Decisión nº 0041-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 13 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000366

ASUNTO : LP11-P-2009-000366

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abogado G.A.A.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: VíA SAN CRISTÓBAL, KILÓMETRO 09 ABAJO, CARRETERA KILÓMETRO 12, CRUZANDO HACÍA LA IZQUIERDA, DONDE SE UBICA LA CASA DDT-24, ABASTO MI TESORO, FINCA UBICADA AL FINAL DE LA CARRETERA, HACÍA EL LADO IZQUIERDO, LA MISMA CON PORTÓN DE METAL, EL VIGíA ESTADO MÉRIDA, en la cual reside el ciudadano D.G.M., donde según Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 11 de febrero del 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector W.J.R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien realizó labor investigativa, dejando constancia que… prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N°, 1-021.966, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se trasladó en compañía de los funcionarios Sub-inspector Odivier Carmona, Detective Jim canchita y Agente Yosmer Flores, hasta el sector carretera panamericana, vía San Cristóbal, kilómetro 9 bajando, con la finalidad de realizar investigaciones en torno a los hechos y entrevistarse con posibles testigos que pudieran tener conocimiento de los hechos que se investigan, sosteniendo entrevista con varios moradores del sector, entablando conversación con un ciudadano quien les indicó de manera informal que el dia 24 de enero del presente año, fecha en que ocurrieron los hechos en el barrio C.A.P., sector Onia, El Vigía, estado Mérida, su persona fue victima del robo de un vehículo tipo moto, por lo que realizó la respectiva denuncia, manifestando que tiene nexos familiares con un ciudadano de nombre D.G., quien es funcionario activo de la Dirección de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), con sede en la ciudad de Mérida, siendo específicamente su primo, por lo que teniendo en cuenta que en el desarrollo de la presente causa, aparece reflejado en reiteradas actas, un ciudadano que responde al referido nombre y su condición de funcionario del Organismo de Seguridad antes mencionado, señalando de igual manera que al familiar antes indicado la gente lo conoce como CAKI, y que reside en compañía de su esposa y suegra de nombre MICHELL y M.P., en la Vía San Cristóbal, Kilómetro 09 Abajo, Carretera Kilómetro 12, cruzando hacía la izquierda, donde se ubica La Casa DDT-24, Abasto Mi Tesoro, Finca ubicada al final de la carretera, hacia el lado izquierdo, la misma con portón de metal, El Vigía estado Mérida, posteriormente al salir a la entrada de la carretera sostuvieron nuevamente con el ciudadano D.E.C.P., quien ratifico lo manifestado en entrevista rendida ante ese despacho, cuando manifestó que presencio un percance entre dos vehículos, de os cuales uno era tipo camioneta de color negro conducida por funcionarios de la D.I.S.I.P., al igual que la entrevista rendida por su hija G.A.M.; a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, DOCUMEMTOS, TELEFONOS CELULARES Y UNIFORMES MILITARES Y POLICIALES, utilizando como medio criminalistico la Inspección técnica. Anexo al presente escrito Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 12 de febrero del 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub¬- Delegación El Vigía, Investigación N°. 14F70089-09, y otras actuaciones, a los fines de que sirva de fundamento a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 210 Y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, también informan a este Tribunal de Control que la autoridad que practicará el citado allanamiento son funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector EURO GONZÁLEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector EURO GONZÁLEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, DOCUMEMTOS, TELEFONOS CELULARES Y UNIFORMES MILITARES Y POLICIALES. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZNAILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten las actuaciones.

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