Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de junio de 2.008

198° Y 149°

Exp. N° 25.912.-

Definitiva de Familia.

PARTE SOLICITANTE:

• El ciudadano G.A.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.882.765.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:

• Abogada en ejercicio L.C. QUIJADA B., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.138.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano G.A.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.882.765, debidamente asistida por la abogada en ejercicio L.C. QUIJADA B., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.138, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, según Acta N°. 19, de fecha 01 de agosto de 1996, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de matrimonio se incurrió en el siguiente error material e involuntario, al inserta en dicha Acta el numero de Cedula de Identidad del solicitante de la siguiente forma: “…9.882.715…”, lo cual según el solicitante es incorrecto siendo lo correcto “…9.882.765…”, que es como debe constar.- Por lo que él solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Como prueba de lo alegado por el solicitante G.A.P.B., antes identificado, consigno original de los siguientes documentos: C.d.M., copias certificadas del Acta de Matrimonio emanada del Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y copia simple de la Cedula de Identidad de el solicitante. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos G.A.P.B. Y KATIUZCA S.R.A., y en donde se lee “...9.882.715...” Debe leerse “...9.882.765...”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, según Acta N°. 19, de fecha 01 de agosto de 1996, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (13 ) días del mes de Junio del año Dos Mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..

J.O.G..

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta (9:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Exp. Nº 25.912

EBG/JOG/Romy*

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