Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de febrero de 2009

198° y 149°

Asunto Principal N° AP21-L-2006-004107

Asunto N° AP21-R-2008-001802

Parte demandante: G.E.C.T., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.665.548.

Apoderadas judiciales de la parte demandante: Jennitt Moreno, I.R. y otras, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.3893 y 36.196, respectivamente.

Parte demandada: Telcel, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A-Sgdo, modificada en fecha 15 de junio de 2000, bajo el N°69, Tomo 143-A-Sgdo.

Apoderados judiciales de la parte demandada: J.H. y L.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.738 y 35.656, en ese orden.

Motivo: Recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

I

Síntesis Narrativa

En fecha 15.01.2009, este Juzgado dio por recibido el presente asunto. Mediante auto del 22.01.2009, se fijó la audiencia oral y pública para el día 06.02.2009, cuando se celebró la audiencia y se dictó el dispositivo oral.

II

Motiva

Alegatos de la parte actora:

En el escrito libelar y en la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte actora, señaló: 1) Comenzó a prestar servicios a favor de la demandada, en fecha 21.04.1999 hasta el 24.03.2006, cuando fue despedido. 2) Se desempeñó como técnico de instalación. 3) Devengó como último salario la cantidad de Bs. 1.392.900,00, debiéndose agregar Bs. 91.200,00 por concepto de transporte-estacionamiento y Bs.600.000,00 por concepto de asignación de teléfono celular. 4) Recibió el pago de sus prestaciones sociales, pero no incluyeron las asignaciones antes mencionadas ni las horas extras. 5) En virtud de los anterior, reclama una diferencia por los conceptos de: prestación de antigüedad, días adicionales, horas extras no pagadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso; además de las vacaciones no disfrutadas y bono vacaciones correspondientes a los períodos 2000-20001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, fracciones 2005-2006, más el reintegro de HCM, plan odontológico, seguro social, indexación, intereses de mora y las costas y costos.

Alegatos de la demandada:

Por su parte la representación judicial de la demandada, en el escrito de contestación: Admitió la fecha de inició y de terminación del nexo laboral con el actor, el cargo desempeñado, el despido, el tiempo de servicio y el salario.

Por otro lado, negó, y rechazó la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados por cuanto fueron cancelados por su representada en su oportunidad.

Alegatos en Alzada:

En la audiencia oral y pública, en segunda instancia, la representación judicial de la parte demandada, expuso: 1) En primera instancia se condenó el pago de los períodos vacacionales correspondientes a los años 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004. 2) Se consignó en autos las solicitudes de vacaciones del actor, las cuales fueron consideradas insuficientes para concluir su disfrute, conforme al principio de indubio pro operario. 3) Sin embargo, discrepan de lo anterior, porque en autos constan unas series de solicitudes, donde el trabajador pide el disfrute de vacaciones y son aprobadas por los supervisores y todas las personas respectivas, para su disfrute. 4) Además se consignaron todos los registros de nómina, que evidencian el pago de todas las vacaciones y bono vacacional. 5) Ciertamente el demandante en la declaración de parte señaló que no las disfrutó, pero esta afirmación no puede ser considerada una confesión, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 6) Aunado a lo anterior, se evidencia que todos los pagos fueron acreditados, tal como consta de la resulta de la prueba de informes. 7) También el testigo promovido por la parte actora, quien era el supervisor del demandante, señaló que una vez aprobadas las vacaciones eran disfrutadas. 8) Considera que no fueron valoradas correctamente las pruebas. 9) Solicita se revoque la sentencia recurrida.

La parte actora, incompareció a la audiencia oral y pública celebrada por esta Alzada.

Decisión del A-quo:

La Jueza de Juicio, declaró parcialmente con lugar la demanda, sobre la base de las siguientes consideraciones:

…Con relación a los componentes del salario, debe establecer esta sentenciadora con base a las pruebas evacuadas y la declaración de partes, que el actor recibía para prestar el servicio por cuenta y en beneficio de la empresa accionada minutos libres en su teléfono móvil y de igual forma recibía pago para el estacionamiento, pasajes aéreos, gastos de transporte y otros.

Como puede observarse, los pagos efectuados por el empleador al trabajador se hicieron para que éste pudiera prestar el servicio por cuenta y en beneficio de la accionada, es decir, el beneficio recibido por el trabajador no tenía la intención de remunerarlo, o mejor dicho no se hizo con el objeto de retribuir la labor prestada, de manera pues, que dichos conceptos objeto de este juicio, no tienen carácter salarial y así se decide.

