Decisión nº 947-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Mayo de 2006

196° Y 147°

DECISIÓN No. 947-06 CAUSA No. 9C-725-06

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. A.M.P.F., Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de J.G.R., por el delito de LESIONES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 184 del derogado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de G.A.L.J., este juzgado para resolver observa; Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta el día de hoy, han transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra de J.G.R., por el delito de LESIONES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 184 del derogado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de G.A.L.J., de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 947-06, y se libraron boletas de notificación Y Telegramas, Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

HCV/ef-04

CAUSA No. 9C-725-06

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