Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-T-2005-000005

DEMANDANTE: G.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.179.635.-

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.913.

DEMANDADO: Sociedad mercantil BAHIA`S ALTAMIRA C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 31, Tomo 1-A-Pro, de fecha 30 de octubre de 1989, en la persona de su representante legal ciudadano R.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.225.530, en su carácter de presidente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación alguna.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (PERENCIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 27 de enero de 2008, por demanda de Daños y Perjuicios, interpuesta ante el Juzgado (Distribuidor) Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por G.C.G., titular de la cedula de identidad Nº 3.179.635 contra la sociedad mercantil BAHIA`S ALTAMIRA C.A. Y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 09 de marzo del 2005, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil BAHIA`S ALTAMIRA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano R.R.C..

El 02 de junio del 2005, se libró la compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.

El 27 de junio del año 2005, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de la imposibilidad de realizar la citación de la parte demandada ya que su presidente no se encontraba en el país.

El 28 de junio del año 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó se procediera a realizar la citación de la parte demandada por Carteles.-

El 16 de septiembre del año 2005, este Juzgado procedió a realizar la citación de la parte demandad por carteles. En esta misma fecha se libró cartel de citación a la parte demandada.

El 21 de septiembre del año 2005, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado el cartel de citación.

El 28 de septiembre del año 2005, la representación judicial de la parte actora consignó cartel de citación y solicitó sea corregido el referido cartel por presentar error en el nombre de la parte actora.

El 14 de octubre del año 2005, este Juzgado ordenó librar nuevo cartel de citación subsanando los errores involuntarios en el cartel de citación librado el 16 de septiembre de 2005. En esta misma fecha se libró cartel de citación a la parte demandada.-

El 27 de octubre del año 2005, la representación judicial de la parte actora retiró el cartel de citación.-

El 06 de febrero del año 2006, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó cartel de citación debidamente publicado en prensa.-

El 20 de marzo de 2006, la Secretaria dejo constancia de haberse cumplido todos los extremos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de abril del año 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia ante este Tribunal, sea designado defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio, siendo ratificada mediante diligencia de fecha 09 de mayo del año 2006.-

El 08 de agosto del año 2006, este Juzgado designó como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana M.T.A.Q., titular de la cedula de identidad Nº 8.584.033. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.-

El 25 de febrero del 2007, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la defensora judicial de la parte demandada por cuanto en la boleta librada en fecha 08 de agosto del 2006, se omitió el lapso de comparecencia ante este Tribunal. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.-

El 08 de enero del año 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó sea designado nuevo defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio por cuanto fue imposible la notificación de la ciudadana M.T.A.Q..

El 29 enero del año 2008, se revocó el nombramiento como defensor ad-litem a la abogado M.T.A.Q., y se nombró al abogado M.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.066.824, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.519.

Por auto de esta misma fecha, la Juez B.D.S.J., se abocó al conocimiento de la presente causa.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

[…]"

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:

…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...

Ahora bien, esta Sentenciadora observa que el cartel de citación fue acordado y librado el 14 de octubre del año 2005, retirado el 27 de octubre del año 2005, y siendo consignado debidamente publicado en prensa el 06 de febrero del año 2006. Ahora bien, el 20 de marzo de 2006, la Secretaria dejo constancia de haberse cumplido todos los extremos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, continuándose con proceso no obstante, que el Tribunal constituido para la fecha, continúo con el proceso se debe indicar que el artículo 267 del Código Adjetivo, es una norma de orden público, por tanto verificable en cualquier estado y grado de la causa, con la excepción prevista en la misma, debe entonces esta Sentenciadora establecer que desde la fecha que fue librado el cartel por este Tribunal y la fecha de consignación transcurrieron 51 días de despacho, lapso que supera con creces el lapso previsto en la norma y la jurisprudencia parcialmente transcritas. Adicionalmente, se observa que la ultima actuación procesal data del 29 enero del año 2008, fecha desde la cual a transcurrido de manera holgada el lapso de un año previsto en el encabezado del artículo 267 del Código Adjetivo, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por Daños y Perjuicios, interpuesta por G.C.G., titular de la cedula de identidad Nº 3.179.635 contra la sociedad mercantil BAHIA`S ALTAMIRA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 31, Tomo 1-A-Pro, de fecha 30 de octubre de 1989, en la persona de su representante legal ciudadano R.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 5.225.530.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ.-

B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Asunto: AH1C-T-2005-000005

BDSJ/SMP

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