Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Septiembre de 2016

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003691

CASO : LP02-S-2015-003691

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el Informe de control y seguimiento, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de Mérida, de fecha 11-09-2016; recibido de fecha 11-08-2016 y recibido por éste Despacho en fecha 16-09-2016 escrito de fecha 16 de Septiembre de 2016, en la que solicita a favor del ciudadano G.A.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 22.657.159, Autorización para que cumpla la labor social ante el C.C.S.R., parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 07-04-2016, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano G.A.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 22.657.159, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN DOS ADOLESCENTES previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de A.M.H.R. y D.C.H.R, por el lapso de UN (01) AÑO, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en la U.E Mucusury, ubicado en el sector S.R., parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de seis (06) meses a razón de dos horas semanales. 6.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de las victimas adolescentes A.M.H.R., y D.C.H.R. (Negrillas del tribunal)

Ahora bien, en virtud de la comunicación recibida por el de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de Mérida, de fecha 11-09-2016; recibido de fecha 11-08-2016 y recibido por éste Despacho en fecha 16-09-2016 escrito de fecha 16 de Septiembre de 2016, en la que solicita a favor del ciudadano G.A.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 22.657.159, Autorización para que cumpla la labor social ante el C.C.S.R., parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, motivado a que no fue posible llevarlo a acabo en la U.E Mucusury, ubicado en el sector S.R., parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al G.A.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 22.657.159, a realizar su labor social en el C.C.S.R., parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que cumpla con una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: AUTORIZAR al ciudadano G.A.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 22.657.159, a realizar su labor social en el C.C.S.R., parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que cumpla con una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes, remítase con copia certificada de la presente decisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y Orientación Nº 01, del estado Mérida, y líbrese el correspondiente oficio al C.C.S.R., parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

En fecha____________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº______________________________________________y oficios Nº____________________

La Sria;

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