Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

ACTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE AMPARO EXP.43.043

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En el día de hoy, nueve (09) de Octubre del Dos Mil Quince (2015), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL POR EL PRESUNTO DESACATO, en el presente procedimiento de A.C. incoado por el ciudadano: G.A.B.R., procediendo en este acto en su propio nombre y en su condición de director del ESCRITORIO JURIDICO B.R. & ASOCIADOS, en contra del ciudadano: J.B.. Se anunció el acto en forma de Ley, compareciendo a dicho acto el Abogado en ejercicio C.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.752, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: G.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.930.579, y del ESCRITORIO JURIDICO B.R. & ASOCIADOS.- Seguidamente se deja constancia que compareció el agraviante, J.M.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 1.198.008, en su propio nombre y en su condición de Presidente de la Junta de condominio del centro comercial Anto, asistido por los Abogados A.M.P., y E.M.C., en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los nros.16.644 y 17.545, respectivamente. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el Dr. W.J.M.A., abogado, inscrito en el IPSA bajo nro.77.602, y cedula de identidad nro.8.884.187, fiscal 7mo del Ministerio Publico, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Seguidamente hace uso de su derecho de palabra el agraviado a quien se le conceden 15 minutos, el cual expuso: Buenos días ciudadano Juez, y demás personas presentes, el objeto de esta audiencia, ya fue explicado precisamente por usted, el objeto es precisamente el desacato que estamos denunciando y en el cual ha incurrido el querellado ciudadano J.B., del Mandamiento de amparo dictado por este Tribunal en virtud del recurso de amparo que ejercimos en su oportunidad, para lo cual solicitamos se aplique la sanción establecida en el articulo 31 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, en la cual se establece una pena que alcanza los 15 meses de prisión, en virtud del desacato en que ha incurrido el querellado. A los fines de una mejor comprensión de la solicitud de sanción que estamos solicitando por el desacato incurrido, debo traer a colación de manera breve lo planteado tanto en el recurso de amparo como lo posteriormente decidido por este Tribunal en relación a dicho recurso, el cual como quedo establecido tanto en el recurso como en la sentencia se circunscribe al impedimento provocado por parte del querellado sr. J.B., a mis representados de acceder a los puestos de estacionamiento de los cuales mis representados son propietarios y poseen desde el mismo momento en que realizan las operaciones de compra de las oficinas 10, 11 y 12 del Centro Comercial o Edificio Anto, de Puerto Ordaz, así como el de acceder a las oficinas, aunado al hecho en que en aquella oportunidad el Sr. J.B. procedió a desprogramar los controles que permiten el acceso a los estacionamiento a mis representados, identificados con los Nros. 23, 24, 25, 26, 27 y 28 respectivamente. En este sentido el Tribunal en la oportunidad de tomar su decisión con base a la aceptación de los hechos en la cual incurrió el querellado al no comparecer a la audiencia respectiva el Tribunal en su decisión declaró con lugar el amparo y ordenando entre otros aspectos que el querellado reprogramara los controles para permitir el acceso de mi representado (abogados asociados al escritorio jurídico como a personas que se encuentran vinculadas al Dr. G.B. por prestar sus servicios en empresas y en el mismo edificio Anto, donde el Dr. G.B. es Socio y directivo de la misma). Se estableció igualmente este Tribunal que el querellado se abstenga de realizar cualquier tipo de provocaciones o agresiones contra los querellantes a los fines de que los mismos puedan ejercer el derecho de la propiedad y a la libertad de industria que estaban siendo violentadas por el querellado. Ahora bien cumplido por parte del querellado con la entrega de controles y el derecho de acceso de mi representado, tanto a los puestos de estacionamiento como a sus oficinas, desde unos meses para acá el querellado a procedido a realizar provocaciones tanto escritas, verbales y materiales en contra de mis representados y de las personas que los mismos han autorizado para que utilicen los puestos de estacionamiento antes mencionados, estas provocaciones, las verbales están referidas a palabras ofensivas en contra de las personas que utilizan estos puestos de estacionamiento a los fines de no permitirles que estos utilicen tales puestos; en relación a las provocaciones escritas el querellado a procedido ha enviar correspondencia a quienes utilizan estos puestos de estacionamiento