Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000043

Admitida la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano G.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.220.510, asistido por la Abogada en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.684, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra de la ciudadana B.R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.965.625, domiciliada en la Calle 01, Casa No. 51, Conjunto Residencial Moriche Villas, ubicada en el Sector denominado Los Mesones de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000849; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui y en cuanto a los Atributos de P.P., Responsabilidad de Crianza, y Obligación de Manutención: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la P.P. de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana B.R.G.M., anteriormente identificada, ejercerá la custodia sobre el adolescente y el niño de marras.- TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en el articulo 385, 386, 387 y siguientes, se establece de la siguiente manera: Un fin de semana para el padre y otro para la madre; en el cumpleaños del padre y día del padre con el padre; en el cumpleaños de la madre y día de la madre con la madre.- Las vacaciones escolares medio periodo con la Madre y el otro medio periodo con el padre; los días de Carnavales con el padre y semana santa con la madre, en forma sucesiva y alternadamente cada año. Navidad con el padre, fin de año con la madre en forma sucesiva y alternadamente cada año. Cumpleaños de los hijos con la madre, pudiendo el padre asistir al sitio en donde se les festeje dichos cumpleaños.- Las visitas extraordinarias se realizaran en cualquier momento con previa solicitud a la madre quien lo autorizara en atención al día y hora solicitado.- Todo ello deberá realizarse fuera del hogar de la madre, de manera de no influir en la vida privada de cada uno de los padres, con la finalidad de evitar discordias entre ellos, en procura siempre de la estabilidad emocional de los menores y su entorno familiar.- CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acorde con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda establecer un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.200,oo), Mensuales, los cuales serán despostados en una cuenta a nombre de los hermanos “LICCIONI GIL”. Finalmente, éste Tribunal a fin de evitar que sean violados los derechos inherentes a el adolescente y niño de marras, ligados a la supervivencia, como lo es el Derecho a un nivel de vida adecuado, en especial el derecho a la alimentación sana, es por lo que ordena Aperturar una Cuenta de Ahorros en Cero (0) bolívares en el Banco Bicentenario, autorizando a la madre, ciudadana B.R.G.M., para retirar las cantidades allí depositadas. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines anteriormente señalado.- Cúmplase.

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURÁN.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. J.P.G..

AJD/jlm.-

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