Decisión nº 11.603 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: G.J.B.

PARTE DEMANDADA: BECHARA HADAD Y Á.A.L.H.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA

EXPEDIENTE: Nº 11.603

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de Reconocimiento de firma, interpuesto por el ciudadano G.J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.140.169, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.I.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.263, mediante escrito presentado el 13 de Febrero de 2007, donde solicitaron el Reconocimiento del contenido y la firma que estamparon los ciudadanos BECHARA HADAD y A.A.L.H., en documento privado de compra venta marcado “A” que corre inserto al folio tres (3) del presente expediente, actuando en nombre y representación del ciudadano T.R.N.A. como se evidencia el poder especial conferido y autenticado en fecha 15 de Diciembre de 2005, dejándolo inserto bajo el No. 16, Tomo 180 de los libros de autenticaciones de la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador.

Admitida como fue la solicitud, mediante auto de fecha 23 de Abril de 2007

(folio 9), de conformidad con el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos BECHARA HADAD y

A.A.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.827.478 y V- 6.179.303, respectivamente, quiénes se dieron por citados tal como se desprende de las diligencias estampadas por el alguacil de este despacho ciudadano A.A. en fechas 18-06-2007 y 19-10-07 folios (11 y 13).

Mediante escrito que riela a el folio catorce (14), los ciudadanos BECHARA HADAD y A.A.L.H., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.357, en su carácter de co-demandados en el presente juicio, dieron contestación a la solicitud que por reconocimiento Judicial de instrumento privado, les tiene incoado el ciudadano G.J.B., quienes reconocieron en su contenido y firma el documento a objeto de la pretensión.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal considera lo siguiente:

CAPTITULO UNICO

El Tribunal observa que la parte demandada, ciudadanos BECHARA HADAD y A.A.L.H., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio R.R. inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.357, mediante escrito presentado el 07 de febrero de 2007 (folio 14) de manera categórica reconocieron el contenido y firma del instrumento objeto de la pretensión, manifestando que el contenido y firma son ciertos, reconociéndolo en este acto.

En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil declara reconocido el

documento de venta de un vehiculo usado PLACAS: 59CDAE; SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC36Z1WM224887; SERIAL DEL MOTOR: 6

CIL.; MARCA: DODGE; MODELO: T.4.000 DODGE CH.;AÑO: 98; COLOR VERDE; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA;

SERVICIO: PRIVADO otorgado por los ciudadanos BECHARA HADAD y A.A. actuando en nombre y representación del ciudadano T.R.N.A. al ciudadano G.J.B.. Así se declara.

Por las razones que antecede, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA de documento privado interpuesta por el ciudadano G.J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V- 12.140.169. En consecuencia, este Tribunal lo tiene como reconocido, con la misma eficacia entre las partes que un documento público, en lo que se refiere al medio material de las declaraciones, todo conforme a lo establecido en los artículos 1363 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y Déjese copia del presente fallo.

No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del procedimiento.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del Mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. R.C.P.

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

En esta misma fecha siendo las 10.00 am, se publicó y registró la anterior sentencia

EL SECRETARIO.

RCP/Dav.-

Exp. N° 11.603.

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