Decisión nº 069 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 37340

DIVORCIO

(Hom. Desistimiento)

Sent. No. 069

C.J.G.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

con sede en Cabimas.-

Consta en autos que el ciudadano G.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.850.583, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demanda por DIVORCIO a la ciudadana M.A.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.335.697, del mismo domicilio.-.

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2013, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, y de la demandada M.A.C.D., antes identificada. Asimismo, se ordeno la citación de la parte demandada de conformidad con artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Diciembre de 2013, fueron consignadas a la secretaria las copias simples requeridas a fin de que se libren los correspondientes recaudos de citación de la parte demandada y boletas de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 03 de Diciembre de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y recaudos de citación a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Diciembre de 2013, el abogado C.E.M., se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de estarse desempeñando como Juez Temporal, en la misma fecha el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 06 y 07 de este expediente, ambos inclusive.

En fecha 13 de Diciembre de 2013, se entregaron de los recaudos de la citación de la demandada a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de Abril de 2014, fueron consignado las resultas de la citación practicada a la parte demanda las cuales fueron gestionadas por el Alguacil Natural del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En las oportunidades legales correspondientes se celebraron los actos conciliatorios en la presente causa, mientras que en fecha 05 de agosto de 2014, se celebro el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora debidamente asistido de abogado.

Ahora bien con fecha 20 de Febrero de 2015, el ciudadano G.A.F., asistido por la abogada en ejercicio M.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.270, presentó diligencia desistiendo de la presente demanda, en la cual expuso:

…Desisto de presente juicio, así mismo solicito me sean devuelto los originales que corre inserto en el presente expediente , para lo cual consigno copias simples para que sean certificados e insertos en el lugar donde se encuentran los originales

El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y habiendo desistido de la demanda el ciudadano G.F., antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.L.P., solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el demandante del procediendo , en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, por ante este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2015, en el juicio de DIVORCIO seguido G.A.F. contra M.A.C., antes identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

  2. Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.

  3. Archivase el expediente, una vez que se cumpla con lo anteriormente ordenado.

  4. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2015.- Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA

M.D.L.A.R..

En la misma fecha, siendo la(s) 12.30, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 069

LA SECRETARIA

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIADE LOS ANGELES RIOS CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2015.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R.

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