Decisión nº WP01-P-2008-001688 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 17 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001688

ASUNTO : WP01-P-2008-001688

Vista la anterior solicitud de Medida Cautelar, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 2 y 92, numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la reclusión del ciudadano G.A.B.O., contra quien cursa investigación Nº 23F1-0326-08 ante la referida Oficina Fiscal, el tribunal observa:

Alega el Despacho Fiscal, que el mencionado ciudadano deambula por los alrededores de la casa donde habitan la denunciante y su hija, ciudadanas Z. D J. C. C. y A. D. C. C.; que el mismo presenta problemas mentales y no posee tratamiento ni medios económicos, por lo que solicita se estudie la posibilidad de su reclusión en un Centro de Rehabilitación.

Corre al folio 3 del expediente, acta de fecha 17 de febrero de 2008, de imposición de medidas de protección y seguridad, impuestas al mencionado ciudadano por parte del órgano receptor de la denuncia; igualmente cursa al folio 6 acta de entrevista mediante la cual la denunciante comparece ante al Ministerio Público y manifiesta entre otras cosas que el mismo padece problemas mentales y solicita su reclusión un centro de rehabilitación.

Ahora bien, los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, hacen procedente la imposición de la medida cautelar contenida en el numeral 8º del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la evaluación psiquiátrica forense que habrá de practicársele al ciudadano G.A.B.O., por lo que se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, para ubique y conduzcan al mencionado ciudadano, al Servicio de psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien puede ser ubicado en la parte alta de S.E., sector 4, casa Nº 03, detrás del segundo tanque de hidrocapital, parroquia C.L.M.d. estado Vargas.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida cautelar con base en los artículos 91.2 y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la evaluación psiquiátrica forense que habrá de practicársele al ciudadano G.A.B.O., por lo que se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas, para ubique y conduzcan al mencionado ciudadano, al Servicio de psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien puede ser ubicado en la parte alta de S.E., sector 4, casa Nº 03, detrás del segundo tanque de hidrocapital, parroquia C.L.M.d. estado Vargas. Una vez realizada la evaluación, deberá remitirse el informe a este Despacho Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, ofíciese al C.I.C.P.C. y a Polivargas. Provéase lo conducente.

En Macuto, estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de mazo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

J.F.C.L.S.,

Abg. C.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. C.C.

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