Decisión nº 509-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 21 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000007

DECISIÓN : 509 - 05

AUTO NEGANDO PETICION DE LA REPRESENTACION FISCAL

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige el abogado G.A.A.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional de Control que esa Representación Fiscal decretó ARCHIVO FISCAL en Investigación que ante aquélla cursara distinguida con el No. 14F-0085-04, de fecha 12 de febrero de 2004, debido a la retención de un vehículo Moto; Tipo: Jog Artistic; Año: 1.995; Color: Rojo; Serial Chasis: 3KJ-1989771 (ALTERADO), y en consecuencia, solicita que el referido vehículo sea puesto a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en aplicación de la Circular No. 000016 de fecha 19 de Septiembre de 2.002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de la solicitud fiscal y demás actas concatenadas que conforman la presente causa se infiere, que la investigación se inició según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 12 de febrero de 2.004, proferida por el Representante Fiscal peticionante, vistas las actuaciones referidas en Actas de Investigación Penal de fechas 29.01.2.004 y 05.02.2.004, ambas suscritas por el T.S.U. Dixon Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, Sub-Delegación El Vigía, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Alteración de Seriales), en la cual aparece como imputado: POR IDENTIFICAR.

Obra al folio Nueve (f.9) y su vuelto de la investigación, Informe pericial suscrito por el T.S.U., J.R.C., adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Experticia de reconocimiento de seriales realizado al vehículo Clase: MOTO; marca: YAMAHA; modelo: JOG ARTISTIC, tipo: PASEO, uso: particular; sin placas, color: ROJO y NEGRO, serial de carrocería: 3KJ-1989771, motor 3KJ, del cual se extraen las siguientes CONCLUSIONES: “…02. El serial de carrocería grabado en el chasis dígitos 3KJ-1989771, se encuentra ALTERADO…03.Mediante la utilización de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería correspondiente al chasis, no se logró obtener la numeración original oculta de planta, motivado al deterioro que presenta la superficie a causa de la aplicación con anterioridad de químicos generadores de caracteres borrados en metal”.

Obra al folio Doce (f. 12), petición que dirige al Fiscal Séptimo la ciudadana Y.O., titular de la cédula de identidad No. 10.139.201, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo Marca: YAMAHA, Clase: MOTO; Tipo: JOG ARTISTIC; Modelo: 1995, sin placas, Color: NEGRO, Motor: 50cc, Serial: 3KJ-1159330, que afirma de su propiedad según consta en factura No. 000066, emanada de INVERSIONES MOLINA, de fecha 03.12.1998. Al folio Trece (f. 13) aparece en copia fotostática la Factura Control No. 000066 mencionada en su solicitud por la peticionante.

A los folios Quince (f.15) y Dieciséis (f. 16), aparece Comunicación No. 1404-F7-597, de fecha 14 de abril de 2004, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público G.A.A.R., que dirige a la ciudadana Y.O., mediante la cual se le informa la negativa de esa Representación Fiscal a la solicitud de entrega que dirigiera del vehículo identificado en su solicitud con las siguientes características: Marca: YAMAHA, Clase: MOTO; Tipo: JOG ARTISTIC; Modelo: 1995, sin placas, Color: NEGRO, Motor: 50cc, Serial: 3KJ-1159330.

La negativa de la Representación Fiscal es motivada “…a que tal y como se evidencia de Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-230-026 de fecha 04 de Febrero de 2004, suscrita por el Detective J.R.C., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, que cursa al Folio Nueve (09)…(Sic)…en sus CONCLUSIONES: A) Que el serial de Carrocería grabado en el chasis dígitos 3KJ-1989771, se encuentra ALTERADO……B) Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería correspondiente al chasis, no se logró obtener la numeración original oculta de planta, motivado al deterioro que presenta la superficie, a causa de la aplicación con anterioridad de químicos generadores de caracteres borrados en metal”

En criterio de este decidor, de la Experticia de Reconocimiento de Seriales realizada al vehículo retenido resulta concluyente que el serial ALTERADO, no corresponde a dicho vehículo, por una parte, y de otro lado, al no lograr obtenerse mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal la numeración original oculta de planta, no ha sido establecida la verdadera identificación del vehículo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, sin embargo, es oportuno advertir, que conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 11 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, corresponde al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) ordenar la publicación mensual de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos, y en la misma publicación deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de la publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas.

Ante tal omisión, correspondiendo a este órgano jurisdiccional de Control conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantias establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, NIEGA la petición de la Representación Fiscal, y acuerda devolver las actuaciones a objeto de que ordene lo conducente a los fines de la publicación de del listado a que se contrae el artículo 11 de Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cumplido lo cual, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 eiusdem, corresponderá a este órgano jurisdiccional de control, a solicitud del Ministerio Público, poner a disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, el antes identificado vehículo.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG N.E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.

Conste / Stria.

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