Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000121

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA CAPTURA DEL PENADO

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del penado G.A.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-22.190.243, en la cual se acordó mantener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 04-05-2009 el ciudadano acuerda mantener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 09-05-2011 este Tribunal le otorgó al penado G.A.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-22.190.243, la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 16-08-2011 se efectuó Informe de Progresividad relacionado con el destacamentario G.A.F.M., en el cual se reflejó una evolución y conducta favorable en la medida de Destacamento de Trabajo.

En fecha 23-09-2011 se recibió Oficio Nº 5176 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual remitía Acta de C.D. efectuado en fecha 07-09-2011 en la que se hizo constar que el destacamentario G.A.F.M. en esa fecha no había salido a sus labores de trabajo y no se encontraba las instalaciones, pero después de dos horas el penado salió y dijo que había estado durmiendo y que no había escuchado que lo habían llamado. Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo realizarse la misma por incomparecencia del penado.

En fecha 07-11-2011 se recibió Oficio Nº 2228 procedente de la Fiscalía 13º del Ministerio Público mediante el cual remitía Acta de fecha 30-10-2011 en la que se hizo constar que el destacamentario G.A.F.M. y otro penado violaron las medidas de mínima seguridad reventando los candados de las rejas traseras, siendo vistos por el funcionario policial J.C. quien le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, regresando ese mismo día a las 5:05 pm y se les hizo llamado de atención.

En fecha 09-01-2012 se recibió Oficio Nº 147-2012 procedente del Internado Judicial de L.C.d.P. mediante el cual remitía Informe presentado pro el Jefe de los Servicios efectuado en fecha 05-01-2012 en la que se hizo constar que en esa misma fecha al abrir los pabellones se dieron cuenta que los candados estaban reventados y que en el pabellón 1 no se encontraban los destacamentarios del mismo, entre ellos el penado G.A.F.M..

En fecha 19-01-2012 la madre del destacamentario G.A.F.M. consigna escrito mediante el cual manifiesta que su hijo no se había presentado al centro de pernocta porque estaba enfermo y que cuando se presentó el Delegado de Prueba R.L. no lo recibió y les dijo que fueran a hablar con el Juez. Asimismo consignó copias de la constancia médica.

En fecha 17-02-2012 se recibió Oficio Nº 2502-2012 procedente del Delegado de Prueba E.S., mediante el cual informan que el destacamentario G.A.F.M. no acude a presentarse a la pernocta desde el 06-01-2012.

En fecha 28-03-2012 se recibió Oficio Nº 17 procedente del Centro de Pernocta mediante el cual remitía Acta de fecha 06-02-2012 en la que se hizo constar que el destacamentario G.A.F.M. incurrió en falta grave (fuga), el 06-01-2012 sin que hasta la fecha 06-02-2012 se hubiera comunicado con ellos, por lo cual resolvieron solicitar a este Tribunal pronunciamiento en cuanto a la medida de Destacamento de Trabajo; Acta de fecha 09-02-2012 en la que se hizo constar que el destacamentario se había presentado nuevamente en el centro de pernocta y no expuso justificación alguna de su inasistencia; Acta de fecha 21-03-2012 en la que se hizo constar que desde el 18-03-2012 el destacamentario G.A.F.M. nuevamente había incurrido en la falta de Fuga sin haberse comunicado con el centro. Por tal razón este Tribunal ordenó su aprehensión, la cual fue materializada en fecha 17-04-2012 cuando este penado se presentó a este Tribunal.

