Decisión nº 947-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Noveno de Control |
Ponente | Humberto Cubillan |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
196° Y 147°
DECISIÓN No. 947-06 CAUSA No. 9C-725-06
Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. A.M.P.F., Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de J.G.R., por el delito de LESIONES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 184 del derogado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de G.A.L.J., este juzgado para resolver observa; Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta el día de hoy, han transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra de J.G.R., por el delito de LESIONES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 184 del derogado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de G.A.L.J., de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 947-06, y se libraron boletas de notificación Y Telegramas, Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. H.C.V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef-04
CAUSA No. 9C-725-06