Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2005-000156

PARTE ACTORA: G.C.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.160.624.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.D.J.C., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.569.

PARTE DEMANDADA:

  1. - G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.: sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1.992, quedando anotada bajo el Nro. 22, Tomo 90-A-Pro.

  2. - GRUPO ALVICA S.C.S: sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de octubre de 2.000, quedando anotada bajo el Nro. 70, Tomo 127-A-VII.

  3. - PETROLERA AMERIVEN, C.A.: sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 1.997, quedando anotada bajo el Nro. 98, Tomo 134-A-Qto.

    APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

  4. - G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.: M.E.G.N., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.922.

  5. - GRUPO ALVICA S.C.S: A.R.B. y C.J.M., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 58.813 y 113.571, respectivamente.

  6. - PETROLERA AMERIVEN, C.A.: M.D.D.F. y M.M.A., abogadas inscritas bajo los Nros 64.526 y 91.561, respectivamente.

    MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    En fecha 19 de septiembre de 2006, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, y ante la incomparecencia de la parte demandante quien ahora decide y por las razones esgrimidas en el acta respectiva que riela a los folios del 65 al 68 de la tercera pieza del expediente en estudio, no declaró el desistimiento de la acción. Ante tal circunstancia, los representantes judiciales de las empresas codemandadas apelaron de esa decisión, apelaciones éstas a las que se adhirió el apoderado actor. Es así como en fecha primero de noviembre de 2006, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, profiere decisión por la cual declara CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las empresas G.B.C INGENIEROS CONTRATISTAS S.A. y GRUPO ALVICA S.C.S contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2006, y como consecuencia de ello se revocó lo decidido en esa oportunidad; además, se repuso la causa al estado de que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declare la consecuencia jurídica establecida en la primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante en el día y la hora fijada para la realización de la audiencia de juicio. Contra esta decisión del tribunal de alzada, se ejerce Recurso de Casación que es negado por dicho Juzgado y ante tal circunstancia, también la parte actora a través de su representante legal, recurre de hecho para ante la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, Recurso éste que es declarado sin lugar por sentencia proferida el 31 de enero de 2.007.

    Vista entonces la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la que repuso la causa al estado de que el Juzgado presidido por quien suscribe, se pronunciara y declarara la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante en el día y la hora fijada para la realización de la audiencia de juicio; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en acatamiento a lo dictaminado en el señalado fallo de fecha 1 de noviembre de 2.006, con vista a la inasistencia de la parte actora, por sí misma o a través de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de juicio que tuvo lugar en fecha 19 de septiembre de 2006, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano G.C.H. contra las empresas G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTA, S.A., GRUPO ALVICA S.C.S y PETROLERA AMERIVEN, S.A., partes éstas identificadas previamente; todo de conformidad, como se expresara, con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil siete (2.007). Años 197º y 148º.

    EL JUEZ

    ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

    LA SECRETARIA

    ABOG. E.L.G.

    NOTA: La anterior sentencia interlocutoria fue dictada en su fecha, 25 de mayo de 2.007, siendo las 2:42 p.m. Conste.

    LA SECRETARIA

    ABOG. E.L.G.

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