En fecha 18-04-2012 se realizó la respectiva Audiencia en la cual el penado una vez impuesto del motivo de su orden de aprehensión y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

Lo de candado no fui, fue Camacho que se perdió, sobre el tiempo que dure ausente del Destacamento de Trabajo fue porque R.L. y dos personas mas dio la autorización que no pernoctáramos mas, depuse me presente aquí y la Juez Alicia Olivares me dijo que no presentara mas sino cuando el Tribunal me llamara que el fue 13 del mes pasado, y otros problemas que tuve porque nacieron los hijos míos, y otras faltitas por ahí, Es todo

El Delegado de Prueba presente en la Audiencia expuso:

Yo ingreso los primero de febrero como delegado de prueba al delegado de prueba al destacamento de trabajo, cuando llego allá me percato que hay varios destacamentarios sin presentarse, pero el centro de pernocta no tenía como notificarlos, posteriormente el penado se presento al destacamentario argumentando que la Juez Alicia Olivares le había dicho que no se presentara mas, posteriormente se solvento al situación en el centro de pernocta con los penados, por los que los mismos debían pernoctar nuevamente, evadiéndose del centro desde el 18-03-2012 hasta el 26-03-2012 desde esa fecha el esta pernoctando con normalidad hasta el día de ayer que lo detienen por la orden de captura que presentaba. Solicito copia de la presente acta.

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

Esta representación fiscal atendiendo a lo escuchado por el penado como por el delegado de prueba es evidente que no solo es pernoctar en el centro de destacamento, no observe en el expediente una constancia laborar reciente, consta en el expedientes actas o informes suscrita por el delegado de prueba donde informa que el penado se encuentra en desobediencia en el centro, de la asistencia al centro de pernocta, siendo que las mismas son de carácter obligatoria, quien vigila las condiciones es el Tribunal y acuerda los permisos, por lo que solicito la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal..

La Defensa a su vez expresó:

Si tenemos entendido del conocimiento de la irregularidad que existía en el destacamento de trabajo, e incluso de abrir un procedimiento en contra del director R.L., por haber dado permisos a los destacamentarios de que se ausentaran del Centro de Pernocta de Barquisimeto, además de otros percances que le sucedieron a mi defendido, como fue que nacieron unos hijos, en cuanto a las actas del destacamentarios, no lo especifican a el nada mas, el problema es la ausencia del penado del 18-03-2012 al 26-03-2012, que son 7 días que el no le justifico, consigno en este acto una constancia de estudios, constancia de comportamiento de las misiones y constancia de trabajo, solicito se le reconsidere la situación del destacamentario y se le mantenga su destacamento y si consta el informe de progresividad favorable se le otorgo la Fórmula siguiente de Régimen Abierto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que el penado G.A.F.M. se encuentra actualmente cumpliendo la pena a la que fue condenado, a través de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, esto es, Destacamento de Trabajo, en un centro de pernocta y bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, siendo que en los últimos meses ha presentado una conducta que no se corresponde con las reglas internas que deben cumplirse en este tipo de centros, especialmente por el hecho de que se ha ausentado en dos oportunidades sin el permiso correspondiente, desconociendo las autoridades del centro de pernocta sobre su paradero, lo que motivó a que se solicitara a este Tribunal a que evaluara la situación y decidiera sobre la suerte que debía correr la fórmula alternativa otorgada.

Así, y luego de escuchar a todas las partes involucradas, se observa por una parte que efectivamente el destacamentario G.A.F.M. ha incumplido con la obligación de pernocta permanente en el centro y el aviso a las autoridades cuando se le han presentado emergencias de tipo personal, pues ha salido del centro sin regresar al mismo y sin avisar a las autoridades sobre su ausencia y las causas que la pudieran justificar.

Por otra parte, se observa, de lo manifestado tanto por la representación fiscal y el Delegado de Prueba, que se han presentado dificultades de infraestructura en el centro de pernocta que no han permitido que los destacamentarios pernocten allí de forma permanente, y también se han presentado problemas con el Delegado de Prueba anterior, quien según lo manifestado por las partes se ha tomado atribuciones que no posee en relación a los destacamentarios. En correspondencia con ello, destacan los escritos que corren insertos en el expediente en los cuales los familiares del destacamentario han denunciado que a éste se le impidió el regreso al centro así como la firma de los libros, luego de que se ausentara por causa de enfermedad, consignando al efecto copia de los récipes médicos. Asimismo, destaca comunicación procedente de la representación de la Fiscalía 22 del Ministerio Público mediante la cual solicita información en relación a las fórmulas alternativas decretadas y su cumplimiento, en virtud de la investigación que se instruye por ese organismo en relación al personal encargado de la vigilancia del cumplimiento de la fórmula.