específicamente el 26, 27 y 28 indicándole que utilizan tales puestos en forma indebida y en relación a las provocaciones materiales, el querellado ha permitido y autorizado que vehículos tanto de terceras personas como de familiares sean estacionados en tales puesto estacionamiento específicamente en los puestos 26,27 y 28 a los fines de no permitir el uso de tales puestos de estacionamiento por parte de los mismos. En este sentido en este mismo acto procederemos a promover las pruebas correspondientes a los fines de demostrar las agresiones y provocaciones por parte del querellado, y que una vez determinado el desacato le sea impuesto al mencionado ciudadano la pena de 15 meses de prisión a la que se refiere el articulo 31 de la ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales.- Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano J.B., por un lapso igual de 15 minutos quien expone: ciudadano Juez, ciudadano representante de la vindicta publica, ciudadanos Abogados. En nuestro carácter de abogado asistente del Sr. J.M.B., y para simplificar la exposición, en primer lugar oponemos como defensa previa la falta de legitimidad de la cualidad que se atribuye en los autos procesales el Dr. C.M.M.M., previamente identificado en autos, por cuanto no posee la cualidad de apoderado de la parte querellante ni del despacho jurídico G.B.R., se observa simplemente en el hecho que en el auto de admisión el juez no hace pronunciamiento alguno sobre el supuesto poder que otorga el Dr. G.B. en el escrito recursivo o de amparo, no llenando las formalidades legales, no cumpliendo con el articulo 151 y 152 del Código de Procedimiento Civil, y 1.357 del Código de Procedimiento Civil, primero actúa como asistente y no firma el escrito de amparo, y luego utiliza el termino procediendo en el carácter que tengo acreditado en autos, pido al Tribunal que revise los actos procesales del expediente y revisen lo que aquí se esta oponiendo y en consecuencia se pronuncie al respecto, previa revisión de las actas procesales y en la decisión que emanara de este d.T. por no poseer el carácter que se atribuye por falta de legitimidad de cualidad que se atribuye del presunto agraviado, ni aparece como integrante de los estatutos que soportan y le dan legalidad al escritorio Jurídico B.R. y asociados. En segundo lugar rechazo y contradigo todas las falsedades que se han dicho en esta audiencia, ya que como bien lo dijo, que no debían tocarse puntos del amparo, el Dr. Hablo que no debían estacionarse en los puestos de estacionamiento 26, 27 y 28, y de los controles, eso fue dirimido en el juicio principal, que por cierto hay que declarar que en los actos procesales hay que revisarlos que ellos no son propietarios de esos estacionamientos, por que el honorable abogado G.b.R., solo es propietario de los puestos de estacionamiento 23, 24 y 25, y así lo demuestra la documentación. En segundo lugar: el abogado que presuntamente representa al Dr. G.B. y su escritorio, ha señalado que hace cuatro meses se ha impedido el uso del estacionamiento, es conocido que el Dr. G.B.R., se encuentra fuera del país hace mas de un año, por eso es que solicitamos se oficie a la oficina nacional de identificación y extranjería para que informe sobre el movimiento migratorio del Distinguido Dr. G.B. distinguido con la cedula de identidad nro. 8.930.579, o se remita a otro organismo que de le información requerida, es mas coaunado, el escrito de desacato va única y exclusivamente dirigido al querellado, habla del supuesto de hecho de abstenerse de crear cualquier tipo de provocaciones, que la parte ha querido extrapolar a otros miembros del escritorio, pregunto yo señor bastardo Ud ha tenido algún problema con el Dr. Malave, este dijo que no, y me voy al punto no se ha agredido ni física ni verbalmente a ninguno de los miembros de ese escritorio y es mas irracional señalar que no se ha permitido estacionar en los puestos 26, 27 y 28 cuando el sr bastardo siempre ha actuado por escritos publicados en cartelera y recibidos por los propietarios, además actuando el como administrador de la junta de condominio por mas de 20 años, cumpliendo con las pautas de la ley de propiedad horizontal, al despacho Blanco y Asociados, se le pasa las convocatoria, las resoluciones y las asamblea, pregunto yo, puede un conjunto de copropietarios aceptar que un presidente y administrador de la junta tenga una actitud de provocación de impedir estacionar los vehículos cuando la ley de propiedad horizontal le permite llamar a una asamblea y destituirlo, el hecho de que el sr J.b. lleve mas de 20 años en la junta demuestra que en forma inequívoca de la conducta del sr. Bastardo. Aun mas se ha convocado permanente al escritorio B.R. a las asambleas y nunca han acudido, no han firmado, no han presentado objeción alguna, pretender ahora