En cuanto a la pretensión de pago de las horas extras alegadas como trabajadas y no pagadas por el demandado, y su incidencia en el salario base de cálculo de sus prestaciones sociales, debe establecer esta sentenciadora que correspondiendo la carga de alegación y prueba de estos hechos extraordinarios a la parte actora, y no evidenciándose de las pruebas valoradas en el capítulo II de este fallo que haya cumplido con su demostración, debe forzosamente esta sentenciadora declara sin lugar tal pedimento (omisis)

Sin embargo, la parte demandada no trajo prueba a los autos de que el trabajador efectivamente disfrutó las vacaciones reclamadas, no siendo suficiente en criterio de esta sentenciadora los instrumentos relativos a las solicitudes realizadas por el trabajador y aprobadas por la empresa, porque se evidencia de estos mismos instrumentos que el trabajador no tomaba sus vacaciones en el tiempo que le correspondían, a pesar que las solicitaba, lo que conduce a establecer conforme al principio según el cual en caso de duda en la valoración y apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos debe favorecerse al trabajador, de allí que se declara procedente y consecuencia se condena al demandado al pago de los días de vacaciones non disfrutadas a razón del último salario normal devengado al tiempo de la finalización de la relación laboral. No se acuerda el pago de los bonos vacacional, porque éstos fueron pagados, y lo sancionado por el legislador es no disfrute efectivo de las vacaciones y así se decide.

Conclusión, se condena a la empresa accionada al pago al actor de los días correspondientes a las vacaciones no disfrutadas de los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004, a razón del último salario normal efectivamente devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo, según consta de los recibos de pago de salario que cursan en autos…

(folios 149, 150 y 151 de la pieza principal)

Tema a Decidir:

Se encuentra fuera de nuestra controversia los conceptos declarados improcedentes por el A quo por cuanto la parte actora no ejerció recurso alguno. En consecuencia y según lo expuesto por la parte recurrente, tenemos que el tema a decidir por esta Alzada se circunscribe a revisar el fallo recurrido, respecto a la denuncia de una errónea valoración de las pruebas, a fin de verificar la procedencia o no de las vacaciones no disfrutadas de los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, y 2003-2004 condenadas a pagar por el a quo.

Análisis Probatorio:

A continuación se realizará el análisis de los elementos probatorios aportados por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando la distribución de la carga de la prueba, establecida en el artículo 72 eiusdem, y en la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Pruebas aportadas por la parte demandante:

1) Documentales: 1.1) A los folios 02 al 150 del cuaderno de recaudos N° 1, cursan copias simples de: correo electrónico, solicitud de línea y minutos libres cuenta empleado, comunicación donde se le informa al actor de un aumento de salario, originales y copias de solicitudes y relación de gastos de empleados, reporte de gastos de estacionamiento, que nada aportan a nuestra controversia. Así se establece.

1.2) A los folios 02 al 156 del cuaderno de recaudos N° 2 cursan recibos de pago emanados de la demandada a favor del actor, de los cuales se evidencia el pago del salario básico mensual, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, horas extras dominicales, y anticipos quincena, así como copias de solicitudes y relación de gastos de empleados, reporte de horas extraordinarias, Copias de los reportes de entrada y salida del personal, titulado Badge Events Report, que nada aportan a nuestra controversia. Así se establece.

1.3) A los folios 02 al 12, 14, 15, 17 al 19, 22 al 34, 36 al 38, 40 al 47, 49 al 67, 69 al 88, 90, 91, 93 al 106, 108, 109, 111 al 134, y 136 al 138 del cuaderno de recaudos N° 3, cursan copia simples de reportes de horas extraordinarias, reportes de entrada y salida (Badge Events Report) del personal, solicitud/ relación gastos de empleados, acompañados de diversas facturas, que no guardan relación con nuestra controversia, referida al disfrute o no de las vacaciones por parte del demandante. Así se establece.

1.4) A los folios 13, 16, 20, 21, 35, 39, 48, 68, 89, 92, 107, 110, 135, cursan copias al carbón de recibos de pago, de los cuales se evidencia la cancelación del salario, y horas extras, por parte de la demandada a favor del actor, hechos no controvertidos ante esta Alzada. Así se establece.

1.5) A los folios 02 al 85. 87 al 123, y 125 al 134 del cuaderno de Recaudos N° 4, cursan copias simples de reportes de entrada y salida (Badge Events Report), recibos de pago, relación de gastos de empleados, acompañados de diversas facturas, solicitud de anticipos, reservación de pasajes aéreos y hoteles, hechos no controvertidos ante esta Alzada. Así se establece.

