Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202º Y 153º

Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido por los ciudadanos G.H. BARRIOS Y E.S.R., contra R.D.M.G., expediente N° 32.573, suscrita por la ciudadana E.S.R., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.979, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano R.D.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.342.450, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.299.120, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.546, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes. Se suspende la medida preventiva decreta den fecha diez de febrero del 2.012. Líbrese Oficio a la depositaria judicial, a los fines de que haga entrega del vehiculo al ciudadano R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.342.450, de este domicilio.

Dr. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

Exp. N° 32.573.

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