que con cuatro testigos y una fotos escaneadas, se pretenda aplicar una sanción corporal al sr Bastardo lo que no demuestras pruebas y las impugno en este acto, y Ud. sabe sr. Fiscal que no son pruebas, así mismo señalo que dichos estacionamientos no son propiedad de los mencionados querellantes son de inversiones leo, si ellos no lo usan lo puede usar cualquiera de los copropietario por que son del uso común de ellos, se han pasado miles de comunicaciones de que cumplen y aparquen su vehículo en el estacionamiento que les corresponde, según información dice mi asistido ellos confiesan que son dueños de tres oficinas que son la 10, 11 y 12, y los estacionamientos 23, 24 y 25, todo eso se va aprobar con el legajo probatorio abundante que se anexa al escrito que vamos a insertar en este acto y que sean debidamente analizados por el Juez de la causa y por el fiscal del Ministerio Publico, es por ello que rechazamos y contradecimos todos los señalamientos, igualmente como colorario señalamos que tuvieron la burda idea de colocar sobre un vehículo un papel donde señala en el escrito de desacato, donde manifiesta que ese vehículo se esta estacionando por orden del Sr. J.B. y cualquier información se la haga llegar al Sr. J.b., y precisamente se observa que se estacionan ocupando mas de un puesto, y se señala en el piso 26, 27 y 28, cuando el sr. J.B. en nombre de la Junta directiva y en su carácter de presidente administrador ha actuado por comunicaciones colocadas en las carteleras y recibidas por ello, y que señalaremos y consignaremos constante de 18 folios útiles y declare sin lugar la acción propuesta por desacato y no provea la sanción solicitada de 15 meses señalada en el articulo 31 de la Ley de Amparo y Garantías constitucionales, consigno en este acto escrito con las pruebas de testigos, documentales o instrumentales, prueba de la solicitud del oficio, y prueba de la actuación de la junta directiva dirigida por mas de 20 años, como lo establece a la ley, las cuales deben ser admitidas si no son contrarias a derecho por este Tribunal y los revisadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.- Se concede el derecho a replica a la parte agraviada a través de su apoderado Judicial quien expone: Escuchados los argumentos del querellado a través de sus abogado asistente donde alega la ilegitimidad que ejerzo en el presente procedimiento, tal argumento lo rechazo por cuanto consta a los autos que el Dr. G.B. actuando conforme a lo estatuido en el articulo 1ro de la ley de amparos, en concordancia con el 27 constitucional, procedió a ejercer el recurso de amparo como persona natural y en representación de la persona jurídica, razones por las cuales y que con vista a que el procedimiento de amparo no esta sujeto a formalidad alguna, y además que la propia constitución a los fines de una tutela judicial efectiva establece que la justicia no debe estar sujeta a formalismo conforme al 26 constitucional es por lo que en la propia solicitud o recurso de amparo el Dr. G.b. procedió a conferirnos poder para que lo representara y defendiera sus derechos e intereses en los diferentes actos e instancias de este proceso, de manera que no es procedente esta solicitud de ilegitimidad. Oída la exposición del querellado no queda ninguna duda de que el mismo ha incurrido en el desacato al mandamiento de amparo, toda vez que lo único que ha hecho es rechazar la aplicación de la sanción por desacato, utilizando malabarismos jurídicos, como lo es el de alegar ilegitimidad, así como el de insistir que mis representados no son propietarios de los puestos de estacionamiento que vienen utilizando de forma pacifica desde el año 2001, igualmente no queda duda del desacato cuando utilizan simplemente impugnaciones de fotografías de vehículos estacionados en los puestos de estacionamiento, 26, 27 y 28 donde uno de esos vehículos es de un tercero extraño al edificio y otros vehículos son propiedad o bien del querellado o bien de sus familiares, esto es esposa e hijos, en este sentido insistimos ciudadano juez en que se aplique la sanción por desacato y a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida se sirva establecer en la decisión final la autorización para remover o remolcar vehículos que se encuentren estacionados en los respectivos estacionamiento de mi representado con el agregado que se oficie a las autoridades de transito o policiales a fines de que se nos acompañen en el momento en que se proceda a la remoción de tales vehículos y sean depositados en los estacionamientos de transito correspondientes. A los fines de demostrar los hechos del desacato procedo a promover y presentar como pruebas las documentales referidas a reproducciones fotográficas que consignamos en el presente procedimiento en fechas 16-10-14 y 7-7-15, e igualmente promovemos en esta oportunidad