1.6) A los folios 86, y 124 del cuaderno de recaudos N° 4, cursan original de solicitud de vacaciones del actor a la demandada, que serán analizadas más adelantes. Así se establece.

2) Exhibición de documentos: De los recibos de pago por concepto de viáticos y gastos de estacionamiento, cuyo contenido fue reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, y valen las mismas consideraciones realizadas ut supra. Así se establece.

3) Testimoniales: De dos (02) ciudadanos, y a la audiencia de juicio solo uno compareció a rendir declaración, en los siguientes términos:

Ciudadano G.C., quien manifestó: el actor se trasladaba a distintas ciudades a realizar su trabajo; tenía que visitar todas las sedes de la demandada a nivel nacional; por las funciones inherentes al cargo la empresa le asignaba un equivalente en minutos para comunicarnos, pero nos hacia un deposito a cuenta (era como un prepago en bolívares); era supervisor del actor; no recuerda si el actor disfrutó de sus vacaciones; la compañía pagó en alguna oportunidad horas extras, después no pago; reconoció su firma en la documental que riela al folio 87 del cuaderno de recaudos N° 5; la mencionada documental, es una solicitud de vacaciones, el autorizó que el actor se ausentara en ese período, aunque luego hay otro trámite que le corresponde a recursos humanos; cuando se autoriza el trabajador sale de vacaciones.

De la anterior deposición, se evidencia que el mencionado ciudadano tiene conocimiento personal de los hechos sobre los cuales rindió su testimonio, fue conteste, no hubo contradicción en sus dichos, motivo por el cual su declaración nos merece fe y este Juzgador le otorga valor probatorio, en cuanto a que una vez autorizado el disfrute de las vacaciones, eran disfrutadas por el demandante, lo cual será adminiculado con los demás elementos probatorios a fin de resolver nuestra controversia. Así se establece.

Pruebas aportadas por la demandada:

1) Documentales: 1.1) A los folios 02 al 75, 89 al 109 del cuaderno de recaudos N° 5, cursa movimiento histórico de nómina del actor, de los cuales se evidencia la cancelación de horas extras, bono vacacional. Así se establece.

1.2) A los folios 41, 42, 46, 47, 53, 58, 59, 63, 67, 68 del cuaderno de recaudos N° 5, cursan correos electrónicos, referidos a información sobre beneficios laborales de actor, que nada aportan a nuestra controversia. Así se establece.

1.3) Cursa en los folios 76 y 77 del cuaderno de recaudos N° 5, cursa planilla de liquidación de prestaciones sociales, suscrita por ambas partes, y de la cual se evidencia la cancelación de los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad, indemnización por despido injustificado, bono vencido 2004-2005, vacaciones vencidas 2004-2005, vacaciones fraccionadas, 2005-2006, utilidades, con sus respectivas deducciones para un total de Bs.26.537802,47. Así se establece.

1.4) A los folios 83 al 87 del cuaderno de recaudos N° 5, cursan en original planillas de solicitud de vacaciones correspondientes a los períodos 03-09-2001 al 21-09-2001, 29-12-03 al 20-01-04,01-09-04 al 23-09-04, 01-03-05 al 28-03-05,12-12-05 al 05-01-06, que serán analizadas más adelante. Así se establece.

1.5) A los folios 02 al 92 del cuaderno de recaudos N° 6, 02 al 110 del cuaderno de recaudos N° 7, y 02 al 129 del cuaderno de recaudos N° 8, cursan copias de pasajes aéreos, relación de gastos de empleados acompañados de diversas facturas, que nada aportan a nuestra controversia. Así se establece.

2) Requerimiento de Informes: Al Banco Venezolano de Crédito, cuya respuesta riela a los folios 95 al 102 de la pieza principal, referida a los abonos realizados al actor en la cuenta corriente de la cual es titular, desde el 01-01-2000 hasta el 31-03-2006, pero no se evidencia la causa de dichos abonos, y nada aporta a nuestra controversia. Así se establece.

Declaración de parte:

En la audiencia de juicio, la Jueza hizo uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y realizó al actor las preguntas que consideró pertinentes, quien manifestó: 1) Ingreso a la demandada el año 1999 y fue despedido en el 2006. 2) No le daban ninguna constancia de que el salía de vacaciones. 3) Del año 1999 hasta el 2003, la empresa tenía la modalidad de asignar minutos libres, pero a los gerentes le asignaban minutos libres adicionales, y él tenía 600 minutos libres, que los depositaban en bolívares hasta el 2003, y no debía rendir cuenta en que gastaba el dinero de los minutos.

