Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 16 de septiembre del año 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-8

CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 25 de julio de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: G.A.P., titular de la Cédula de Identidad No. 16.943.429, nacido en fecha 25-05-1985, de estado civil soltero, natural de Los Taques Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Urbanización C.V., calle 02, sector 06, vereda 18 casa No. 12, cerca de la panadería Candelaria, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 416 y 277 en relación al 89 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de A.J.C. y el Estado Venezolano; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 416 y 277 del Código Penal, respectivamente; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 1 de enero de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 23 de SEPTIEMBRE de 2.012.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 21Mayo del año 2011 a las 3.00 p.m.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 13 de agosto del año 2011.

Y, la L.C., al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 11 de julio 2012.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 2-10-2012, a las 8:00 p.m es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la penada G.A.P., titular de la Cédula de Identidad No. 16.943.429, nacido en fecha 25-05-1985, de estado civil soltero, natural de Los Taques Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Urbanización C.V., calle 02, sector 06, vereda 18 casa No. 12, cerca de la panadería Candelaria, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 416 y 277 en relación al 89 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de A.J.C. y el Estado Venezolano; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 416 y 277 del Código Penal, respectivamente; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la penada: G.A.P., titular de la Cédula de Identidad No. 16.943.429, nacido en fecha 25-05-1985, de estado civil soltero, natural de Los Taques Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Urbanización C.V., calle 02, sector 06, vereda 18 casa No. 12, cerca de la panadería Candelaria, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 416 y 277 en relación al 89 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 416 y 277 del Código Penal, respectivamente; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlas de la presente decisión.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

B.O.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-8

CONSTANTE DE TRES (3) FOLIOS ÚTILES

16-9-2010

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