otro juegos de fotografías tomadas sobre el vehículo marca nissan color azul, placas 375 xxl, que permaneció por varios días (2 semanas) estacionados en los referidos estacionamientos y el cual dicho vehículo sabemos que es utilizado por familiares del sr. J.b. así como el vehículo marca Kia, placas AA846NF, también utilizados por familiares y esposas del ciudadano las cuales promovemos como prueba libre y señalamos que fueron tomadas por el ciudadano J.R. con camera del celular marca Samsun modelo sx color negro para lo cual dicho ciudadano ha sido promovido como testigo, así como igualmente promovemos como testigo a la ciudadana L.A.M. y al ciudadano Á.R. a los fines de que declaren en esta audiencia por tener conocimientos directos de los hechos que hemos alegados, igualmente promovemos la documental en original y un folio útil de correspondencia suscrita por el ciudadano J.B. y remitida a la empresa master Alloy Caroní, Vinculada a mi representado G.B., donde en la referida correspondencia el ciudadano J.B. le señala a la referida empresa que vienen utilizando indebidamente los puestos 26, 27 y 28 del edificio A, por ultimo solicito que a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, además de sancionar el desacato al querellado se sirva tomar las medidas necesarias para restablecer la normalidad que debe existir en el uso de los referidos puestos de estacionamiento por parte de mis representados de sus asociados y personas autorizadas por el Dr G.B. y del escritorio Jurídico G.B. y Asociados, y dentro de los cuales me permito indicarle al Tribunal que formo parte del referido escritorio jurídico y por ende con derecho a utilizar los referidos puestos de estacionamiento. Seguidamente consigno escrito de promoción de pruebas constancia de seis folios útiles y 4 anexos donde s promueven las pruebas anteriormente mencionadas, y solicito sean admitidas y sustanciadas conforme al procedimiento establecido.- El Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito presentado constante de seis folios útiles y cuatro anexos.- Seguidamente se concede el derecho a la contrarréplica a la querellada quien expone: Ratifico la oposición de la defensa previa de falta de legitimidad en los actos procesales que se atribuye el Dr C.M.M., simplemente por el hecho que argumenta que no debe existir formalidad en el otorgamiento del poder en este caso de un poder especial por que es amparo, no se puede relajar la norma adjetiva procesal cuando establece un articulado que señala sobre el poder apud acta o poder emanado de una notaria publica, de un registro de un juez, por que seria enervar o relajar el derecho la misma ley de abogados lo exige y los artículos 151 y 152 del código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, debe notar que en los autos procesales que el propio auto de admisión del amparo no hace ningún pronunciamiento ni referencia del presunto poder otorgado por el dr. G.B. ni como condición personal, ni como apoderado del escritorio jurídico, es mas no aparece la firma del mencionado abogado en el escrito de amparo. Cuando la constitución habla de no formalidad es para darle premura a los procesos no significa relajamiento a las normas procesales porque sino seria un casos los procesos llevados por los Tribunales, por eso insistimos en la oposición de la defensa previa porque sus actos son nulos, es mas el presunto poder especialmente para interponer el escrito de desacato es igualmente insuficiente e irrito en derecho, estamos en presencia de un p.d.a. y se esta pidiendo o solicitando una sanción corporal, es decir contra un derecho constitucional de la libertad de gozar todos los ciudadanos que vivimos en este país, violatorio de una norma de carácter constitucional, en 2do lugar debo señalar lo expresado por la replica que los puestos de estacionamiento 26, 27 y 28 hasta el día de hoy, no se ha probado ni del Dr. G.B. ni del escritorio de G.b. ni de la empresa Master Alloy Caroni, C.A., por que al revisar los actos procesales especialmente las pruebas acompañadas al escrito de amparo, el documento que consigna el dr. G.B.R., no le otorga derecho sobre esos estacionamiento, y si nos vamos a los documentos de condominio que cursan en estos pertenecen a Inversiones Leo, C.A., es que acaso estos tienen derecho de posesión exclusiva de esos puestos de estacionamiento. Pido al Juez que revise toda vez que la querella presenta señalamientos del amparo. Así mismo impugnamos todas las pruebas presentadas, e impugnamos a los testigos Sr. B.C.B., CI. 8.538.026, a la ciudadana L.A.M.C., titular de la cedula 6.250.290, ellos son trabajadores de master alloy y tienen interés manifiesto, el ciudadano J.R.C., ci. 18.666.033, y A.R.F., Ci.19.419.802, trabajadores del escritorio B.R. y Asociados, quienes tienen interés en declarar en contra del Sr. J.B., e