Decisión de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de juicio. Juez Unipersonal VII

Caracas, 02 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-007002

Parte actora: G.A.G.R. . Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.326.728.

Defensora Pública Décima tercera (13). L.R. .-

Parte demandada: C.T.R. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.275.311.

Asistente parte demandada No constituyó apoderado alguno

NIÑO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx .

Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Se da inicio a la presente solicitud de de ofrecimiento de Obligación alimentaría, mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2006 por el ciudadano G.A.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro: V- 6.326.728, quien actúa en su carácter de padre y representante de sus hijos xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, asistido en este acto por la ciudadana L.R., Defensora décima Tercera (13) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: Que el Ciudadano G.A.G.R., plenamente identificado en autos , mantuvo una relación amorosa con la ciudadana C.T.R. , plenamente identificada, de dicha unión procrearon tres hijos de nombres xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx,, de cinco(05) ,tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, que el Ciudadano G.A.G.R. ha contribuido regularmente con su manutención y es su deseo seguir sufragando parte de los gastos de su manutención., razón por la cual procedió a Ofrecer la voluntariamente la cantidad de Primero: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) mensuales.

Segundo

Por concepto de Bono escolar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,oo).

Tercero

Por concepto de Bonificación especial de fin de año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) y 50% de los gastos médicos .

Cuarto

El cumplimiento del pago de la mensualidad serán depositados en una cuenta de ahorro, ante la entidad bancaria del Banco Industrial, todos los dias 10 y 25 de cada mes.

En fecha 10 de abril de 2006, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud , se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana C.T.R. antes identificada, quien se dio por citada en fecha 14 de Junio de 2006, igualmente en esa misma fecha 10 de abril de 2006 se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 21 de abril de 2006.-

En fecha19 de Junio de 2006 , oportunidad fijada por este tribunal para que tuviera lugar el acto de conciliación, se dejó constancia que no se pudo tratar la conciliación por cuanto no compareció la ciudadana C.T.R. Titular de la Cédula de identidad Nro: V- 13.275.311. así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano G.A.G.R.. Por último se dejó abierto el acto hasta las tres y media de la tarde (3:30) a fin de que la parte demandada diera contestación a la demanda.-

En esa misma fecha 19 de Junio de 2006, se dejó constancia que habiendo culminado las horas de despacho la parte demandada no compareció a dar contestación a la presente solicitud.

Vencido el lapso probatorio, el tribunal pasa a decidir la presente controversia y para ello observa:

En el presente caso el ciudadano G.A.G.R. ofrece Voluntariamente una obligación alimentaría a favor de su menores hijos xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, , en la cantidad

Primero

CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) mensuales.

Segundo

Por concepto de Bono escolar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,oo).

Tercero

Por concepto de Bonificación especial de fin de año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) y 50% de los gastos médicos .

Cuarto

El cumplimiento del pago de la mensualidad serán depositados en una cuenta de ahorro, ante la entidad bancaria del Banco Industrial, todos los dias 10 y 25 de cada mes.

El tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas en el presente juicio, previa las siguientes observaciones :

PRIMERO

Por certeza del documento público que prueba la filiación de los niños xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, con respecto al ciudadano G.G. le da valor probatorio de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil , en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Con relación a la prueba de informe de la capacidad económica del Ciudadano G.G. la cual provino del Ministerio de Educación de Cultura y deportes de la Zona Educativa del Distrito Capital en la cual se evidenció que el ciudadano G.G. R, Titular de la Cédula de identidad Nro: V- 6.326.728 , devenga por concepto de sueldo o salario la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (465.750,oo) . Este tribunal le da pleno valor probatorio a dicho informe, en lo que respecta a la capacidad económica mensual del actor; por cuanto el mismo le permitirá a la sentenciadora fijar el quantum alimentario que el actor deberá cancelar mensualmente a favor de los niños xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, , de cinco(05) ,tres (03) y un (01) año de edad,. Así se declara.

