Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000914

ASUNTO: RP11-P-2014-000914

CAMBIO DEL LUGAR DE PRESENTACIONES

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito presentado por el Abg. M.M., mediante la cual solicita el cambio del lugar de las presentaciones al Estado Nueva Esparta, por cuando su defendido G.B.F., en fecha 20-05-2014 se inscribió en el curso introductorio de la Universidad de Margarita (UNIMAR), Estado Nueva Esparta tal y como consta en comprobante de inscripción anexo, a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.A.R..

A los fines de decidir, este Tribunal Observa:

PRIMERO

En fecha 17-02-2014, este Tribunal celebró audiencia de caución juratoria, y cuya dispositiva es la siguiente:

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra de los imputados: A.A.V.F., Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, de estado civil soltero, V- 16.843.154, de oficio Obrero, hijo de Inais Figueroa y J.V., residenciado Cocuyito, Calle Nº 5, Casa S/N, a una cuadra de la bodega del Señor Nobel, Municipio A.d.E.S.L.E.C.L., Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-11-1990, de estado civil soltero, V- 20.126.239, de oficio Obrero, hijo de Rosmarys López y E.C., residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 19, Municipio A.d.E.S., y G.A.B.F., Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-05-1997, de estado civil soltero, V- 24.511.472, de oficio Estudiante, hijo de J.F. y S.B., residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 29, Municipio A.d.E.S.; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sean convocados. 3.- Presentarse cada Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se verificó a través del sistema juris 2000, que el imputado G.B.F., ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal ante la Unidad del Alguacilazgo.

Por lo que vista la solicitud de la defensa, quien argumenta tal petición ya que su defendido G.B.F., en fecha 20-05-2014 se inscribió en el curso introductorio de la Universidad de Margarita (UNIMAR), Estado Nueva Esparta tal y como consta en comprobante de inscripción anexo, y el mismo ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas hasta la presente fecha, este Tribunal en aras de garantizar igualmente el derecho al estudio y en consecuencia la estabilidad de la familia, como núcleo fundamental de nuestra sociedad, se acuerda con lugar el CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por los cuatro meses restantes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; habiéndose verificado que el imputado G.A.B.F., ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas hasta la presente fecha, este Tribunal en aras de garantizar igualmente el derecho al trabajo y la estabilidad de la familia, como núcleo fundamental de nuestra sociedad, DECRETA con lugar el CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por los cuatro meses restantes al imputado G.A.B.F., Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-05-1997, de estado civil soltero, V- 24.511.472, de oficio Estudiante, hijo de J.F. y S.B., residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 29, Municipio A.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.A.R.. Notifíquese de la presente decisión al imputado G.A.B.F., a la Defensa y al Fiscal remitiéndole las presentes actuaciones. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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