Las situaciones expuestas en los párrafos precedentes evidencian que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tanto en lo que respecta a la conducta del destacamentario G.A.F.M., como en lo atinente al funcionamiento del centro de pernocta que de una u otra forma no ha podido garantizar la pernocta permanente de los destacamentarios por problemas de infraestructura, tal como lo manifestó el Delegado de Prueba actual, presente en la audiencia, habiéndose solventado en la actualidad esa situación; sin pretender justificar el incumplimiento del penado, pues ciertamente no se puede dejar de reconocer que a todos se nos presentan problemas que requieren de nuestra presencia para su resolución, tal como la manifestó la Defensa que se le presentó al penado en relación a la presentación de sus hijos recién nacidos, ante el Registro Civil, pero no puede el penado pasar por alto que él no tiene el dominio sobre su libertad, sino que es el Estado quien administra esa libertad, a través de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y por ende requiere de la autorización de la autoridad competente para ausentarse del centro de pernocta, y por muy apremiante que sea la situación que esté pasando, no está eximido de solicitar el permiso correspondiente.

Adicionalmente este Tribunal debe destacar otra situación de suma relevancia, como es el hecho de que desde el mes de Agosto del 2011 (antes de que se suscitaran los inconvenientes supra señaladas), consta en autos el Informe de Progresividad de conducta favorable del penado G.A.F.M. en el cual se le postula para la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y no hubo pronunciamiento al respecto, generándose evidentemente un perjuicio para este penado en relación a su forma de cumplimiento de pena que, de haberse realizado oportunamente, este penado no se hubiere encontrado ni siquiera en el mismo centro. Ciertamente este hecho no justifica la conducta de falta del destacamentario, pero sí refleja que en la oportunidad en que fue evaluado para hacerse acreedor a una nueva fórmula de cumplimiento, presentó una conducta adecuada con lo esperado con este tipo de formas alternativas de cumplimiento de pena.

Por ello, y tomando en consideración lo recomendado por el mismo Delegado de Pruebas en la Audiencia, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es someter al destacamentario G.A.F.M. a un período de prueba de Tres meses bajo supervisión muy especial sobre su conducta, a los fines de que el nuevo Delegado de Prueba realice nueva evaluación y emita opinión sobre su conducta, y este Tribunal pueda decidir sobre la forma en que ha de continuar y terminar de cumplir la pena impuesta; pues sería injusto que luego de haber sido evaluado de forma favorable en la oportunidad en que le correspondía acceder a otra fórmula alternativa de pena, y sobre el que no hubo pronunciamiento judicial, se le revoque la fórmula por hechos que se sucedieron mucho después de aquella evaluación; y no sería justo tampoco que luego de las faltas que ha evidenciado el penado en los últimos meses, se le vaya a otorgar directamente la siguiente fórmula alternativa. Por ello, se considera que lo más adecuado sea someterlo nuevamente a prueba durante cierto tiempo para determinar si está en condiciones de seguir cumpliendo la pena de forma alternativa o privado de libertad; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se acuerda la libertad del penado G.A.F.M., titular de la cédula de identidad nº v.-22.190.243. líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: se acuerda mantener la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado G.A.F.M., titular de la cédula de identidad nº v.-22.190.243, por el periodo de tres (03) meses a los fines de que sea evaluado nuevamente y se le practique su informe de progresividad correspondiente. TERCERO: se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado G.A.F.M.. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: se acuerda la copia solicitada por el delegado de prueba.

Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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