Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos: G.E.B.M. y Z.N.D.B., venezolanos, mayores de edad, casados, naturales de este Estado Mérida, con fechas de nacimiento 27 de Julio de 1950 y 28 de Enero de 1959, Médico Psiquiatra y Licenciada en Educación, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.037.893 y V-5.582.882, respectivamente, domiciliados en la Avenida C.Q., Residencias C.Q., Torre 5, Apartamento 5-2, Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del C.E. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), M.C.F.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, de este mismo domicilio, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta a la niña omitir nombres, venezolana, de dos (02) años de edad, del mismo domicilio, quien nació en el Hospital Sor J.I.d.L.C., de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil dos, presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil tres, bajo el Acta Nº 32; cuyos datos maternos Filiales presuntamente son: D.M.M.; datos paternos filiales se desconocen. Vista la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por la Juez Titular de la Sala de Juicio N° 01, de este Tribunal de Protección, en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil dos, a favor de la niña Omitir Nombres, en el hogar de la ciudadana Z.N.D.B., que cursó bajo el Expediente N° 04684.-----------------------------------------------------------------------------------

Visto igualmente el Informe Integral de Idoneidad practicado a los esposos G.E.B.M. y Z.N.D.B. y el Informe Integral de Adaptabilidad realizado a la niña Omitir Nombres, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del C.E. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MERIDA), favorable a la adopción desde todo punto de vista, tanto moral como material, ya que los adoptantes gozan de buena salud y reputación, han asumido el rol de padres, en forma responsable, brindándole a la niña Omitir Nombres, desde sus primeros días de vida, amor, comprensión y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, por lo que se encuentra integrada a ese hogar y se han fortalecido los lazos afectivos entre ellos; poseen características de un sistema familiar estable, donde existen normas clara, solidaridad, amor y respeto. Visto igualmente los Informes Psicológicos y Psiquiátricos elaborados tanto por la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Mérida como por la Psiquiatra adscrita a este Tribunal y en los cuales consideran a los ciudadanos G.E.B.M. y Z.N.D.B., aptos para la adopción. Vista la opinión dada por la ciudadana A.Y.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.825.245, domiciliada en la Puerta, Avenida Sucre, N° 28, Estado Trujillo, por ante éste Tribunal en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro, inserta al folio N° 105 del presente expediente, en su condición de hija legítima del ciudadano G.E.B.M.. Vista la opinión dada por los abogados M.A.M.R. y V.K.M.A., Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes opinaron favorablemente para que se decrete la adopción. El Tribunal visto que la Adopción es de INTERES SUPERIOR para la niña Omitir nombres, toda vez que los esposos BENITEZ NEWMAN, han estado con la niña desde sus primeros días de vida y están en la capacidad de brindarle los cuidados necesarios para la formación integral de la misma y cumplidos como ha sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecidos en el Artículo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos G.E.B.M. y Z.N.D.B., plenamente identificados en autos, pretende sobre la niña Omitir Nombres, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 431, 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es Plena y Conjunta y en lo sucesivo la niña se llamará M.C.B.N., quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------------------

COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABOG. Y.D.C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

LA SRIA.

Fcv/09732.-

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