Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte y nueve (29) de Abril del 2005

195º y 146º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000110

DEMANDANTE: G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.596 y de este domicilio.

APODERADAS DEL DEMANDANTE: C.S.R. Y D.A., abogadas en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.399 Y 8.203

PARTE DEMANDADA: D.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de Audiencia de fecha veinte y dos (22 ) de abril de 2005, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado y visto que se tenía fijada otra audiencia preliminar en horas de la tarde, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos.

SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veinte y cinco (25) de enero del año dos mil cinco (2005) presenta demanda el ciudadano G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.596 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada C.S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 84.939, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 1 al 2).

En fecha 31 de enero de 2005, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación del demandado D.M., y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación al demandado, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veinte y dos (22) de Abril del presente año a las dos de la tarde (2:00 p.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: La existencia la relación laboral entre el ciudadano G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.596 y de este domicilio y el demandado D.M.. Segundo: Que la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada se inició en fecha cinco (5) de diciembre de 2003 y finalizó en fecha veinte y tres (23) de diciembre de 2.004. Tercero: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia. Cuarto: Que el trabajador se desempeñaba como obrero. Quinto: Que el demandante devengaba un salario de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) semanales. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral de la demandada, es de un (1) año y dieciocho (18) días. Así se establece.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos:

• Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

45 días x Bs. 12.126,98=Bs. 545.714,1

• Intereses sobre prestaciones sociales calculados a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela

Bs. 38.702,71

• Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

15 días X Bs. 11.428,57= Bs. 171.428,55

• Vacaciones de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

15 días X Bs. 11.428,57= Bs. 171.428,55

• Bono vacacional según lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

7 días X Bs. 11.428,57= Bs. 79.999,99

Lo cual totaliza la suma de UN MILLON SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON NUEVE CENTIMOS, (Bs. 1.007.273,9)

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar por los conceptos antes señalados, la cantidad de UN MILLON SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON NUEVE CENTIMOS. Y así se establece.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.275.596 en contra del ciudadano D.M..

SEGUNDO

Se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON NUEVE CENTIMOS, (Bs. 1.007.273,9) por los conceptos señalados, en virtud de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador.

TERCERO

Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Lara, a los veinte y nueve (29) días del mes de Abril del año 2005. AÑOS: l95 y l46.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Publicada en su fecha a las 3:30 p.m.

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