Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes, ocho (08) de marzo de 2010

Años 198° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-2042

SENTENCIA DEFINTIVA

PARTE ACTORA: A.G.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.365.445.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.E.C.B., M.L.V., A.R.G. y D.L.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 97.804, 79.191, 77.016 y 77.816 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE TELEVISION, empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de abril de 1976, bajo el Nº 44, Tomo 58-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: E.M., E.R., M.D.L.T. y M.E.D., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 99.334, 132.469, 9.632 y 67.823 respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

MOTIVO: Impugnación del monto consignado ante la persistencia del despido.

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de calificación de despido presentada en fecha 21 de abril de 2009 por el ciudadano A.G.A.F., contra la empresa C.A. VENEZOLANA DE TELEVISION, ambas partes plenamente identificadas con anterioridad, siendo admitida la misma por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 23 de abril de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada en la persona de su presidente ciudadano Y.P., a fin de comparecer al referido juzgado asistido de abogado a las 11:00 am del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones, con el objeto de que tuviera lugar la audiencia preliminar. Una vez cumplido con los trámites referentes a la notificación en el presente juicio, en fecha nueve (09) de junio de 2009, la parte demandada a través de su representante judicial, abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.334, persistió en el despido del ciudadano A.G.A., consignando a tales efectos copia fotostática de cheque a nombre del referido trabajador, por un monto de Bs. 175.786,67, así como discriminación de los conceptos que según la propia demandada le correspondían al trabajador, para lo cual el referido juzgado acordó oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo en fecha 03 de agosto de 2009, el reclamante manifestó su inconformidad al monto consignado a su favor por la demandada, fijándose a tales efectos la correspondiente audiencia de conciliación para el día cinco (05) de agosto de 2009, y en virtud de no lograrse acuerdo entre las partes, se remitió el presente expediente a los tribunales de juicio, todo ello de conformidad a lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 31 de octubre de 2005, y su aclaratoria dictada en fecha 09 de mayo de 2006, la cual interpretó el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; correspondiendo a este juzgado conocer la presente causa previo sorteo, quien una vez recibido el expediente, fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral, la cual se llevó a cabo el día 22 de febrero de 2010, tal como consta en acta levantada al efecto en esa misma fecha, acordándose diferir el dispositivo del fallo 01 de marzo del corriente año, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Razones previas a la decisión.-

Con respecto a las pruebas de la parte actora:

  1. - Cursan a los folios 3 al 208 de l cuaderno de recaudos recibos de pago los cuales son desestimados pues no tienen firma de persona alguna que la represente, y no se le pueden oponer. Así se decide.

  2. - Cursan a los folios 206 al 298 del Cuaderno de recaudos copias de recibos, los cuales son desestimados pues no tienen firma de persona alguna que la represente, y no se le pueden oponer. Así se decide.

  3. - Cursa al folio 299 recibo de pago de vacaciones debidamente suscrito por el actor, al cual este juzgador le otorga plena validez y de el se tiene que el actor recibió lo correspondiente a sus vacaciones del periodo 02/01/ 09 al 15/09/2001. Así se decide.

  4. - Cursa a los folios 300 al 422 documentales diversas que no aportan elementos de valor que ayuden a la solución del punto controvertido. Así se decide.-

    Pruebas de la demandada:

  5. - Cursa al folio 429 planilla de pago liquidación de prestaciones sociales debidamente firmado por el actor. Este Juzgador le otorga pleno valor. Así se decide.-

  6. - Cursa a los folios 425 y 426 del cuaderno de recaudos hoja con diversos cálculos, pero está suscrita por el actor, por lo que se desestima.- Así se decide.-

    Ahora bien, una vez llegada la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, el tribunal previa las consideraciones del caso declaró lo siguiente:

    Una vez a.l.p.q. cursan a los autos y visto los alegatos de las partes, este tribunal observa que:

PRIMERO

Con respecto a los salarios caídos, a juicio de este juzgador no fueron pagados por lo que se ordena su pago, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo para realizar tal cálculo;

SEGUNDO

Con respecto a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgador observa que fueron pagados en base al salario normal por lo que se ordena su recálculo a través de una experticia complementaria del fallo, tomando como base el salario integral;

TERCERO

Con respecto a la Indemnización sustitutiva del preaviso, se ordena su pago, en base al salario integral.

CUARTO

En cuanto a la prestación de antigüedad se declara Con lugar el pago de las diferencias en las prestaciones de antigüedad tanto en el viejo como en el nuevo régimen, y los correspondientes intereses generados por motivo de la mora en el pago; el pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento;

QUINTO

Con respecto a lo establecido en el los literales “a” y “b” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgador ordena su pago, pues no consta en autos que los mismos hayan sido pagados.

A la suma total le deberán ser imputados las sumas de dinero recibidas por el actor, lo que se entenderá como un anticipo de prestaciones sociales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DISCONFORMIDAD opuesta por la parte actora con motivo de la Persistencia en el Despido realizada por la demandada en el procedimiento de solicitud de SOLICITUD DE DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS interpuesta por el ciudadano A.G.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.365.445 en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE TELEVISION, empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de abril de 1976, bajo el Nº 44, Tomo 58-A-Sgdo.

SEGUNDO

Con lugar el pago de las diferencias en las prestaciones de antigüedad tanto en el viejo como en el nuevo régimen, y los correspondientes intereses generados por motivo de la mora en el pago; el pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento; y el pago de las diferencias en indemnización despido y pago sustitutivo del preaviso.

TERCERO

SIN LUGAR Sin lugar el pago de los Salarios caídos solicitados por el actor según lo establecido en la Cláusula 143 del Contrato Colectivo; el pago de las diferencias en las vacaciones y bono vacacional durante los periodos 2004 al 2009; y el beneficio de la jubilación; y el pago de las diferencias en las primas de antigüedad, profesionalización responsabilidad, bonificación de fin de año y días trabajados de la segunda quincena de abril de 2009.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez. (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

ABOG. L.D.J.C.

ELJUEZ Abog. N.D.

El SECRETARIO

ASUNTO: N° AP21-L-2009-2042

Ldjc/df

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