Decisión nº 48 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000107

ASUNTO : IP11-P-2006-000107

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano, G.A.M., Venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero: V.-11.801.308, domiciliado en la Urbanización San Bosco, Calle C.Q.L.G., Coro Estado Falcón, en su condición propietario, según Documento de compra venta debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de P.N. en fecha 17 de marzo del año 2003, donde el ciudadano J.A.U.E. plenamente identificado Le vende al ciudadano G.A.A.M., plenamente identificado, el vehículo de las siguientes características: TIPO SEDAN, AÑO 2001: COLOR ROJO, Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo: CORSA, SERIAL de Carrocería : 8Z1SC51681V342581 SERIAL DEL MOTOR: 81V34581, PLACAS : DBE – 79E. Este Tribunal para proveer observa: De las actas que conforman el presente asunto que se inicia la presente investigación mediante, Acta de investigación Criminal y de entrevista de fecha 12 de Diciembre del año 2005 donde los funcionarios policiales adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas donde el ciudadano G.A.A.M. plenamente identificado en actas manifiesta que el día 12 de diciembre del año 2005, cuando se desplazaba a la altura de la curva de sabino, fue detenido en una alcabala de la guardia nacional, una vez presentado la documentación del vehículo revisaron el carro le manifiestan que va a quedar retenido el mencionado vehículo por cuanto presenta problemas en sus seriales identificadores.

Consta Auto de la Representación Fiscal DECIMO QUINTO del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia son Falsos .los seriales identificadores.

Consta en actas Experticia de reconocimiento del vehículo practicada por del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sud-delegación punto fijo, donde señalan como conclusión: que Serial, secreto o de seguridad desbastado chapa ubicada en la cara de vaca falsa, serial secreto o de seguridad desbastado. Se aplico el generador de caracteres borrados en metal sobre las superficies cuestionadas no se obtuvo resultado positivo. El mismo No presenta registro de SIPOL

Consta certificado de registro de vehículo a nombre de URDANETA E.J.A.d. fecha 9 de Enero del año 2003 N° 3918860

Documento de compra venta debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de P.N. en fecha 17 de marzo del año 2003, donde el ciudadano J.A.U.E. plenamente identificado Le vende al ciudadano G.A.A.M., plenamente identificado el vehículo de las referidas características por la cantidad de NNUEVE MILLONES (9.000.000,00) de bolívares quedando anotado bajo el numero 75, tomo 55 del libro de autenticaciones respectivo

En tal virtud si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales falsos, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad / posesión, no aparece solicitado según registro Policial, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

En consecuencia el hecho objeto de éste proceso hace presumir que dicho ciudadano es propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano: G.A.M., Venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero: V.-11.801.308, domiciliado en la Urbanización San Bosco, Calle C.Q.L.G., Coro Estado Falcón, en su condición propietario, según Documento de compra venta debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de P.N. en fecha 17 de marzo del año 2003, donde el ciudadano J.A.U.E. plenamente identificado Le vende al ciudadano G.A.A.M., plenamente identificado, vehículo de las siguientes características: TIPO SEDAN, AÑO 2001: COLOR ROJO, Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo: CORSA, SERIAL de Carrocería : 8Z1SC51681V342581 SERIAL DEL MOTOR: 81V34581, PLACAS : DBE – 79E, SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

SECRETARIO

Abg. Jamil Richani

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