Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003455

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27-06-2.007 (folios 255 al 273) a favor del ciudadano G.A.G.M., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: 1) Un (01) arma de fuego, tipo Revólver, calibre .38 SPECIAL, marca A.R., sin serial ni modelo aparente, de fabricación Brasil, pavón negro, con cañón de rayado helicoidal en dextrógiro, con una longitud de 10,2 centímetros y un diámetro interno de 8,5 milímetros, conformada por nuez de seis recámaras, martillo, aguja percusora, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, esta última con dos tapas de material sintético color negro, sujetas a través de un tornillo, con un dispositivo de metal el cual al ser accionado permite el abisagramiento de la nuez, la modalidad de ejecución de disparo es tiro a tiro y la modalidad de accionamiento es simple y doble acción, se encuentra en buen estado de conservación y se le aprecian signos de haber sido limada en uno de sus lados y en las bases de la nuez, donde justamente se produce el abisagramiento; 2) Seis (06) Balas, para armas de fuego, calibre .38 Special, marca MFS, conformadas por manto del cilindro, reborde, culote, cápsula del fulminante sin percutir, carga explosiva y proyectil único blindado. Estos objetos se encuentran en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, las cuales guardan relación con la Experticia N° 9700-230-ST-820, de fecha 02-12-2.005, Planilla de Resguardo y C.d.E.F. N° 473, de fecha 02-12-2.005, Expediente N° H-176.094, Expediente Fiscal N° 14-F6-695-05.En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, y proceda a destruir las balas antes descritas en la sede de ese cuerpo de investigación, debiendo informar a este Tribunal a la brevedad posible, sobre la fecha de remisión del Arma al D.AR.F.A., y la destrucción ordenada, a los fines de proceder este despacho, a remitir el presente asunto al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.En relación a la entrega del vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: FORD, Modelo: LTD, Uso: Particular, Color: Blanco, Placas: VBG-465, Serial de Carrocería: AJ65UP65299; a la persona que acredite la propiedad. Por cuanto no consta en las actuaciones que conforman la presente causa, el correspondiente Certificado de Registro Automotor, e igualmente no consta ni el Avalúo Real ni la Experticia de reconocimiento de Seriales del vehículo en mención y dicho vehículo, se encuentra depositado en el Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta ciudad, tal como lo afirma el Ministerio Público en oficio N° 14F605-3518, inserto al folio 08 de las actuaciones que conforman la causa. Se acuerda librar Oficio a la Abg. Soely Bencomo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que informe a este Tribunal a la brevedad posible, si efectivamente el referido vehículo se encuentra en el Estacionamiento de El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta ciudad, o en su defecto, si el mismo fue entregado por ese despacho.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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