igualmente cuando hace señalamientos de las fotografías señaladas, no son realizadas por un Tribunal, no hubo un experto juramentado por un juez de la republica, es obvio, por eso las impugnamos, las mismas no pueden tener valor, un escaneo no puede ser probado, como se determina la fecha de esa fotografía, que experto avalo eso, que tribunal avalo eso, es mas el Tribunal al establecer una experticia pide los rollos, y los deja en autos, se pidió esto, se va a imputar un hombre por cuatro fotografías y unos testigos con interés, es por ello que no se puede vulnerar la administración de justicia, y el fiscal que tiene conocimiento de estos hechos que revisten importancia penal, aquí podemos hablar de otros delitos como simulación de hechos punibles y otros de delitos de acción publica y no contra el sr. J.b. sino contra la administración de justicia, además promovemos nuestros testigos que tienen por nombre Eusemir A.J.G., cedula de identidad 12.888.003, Á.A.G., cedula de identidad 8.450.785, y R.C.G.A., Ci. 9.661.316, que se encuentran en la sala de espera, promovemos así mismo pruebas documentales e instrumentales múltiples, entre ellas las convocatorias y resultas y actas de asambleas, de la asociación civil asocanto es mas promovemos el nombramiento que le hizo el juzgado del distrito Caroní del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar en fecha 13-12-1994, donde fue avalado por la Dra L.S. y Ud., ciudadano Juez como secretario, y se consignaron las asambleas ultimas del año 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, que precisamente hay que distinguir aquí que son en el periodo del amparo que dio inicio este proceso y el escrito de desacato que ratifican al ciudadano J.B. como presidente y administrador, donde fue convocada y aceptado por el escritorio jurídico Blanco y Asociados. Igualmente promovemos comunicaciones al escritorio jurídico B.R. y asociados, solicitando tanto en el año 2007, 2012 y 2015, que remitan documento de propiedad sobre los puestos 26,27 y 28 del estacionamiento del centro y hasta el día de hoy no lo han hecho, por que la duda, por que se arrogan propiedad cuando en el documento condominio aparece los puestos mencionados a la empresa inversiones leo, C.A., no otro y el propio documento insertado por el Dr. G.B. en la audiencia de amparo es propietario de los puestos 23, 24 y 25 y no otros. E igualmente se promueve y se hace valer en derecho se oponen a la parte querellante, circulares misivas de distintas fechas sobre el estacionamiento, los controles, que se remiten a cada propietario entre ellos master Alloy y escritorio B.R., en la cual en la empresa master alloy, el Dr. B.R., le venció las acciones que poséis al ciudadano T.C.B., es mas consignamos copia certificada de los documentos donde se explica la tradición de las oficinas y los puestos desde inversiones leo y master Alloy, donde las notas marginales le establecen quienes venden esos puestos hasta el día de hoy, y no aparece b.r., a pesar de todas las comunicaciones remitidas a la fecha, promovemos igualmente el estado físico y el padecimiento de nuestro asistido y el informe medico, igualmente solicitamos en honor a la verdad en este juicio se oficie a la onidex a los fines de obtener el movimiento migratorio del Dr. G.A.B.R., ya que el mismo es notorio, y publico se encuentra fuera del país, y no se entiende que se cometió un desacato, ya que esto es personal al querellado y no esta presente en esta sala ni en el pais.- Todo esta plasmado en el escrito consignado en este caso. Es por eso que rechazamos y contradecimos la replica presentada por el Dr. C.m.M., además que probaremos que no ha habido provocación ni agresión alguno, no ha existido que dichos estacionamiento es de exclusiva del escritorio jurídico b.r., que es totalmente falso carente de toda verdad y una manipulación el vehículo que dejaron un cartel, sobre el vehículo en la fotografía presentado por la parte querellante, que el sr bastardo nunca a alquilado ningún puesto de terceros u otros propietarios, que todas las comunicaciones la hace como administrador del condominio, recibidas y aceptadas por los copropietario y en la cartelera, que nunca ha tenido problemas con ninguno de los miembros del escritorio jurídico antes mencionado, que no ha tenido conducta contumaz, irascible, agresiva por que ha sido aceptada por todos los propietarios por 20 años ha sido ejemplar de armonía de buen trato con todos los copropietarios del centro comercial, quiero decir de ultimo que lo único que nos mueve es la verdad, que debe surgir justicia, es por ello que por lo dicho y otros alegatos esgrimidos en el escrito solicito se declare sin lugar y se absuelva de condenarlo por la pena de quince meses que se establece en el articulo 31 de la ley de amparo es justicia que impetramos. Gracias.-