Ahora bien analizadas las pruebas evacuadas, este tribunal observa:

La presente solicitud se inicia como un Ofrecimiento de Obligación alimentaria y de conformidad con lo establecido en el articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se ordena seguir el procedimiento especial que se encuentra en el titulo IV capitulo VI relativo a los alimentos , el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo a la pretensión de quien reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada caso.-

Para fijar el monto de la obligación alimentaria , el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365,366 y 369 de la ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente. Siendo que la obligación de alimentos es un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deberá pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora como quiera que los niños de autos viven con su madre, es necesario fijar el monto de obligación alimentaria acorde con la capacidad económica del ciudadano G.A.G.R. . Así se declara.-

Esta obligación corresponde a ambos padres en la medida de sus capacidades; en el presente caso , las necesidades e interéses de los niños xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx , de cinco(05) ,tres (03) y un (01) año de edad , quedó demostrado por sus edades y condiciones físicas que los incapacitan para proveerlas por si solos, requiriendo de la protección de sus progenitores. La madre de conformidad con lo establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta obligada conjuntamente con el padre a contribuir con los gastos de manutención; pero la madre con el sólo hecho de la convivencia del niño, esta contribuyendo en gran parte de los gastos de éste. Así se declara.-

En relación a la capacidad económica del padre, ciudadano G.A.G.R. , titular de la Cédula de identidad Nro: V- 6.326.728 se desprende la constancia de ingresos emanada del Ministerio de Educación , que el prenombrado ciudadano presta sus servicios en ese Ministerio desempeñándose como aseador en la oficina de Supervisión , Zona Nro 01 y devengan do un ingreso mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (465.750,oo).-

Así mismo se desprende de las actas procesales que la ciudadana C.T.R. , titular de la Cédula de identidad Nro: V- 13.275.311 no contesto a la presente solicitud, ni mucho menos promovió pruebas por lo tanto esta juzgadora nada tiene que valorar.- Así se declara.-

Este Tribunal del análisis de las pruebas evidencia que los niños xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, tiene necesidades y derecho a desarrollarse de manera integral, a lo que ambos padres están obligados a proporcionárselos de acuerdo a su capacidad económica y bajo esas directrices, el tribunal determinó el quantum alimentario, a favor del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para al Protección el Niño y del Adolescente. En consecuencia esta solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Alimentos debe prosperar. Así se decide.-

En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal VII, de la sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Alimentos , presentada por el ciudadano G.A.G.R. , a favor de sus hijos. En consecuencia se fija como obligación alimentaría que debe suministrar el ciudadano, G.A.G.R. titular de la Cédula de identidad Nro: V-6.326.728 a sus hijos , la cantidad de

Primero

CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) mensuales.

Segundo

Por concepto de Bono escolar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,oo).

Tercero

Por concepto de Bonificación especial de fin de año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) y 50% de los gastos médicos .

Cuarto

El cumplimiento del pago de la mensualidad serán depositados en una cuenta de ahorro, ante la entidad bancaria del Banco Industrial, todos los días 10 y 25 de cada mes, Este monto deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de las niñas y la capacidad económica del obligado.

Para garantizar el cabal cumplimiento de su obligación, este tribunal decreta Medida precautelativa de embargo sobre treinta y seis (36) cuotas alimentarías , las cuales se deducirán de las prestaciones sociales del obligado en caso de liquidación, a fin de garantizar las cuotas alimentarías futuras en caso de que éste lo despidan o se retire voluntariamente de trabajo, en cuyo caso el patrono deberá notificar inmediatamente al tribunal , para tomar la medida que corresponda.-

Ahora bien, en virtud de que la presente sentencia se dicto fuera de lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nro. VII. Caracas, 02 de agosto de 2006 . Años 196° y 147°.

LA JUEZ SUPLENTE,

AIMAR C. V.R.

EL SECRETARIO,

M.J.M.

La presente sentencia se publicó y registró en esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana.

EL SECRETARIO,

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