Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, siete de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2016-000054

PARTE ACTORA: G.A.P.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.D. RONDON G. Y J.J.B.T., procuradores del trabajo

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA (F.I.N.A.S), RIF: G-20009001-4,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito de despacho saneador constante de 5 folios útiles, presentado dentro del lapso legal por la apoderada judicial de la parte demandante abogada J.J.B.T., inscrita en I.P.S.A bajo el numero 138.216, en su carácter de procuradora de trabajadores; este tribunal para decidir la admisión o inadmision de la demanda de acuerdo al artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo observa:

Primero

mediante auto de fecha 7 de marzo de 2016, este tribunal ordenó a la parte demandante, subsanar el libelo de la demanda de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observo que no cumplía con lo establecido en el Artículo 123, Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. Deberá la parte demandante establecer discriminadamente mes a mes y año, cada uno de los conceptos y montos que puedan corresponder por prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Segundo

Ahora bien al revisar el libelo de demanda contentivo del despacho saneador se observa que la demandante coloca como representante legal de la demandada a dos personas diferentes en el CAPITULO I, DE LA RELACION LABORAL, señala: FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA (F.I.N.A.S), RIF: G-20009001-4, representado por el ciudadano GENRAL J.S., y en el CAPITULO II, DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, señala. FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA (F.I.N.A.S), RIF: G-20009001-4, representado por el Apoderado Judicial G.E.P.R.; generando una confusión la apoderada judicial de la parte demandante entre lo que es el representante legal de la fundación y el apoderado judicial de la misma.

En reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social (entre otras la de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora Polar del Sur C.A (Diposurca), ha establecido……. “que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….” y que….. “Debe entenderse como un Instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia……”

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por cuanto es imposible determinar quien es el representante legal de la demandada FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA (F.I.N.A.S), RIF: G-20009001-4, pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido y estableciendo claramente la representación legal de la FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA (F.I.N.A.S), RIF: G-20009001-4. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 7 de ABRIL de 2.016 A los 205 años de la independencia y 157 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. YOLIMAR COOZ

Secretaria

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