En este estado se concede la palabra al ciudadano representante del Ministerio Publico, quien expone: Que presentara su exposición una vez exista pronunciamiento sobre las pruebas promovidas.- Es Todo.

Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a las pruebas propuestas lo cual hace en los términos siguientes: Pruebas aportadas por el Querellante:

  1. Prueba testimonias de los ciudadanos L.A.M.C., J.L.R.C., BERNARDO CLYTUS SERRAO BAPTISTA Y A.A.R.F., CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 6950290, 18.666.033, 8.538.026, 14.419.802, respectivamente.

  2. Promueve como prueba libre juego de tres folios útiles fotografías acompañadas al escrito consignado en fecha 16-10-14.

  3. Promueve como prueba libre juego de fotografías sobre el aparcamiento del vehículo Kia Placas AA846NF, consignadas con diligencia de fecha 07-7-15.

  4. Promueve como prueba libre juego de fotografías de tres folios útiles, relativas al aparcamiento del vehículo Nissan Placas 375-XLL.

  5. Como prueba documental promueve el querellante correspondencia enviada por el querellado, de fecha 29-7-15.

    La parte querellada consigna como pruebas las siguientes:

  6. Prueba testimonial de los ciudadanos: EUSEMIR A.J.G., A.A.G., P.J.S.C. Y R.C.G.A., cedulas de identidad nros,.

  7. Pruebas documentales consistentes en documentos de asambleas con sus convocatorias y resultados de dichas asambleas de la asociación civil centro comercial Anto.

  8. Como prueba documentales consignan comunicaciones dirigidas al escritorio Jurídico B.R. y Asociados, y a la empresa Master Alloys Caroni, C.A., desde el año 2.007., así como copias certificadas de distintas actividades de la junta de condominio para con el querellado, igualmente copias certificadas de los registros de las propiedades de las oficinas 2-7, 2-8, 2-09, 2-10, 2-11, 2-12 respectivamente del centro comercial Anto.

    En este estado el Tribunal concede el derecho al contradictorio de las pruebas propuestas.

    La parte querellante en relación a las pruebas de la querellada expone:

  9. En cuanto a las pruebas testimoniales, procedo en esta oportunidad a tachar los testigos EUSEMIR A.J.G., A.A.G., P.J.S.C. Y R.C.G.A., por cuanto tales testigos tienen interés a las resultas de este juicio aunque sea indirecto, la cual se demostrara en la evacuación de tales pruebas.

