-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U- 7204-07

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA Y RÈGIMEN DE VISITAS

PARTES: GUSMAR CARLIX SOSA CRESPO y A.M.F.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.059.756 y V-15.553.020, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA

ÓRGANO: FISCALIA 36 DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, GUSMAR CARLIX SOSA CRESPO y A.M.F.Q., antes identificados, acudieron ante la Fiscalia 36 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre la pensión alimentaria y las visitas a favor de sus hijos de autos. Mediante actas convenio levantadas por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 05 de septiembre del 2007, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano GUSMAR CARLIX SOSA CRESPO, se compromete a suministrarle a la ciudadana A.M.F.Q., una compra de víveres por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a los fines de cumplir con la pensión de alimentos a favor de sus hijos arriba mencionados. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos propios de la época navideña, vestidos entre otros.

SEGUNDO

El ciudadano GUSMAR CARLIX SOSA CRESPO, ejercerá régimen de visitas para con sus hijos antes mencionados de la siguiente manera: retirándolos del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes, de acuerdo al horario que su actividad laboral se lo permita, previa comunicación a la ciudadana A.M.F.Q., así como dos (2) fines de semana al mes de manera alterna, es decir, retirándolos del hogar materno los sábados en horas de la mañana, reintegrando al n.B.E., el mismo día en horas de la tarde, retirándolo nuevamente el día domingo en horas de la tarde. Se deja constancia que los días feriados, asuetos escolares y época navideña serán compartidos.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a este Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 19 de septiembre de 2007, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 7204-07.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 315° LOPNA: Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 385° (LOPNA): Derecho de visitas

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.

Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 05 de septiembre de 2007, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalia 36 del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en 05 de septiembre del 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 20 de septiembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abog. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 839-07.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

EXP: 1U 7204-07

CLMG/ ms

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