La anterior declaración, será adminiculada con los demás elementos probatorios, y analizada más adelante. Así se establece.

Consideraciones para decidir:

Conforme al tema a decidir señalado ut supra, tenemos:

En el presente caso, la parte actora señala en su libelo de demanda que no fueron disfrutadas los periodos vacacionales correspondientes a los años 00-01; 01-02; 02-03; 03-04; y señala como periodos vencidos: 04-05 (folio 4 de la pieza N° 01 del expediente), por su parte la demanda aduce en su contestación, que es falso que el actor durante la vigencia de la relación de trabajo no hubiese disfrutado de las vacaciones que solicitó en las oportunidades que consideró conveniente…” (folio 65 de la pieza N° 01 del expediente), ahora bien sobre este particular la recurrida determinó: “…Sin embargo, la parte demandada no trajo prueba a los autos de que el trabajador efectivamente disfrutó las vacaciones reclamadas, no siendo suficiente en criterio de esta sentenciadora los instrumentos relativos a las solicitudes realizadas por el trabajador y aprobadas por la empresa, porque se evidencia de estos mismos instrumentos que el trabajador no tomaba sus vacaciones en el tiempo que le correspondían, a pesar que las solicitaba, lo que conduce a establecer conforme al principio según el cual en caso de duda en la valoración y apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos debe favorecerse al trabajador, de allí que se declara procedente y consecuencia se condena al demandado al pago de los días de vacaciones non disfrutadas a razón del último salario normal devengado al tiempo de la finalización de la relación laboral…” .

Ahora bien, a la luz de la revisión realizada por esta alzada se aprecia que cursa en autos a los folios 86 y 124 del cuaderno de recaudos N° 4, y del 83 al 87, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 5, documentales inherentes a al “Solicitud de Vacaciones” correspondientes a los periodos 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003 y 2003-2004, de las cuales se verifica que las mismas fueron debidamente aprobadas, instrumentales que siendo adminiculadas con el resto de elementos probatorios, como resulta ser el testimonio tomado al ciudadano G.C., quien fue promovido por la parte actora, quien aseveró según sus propias palabra que “si se le aprueban se va” esto cuando la juez A quo le interrogó sobre el mecanismo para la aprobación y disfrute de vacaciones; adicionalmente el propio actor en su declaración de parte confirmó con sus propias palabras que aparte de la “Solicitud de Vacaciones” la empresa no entregaba ningún otro documento de aprobación aparte para el disfrute vacacional, aunado a lo anterior, se constata de los recibos de pagos, y reportes de nómina concatenados con la prueba de informes del Banco Venezolano de Crédito, que efectivamente fueron cancelados en su oportunidad los Bonos Vacacionales; además, inexiste en autos algún elemento probatorio con el cual sea posible adminicular lo dicho por el actor sobre el hecho que le era suspendido el disfrute de sus vacaciones, lo cual tampoco puede ser valorado como una confesión, según lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Adicionalmente, este sentenciador destaca que la documental que cursa inserta al folio 87 “Solicitud de Vacaciones 2003-2004” se señala claramente días pendientes “20” y el trabajador firma dicha solicitud sin realizar ningún tipo de observación, cabe preguntarse, ¿Por qué si según su decir tenia pendiente el disfrute de períodos anteriores, él suscribe sin observación esta documental que le atribuye como pendiente solo 20 días?, aunado al hecho cierto y establecido en autos, según afirmación del propio actor, que el único período disfrutado fue el de 2005, ¿Por qué si tenía periodos anteriores pendientes éste, disfruta ese período y no los anteriores como debe ser lo lógico?, todos estos elementos probatorios, nos conducen a concluir que efectivamente fueron disfrutadas las referidas vacaciones por parte del demandante, en la oportunidades que así fueron aprobadas y canceladas, por lo que resulta improcedente el pago de lo demandado por este concepto. Así se decide.

III

Dispositiva

Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 02 de diciembre de 2008. Segundo: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano G.C.T., contra la empresa Telcel C.A. Tercero: Se revoca la sentencia recurrida, con la motiva expuesta en esta decisión. Cuarto: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Asimismo, a los fines estadísticos respectivos, se ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, para notificarle las resultas del recurso.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día trece (13) del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

A.F.A.P.

Jueza Titular

L.G.

Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

L.G.

Secretaria

AFAP/mga.

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