  10. Me opongo a la admisión de las pruebas documentales o instrumentales referidas a copias y originales de las asambleas con sus respectivas resultados de dichas asambleas de la asociación civil Centro Comercial Anto., Comunicaciones dirigidas comunicaciones dirigidas al escritorio Jurídico B.R. y Asociados, y a la empresa Master Alloys Caroní, C.A, e igualmente circulares tanto en originales como en copia en relación a los puestos de estacionamiento y controles, dirigidas por la junta de condominio a los propietarios del centro comercial Anto., Circulares y comunicaciones varias, dirigidas por la junta de condominio al escritorio b.R. y asociado, así como múltiples comunicaciones dirigidas por asocanto, dirigidas a inquilinos y propietarios del centro comercial anto, referidas al presente amparo. También me opongo igualmente a la admisión del registro de control para accesar al sótano del estacionamiento del centro comercial, asi como el acta de entrega realizada al escritorio B.R. y Asociados, de copias de llaves de las puertas del centro comercial, también me opongo a la admisión de las copias certificadas de los documentos de registro tanto subalterno como mercantil referido a que la empresa Mannesmann Venezolana, C.A., le compra a inversiones Leo, C.A., y igualmente me opongo a la admisión de los informes médicos presentados por el demandado donde supuestamente padece cierta enfermedad. Igualmente me opongo a la prueba donde se solicita se oficie a la oficina onidex donde se solicite los movimientos migratorios de mi representado G.b.R..

    Esta oposición a la admisión de las anteriores pruebas la realizo por cuanto las mismas son totalmente impertinentes, toda vez que lo que se esta ventilando en este proceso es el desacato en que ha incurrido el ciudadano J.B. al mandamiento de amparo, en el cual se ordeno se abstuviera de realizar cualquier tipo de agresiones o provocaciones en contra de mi representado so pena de incurrir en desacato y como se puede observar todas las pruebas tanto como documentales y de informes están referidas a hechos totalmente diferentes al incumplimiento del ciudadano J.B. del mencionado desacato, por lo que pido se sirva declarar por un lado la tacha de los mencionados testigos asi como igualmente se sirva declarar inadmisible todas y cada una de las mencionadas pruebas ofrecidas por el querellado en el presente proceso, es todo.

    La parte querellada en relación a las pruebas de la querellante y en uso del contradictorio expone:

    Impugno y tacho las pruebas testificales promovidas por la parte querellante de los ciudadanos L.A.M.C., J.L.R.C., BERNARDO CLYTUS SERRAO BAPTISTA Y A.A.R.F., plenamente identificado en los autos, por tener interés manifiesto ya que los mismos tienen una relación laboral tanto en el escritorio jurídico B.R. como en la empresa Master Alloy Caroní., siendo esta una prueba impertinente por cuanto es necesario que exista una Admiculación de otras pruebas de otra naturaleza con el objeto de demostrar conductas o posturas el cual se le esta señalando a nuestro asistido, contradiciendo la actuación del ciudadano J.B. como presidente y administrador de condominio, que lo realiza mediantec comunicación escrita y aceptada por todos los propietarios que hacen vida en ese centro comercial, nunca de carácter personal, existiendo otros argumentos para tachar a dichos testigos que nos reservaremos de probar en las repreguntas que se harán en su debida oportunidad.

    Tachamos e impugnamos en todas y cada una de sus partes las impresiones fotográficas que fueron promovidas en el escrito de promoción de pruebas como en este acto, porque como se dijo no fueron levantadas por un tribunal de la republica con fuerza de autoridad no se designo experto no fue juramentado, además las fotografías que acaban de promoven en este audiencia donde aparecen varios de vehículos no se aprecian los nros de estacionamiento donde están aparcados, aun mas uno de esos puesto aparece tachada la numeración, pretendiendo probar que están estacionado en los puestos 26, 27 y 28 o algún puesto que le pertenece a la empresa BLANCO Y ASOCIADOS Y Master Alloy Venezuela, por eso las impugnamos y así deben ser declaradas en derecho por este juzgador.

