Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000032

PARTE ACTORA: G.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.976.659.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.O.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.521.

PARTE DEMANDADA: M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.411.571.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.B., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.500.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

En fecha 26 de febreo de 2007, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia. En esta misma fecha, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.

El 5 de marzo de 2007, comparece el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano J.G.M., consignando la boleta debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalía 105 del Ministerio Público.

El 13 de junio de 2007, comparece el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano J.G.M., consignó boleta de citación de la parte demandada e informó que le fue imposible lograr la citación de la ciudadana M.R., ya que la misma no estaba presente el la dirección señalada.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2007, se ordena la citación por carteles de la parte demandada. En esa misma fecha se libró cartel.

Por auto de fecha 4 de junio de 2008, en virtud de haberse cumplido los trámites legales correspondientes, se designa a la abogada M.B., como DEFENSORA JUDICIAL de la parte demandada, ciudadana M.R., en esa misma fecha se libró boleta de notificación-

El 30 de junio de 2008, comparece el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano J.G.M. y consigna boleta de notificación librada a la defensora judicial designada abogada M.B., debidamente recibida.

El 11 de julio de 2008, mediante diligencia la abogada M.B., acepta el cargo.

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se ordena el emplazamiento de la defensora judicial.

El 14 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicita abocamiento del Juez en la presente causa.

El 28 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual le informa al ciudadano G.A.A., que ha renunciado al poder otorgado por este, a los fines de demandar en juicio a la ciudadana M.R..

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 28 de abril de 2009, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano G.A.A. contra la ciudadana M.R., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil once (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-F-2006-000032.-

LEG/JGF/KuilynS.-

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