Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Expediente 2006-08

ACTA

PARTE ACTORA: G.A.A.P. venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.877.070.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados F.E.R.M. y N.M.R. titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.353.945 y N° 5.606.814 e inscritos en el Inpreabogado Ns° 32.072 y 30.481 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de mayo de 1979, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 65-A segundo, cuya última modificación del acta constitutiva-estatutos quedo registrada por documento inscrito ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la mencionada Circunscripción Judicial el día 5 de abril de 2005, bajo el N° 13, Tomo 55-A Segundo y la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) constituida conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de enero de 1998, bajo el N° 36, Tomo 9, Protocolo Primero.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogado C.G.A., titular de la Cédula de Identidad Ns° 11.313.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 17 de noviembre de 2009, siendo las 9:30 a.m., comparecen de manera voluntaria los abogados F.E.R.M. titular de la Cédula de Identidad N° 4.353.945 e inscrito en el Inpreabogado N° 32.072 y la abogada N.M.R. titular de la Cédula de Identidad N° 5.606.814 e inscrita en el Inpreabogado N° 30.481 representantes judiciales del accionante por una parte, y por la otra el abogado C.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.313.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207, representante judiciale de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano G.A.A.P. contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO ( PDVSA-IFA), a los fines de solicitar al despacho se les acuerde celebrar el día de hoy la audiencia preliminar fijada para el día de mañana 18 de noviembre de 2009, solicitud que es acordada por la Juez del Despacho por no ser contraria a derecho y en atención al principio de celeridad procesal. En este estado siendo las 9:30 a.m. se anunció el acto a la entrada del Tribunal, a los fines de proceder a la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano G.A.A.P. contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO ( PDVSA-IFA), y hacen acto de presencia: los abogados F.E.R.M. y N.M.R. titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.353.945 y N° 5.606.814 e inscritos en el Inpreabogado Ns° 32.072 y 30.481 respectivamente, y por otra parte los abogados C.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.313.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207, representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) tal como consta en autos. Acto seguido la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, la representación empresarial en nombre de su representada SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A. (INTEVEP) ofrece al accionante cancelar en este acto la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (4.119,43 Bs. F.) como pago de la liquidación de la totalidad del saldo mantenido en la cuenta de capitalización individual de acuerdo a la liquidación de haberes por retiro que presenta en este acto, mediante cheque de Gerencia a nombre del ciudadano G.A. identificado con el N° 36909707, contra el Banco Banesco, y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) ofrece la cancelación de la cantidad de NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (901,16 Bs. F.) correspondientes a la liquidación de la totalidad de los haberes netos a favor del accionante mantenidos en dicho Fondo, previa deducción de la cantidad necesaria para cancelar cualquier deuda garantizada con sus contribuciones y ganancias de conformidad con la liquidación de haberes que presenta en este acto, mediante cheque N° 65028681 contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano G.A.. Acto seguido la representación del actor deja expresado que acepta la propuesta de pago y en consecuencia recibe en este acto los cheques antes identificados, quedando de esta forma satisfechos los conceptos antes expresados, permaneciendo pendiente el pago corresponderte al remanente de las prestaciones sociales por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A. Así las cosas, solicitan al despacho la suspensión de la audiencia a los fines de cancelar los montos pendientes y correspondientes a las prestaciones sociales debidas por la codemandada INTEVEP. Oídos los alegatos expresados, y siendo que no es contraria a derecho su pretensión, la Juez suspende la Audiencia de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a tenor de los dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se reanudará el día 9 de diciembre 2009 a las 12:30 p.m.. en el mismo estado en que se encuentra al momento de la suspensión en este acto decretada. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A.

Y DE PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA)

LA SECRETARIA

EXP.2006-08

JG./ICT.

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