    Igualmente la parte querellante, hace referencia de las pruebas que fueron aportadas en el escrito de fecha 16-10-14, como mediante diligencia de fecha 17-7-15, que cursan en los autos, el cual la primera de ellas fueron rechazas por esta asistencia del Sr. J.B., y menciona una diligencia de fecha 07-7-15, lo incongruente de este es que el escrito de desacato con sello húmedo fue presentado antes este Tribunal el día 3-10-14, donde se denota que esa diligencia de fecha 7-7-15, ya se había realizado el escrito de promoción y evacuación de pruebas. Aun mas impugnamos la prueba documental donde señala que el ciudadano J.B. le dirige comunicación a la empresa Master Alloy Caroní, C.A., señalándole entre otras cosas en su texto, que esta haciendo uso indebido de los estacionamientos nros.26, 27, 28, y el mismo le exigió enviar los documentos de propiedad de los puestos de estacionamiento que le corresponde, pero hay que destacar que lo hace como presidente del condominio Asocanto, y no como persona natural, el cual nunca se le giro a esta administración los documentos de propiedad sobre los puestos de estacionamiento antes mencionados. Y señala en su parte in fine que puede general situaciones desagradables a la buena convivencia, como igualmente remitió comunicaciones a los múltiples propietarios para hacer un ordenamiento de los distintos estacionamiento y cumpliendo a lo pactado como presidente de la asamblea de la junta de condominio, en cumplimiento a la pagina 29 del documento de condominio que cursa en este expediente donde reza “que la puerta de acceso, su sistema de seguridad, el área de seguridad y control de acceso, por ser áreas comunes son responsabilidad de la junta de condominio que es representada por el tantas veces mencionado en su carácter de presidente y de administrador.

    De esta manera impugno y tacho todas las pruebas de testigos como de fotografías, instrumentales y documentales que han sido promovidas por la parte querellante, por infundadas por ser improcedentes y carentes e la verdad y por ser mal interpretadas en su contenido tratando de darles un contenido que no es ni el fin que se persigue, es por ello que ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por nosotros consignados en el escrito de descargo o de contestación en esta audiencia donde se verifica que el sr J.B. no ha cometido ningún desacato ni la conducta que se trata de alegar y mucho menos contra el Dr G.b.r., o personas de ese escritorio y de ningún tercero, en consecuencia solicitamos se declare sin lugar la acción de desacato y se resuelva imponerle la sanción corporal que se esta petitoriando en el escrito de desacato, y pedimos y solicitamos justicia como lo señala el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil que el Juez tendrá como norte en búsqueda de la verdad. Solicitar aquí que no se aparque ningún vehículo en los estacionamientos 26, 27 y 28 y que se acuerde su remolque seria ultrapetita ya que eso no se esta tratando en este desacato.-

    Vista las pruebas promovidas y las impugnaciones y tachas de testigos promovidas así como la tacha de documentos señaladas por el querellado el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

    Visto el cumulo de pruebas presentados por ambas partes, este Tribunal constitucional considera necesario su análisis a fines de poder establecer si las mismas son pertinentes o no o si aportan o no elementos probatorios al proceso, siendo que dichas pruebas no son ilegales, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y YA PREVIAMENTE DESCRITAS, SALVO SU APRECIACION EN LA MOTIVACION Y SENTENCIA DE LA PRESENTE INCIDENCIA POR PRESUNTO DESACATO. Así mismo en relación a la tacha de testigos realizada por cada parte, se establece que en el transcurso de esta audiencia y sus prorrogas en caso de ser necesario cada parte deberá presentar los elementos para probar las mismas.- Así mismo en relación a la tacha de documentos manifestada en forma genérica por el Querellado, el Tribunal al respecto observa que la tacha de falsedad de documento se presenta conforme a la ley contra documentos publico o privado, y debe estar fundamentada en las causales establecidas en el articulo 1380 y 1381 del Código Civil, según el caso, al no ser así este Tribunal debe establecer la improcedencia de la tacha de falsedad propuesta en forma genérica y así se establece. En relación a la impugnación de los documentos, presentadas por ambas partes se analizaran conforme a la ley.- Así mismo en relación a la prueba de Informes solicitada por la querellada y ya admitida, el Tribunal acuerda oficiar a la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, SAIME, a fines de que remita a este Tribunal en un lapso de dos días hábiles a contar desde el recibo del mismo el movimiento migratorio del ciudadano G.A.B.R., cédula de identidad nro. 8.930.579.- Líbrese Oficio.-

    Vista las pruebas admitidas y en vista a la prueba de informes la cual ha de evacuarse, a través de un tercero como es el ente administrativo correspondiente, este Tribunal Difiere la presente audiencia para el día miércoles 14-10-15, a las 09:30 a.m.- Es Todo. Termino se leyó y conformes firman.-

    EL JUEZ PROVISORIO,

    ABG. J.S.M.

    EL APODERADO DE LA QUERELLADA ,

    EL QUERELLANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES DEL AGRAVIADO

    EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.C.

    EXP.43.043

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