Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149°

ASUNTO: AP21-L-2006-004107

Parte Demandante: G.E.C.T., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.665.548.

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: JENNITT MORENO y I.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.3893 y 36.196, respectivamente.

Parte Demandada: TELCEL, C.A.

Apoderados Judiciales de la Parte demandada: J.H. y L.H., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 117.738 y 35.656.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

ANTECEDENTES

1.1. De la Demanda:

La presente causa se inició por demanda incoada por el ciudadano, ya identificado, contra TELCEL, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales, con base en los siguientes alegatos:

Que el actor comenzó a prestar servicios personales, EN LA SOCIEDAD MERCANTIL TELCEL, C.A, en fecha 21/04/1999, y finalizó por despido injustificado en fecha 24/03/2006, donde ocupó el cargo de técnico de instalación.

Que la relación laboral tuvo una duración de 6 años, 11 meses y 3 días, y su salario al momento del despido injustificado era de Bs. 1.392.900,00, vale decir, Bs. F, 1.392,90, debiéndose agregar Bs. 691.000,00, vale decir, Bs.F 691,20 por concepto de transporte-estacionamiento y asignación de teléfono.

Que la demandada le adeuda al actor la cantidad de Bs. 79.712.677,39, vale decir, Bs. F 79.712,67, por diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, que fueron calculadas erróneamente.

De igual manera solicita el pago de los intereses legales y de mora, la indexación judicial, y el pago de las costas y costos del proceso.

Admitida la demandada, agotado los trámites de notificación, no fue posible la mediación, la demandada procedió a dar contestación en los siguientes términos:

1.2. De la Contestación a la demanda:

La demandada en su Contestación, reconoce y da como cierta la fecha de ingreso, de egreso, el cargo, el tiempo de servicio y el salario alegado.

Igualmente alegó, que rechaza, niega y contradice que le adeude al actor:

• Bs. F 31.294,84 por concepto de Horas extraordinarias trabajadas y no pagadas

• Bs. F 28.693,33 por concepto de prestación de antigüedad

• Bs. F 14.724,16 por Indemnización de despido

• Bs. F 5.889,66 por Indemnización sustitutiva de preaviso

• Bs. F 4.118,70 por vacaciones no disfrutadas 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005

• Bs.F 3.253,58 por Bono Vacacional 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005

• Bs. F 893,77 por vacaciones fraccionadas periodo 2005-2006

• Bs. 1.276,82 por bono vacacional fraccionado 2005-2006

• Bs.F 1.392,9 por Utilidades Fraccionadas

• Bs.F 490,80 por prestación de antigüedad artículo 108 (5 días)

• Bs. F 1.177.93 por días adicionales por prestación de antigüedad artículo 108 (12 días)

• Bs. F 2.762,92 por diferencia por pago de días adicionales de antigüedad artículo 108.

Finalmente, rechazó que le adeude al actor, la cantidad total de Bs. F 79.712,67 e igualmente solicitó que la demanda sea desestimada y clarada sin lugar, condenado a la actora en cosas procesales.

Vista la pretensión deducida por la parte actora y la contestación a la demanda efectuada por la representación judicial de la empresa accionada, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a: 1) Los elementos integrantes del salario; 2) La labor extraordinaria; y 3) El disfrute de las vacaciones. Así se decide.

II

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales:

Instrumentales que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 01 al 150 del cuaderno de recaudos (CR) N° 1, del folio 2 al 156 del CR N° 2; del folio 2 al 138 del CR N° 3, del folio 2 al 134 del CR N° 4. Hubo observaciones a los documentos por parte de los apoderados de la parte demandada.

Corren insertos del folio 02 al 150 del Cuaderno de Recaudos N° 1 del presente Asunto: copia de correo electrónico donde el actor notifica cambio de su número telefónico, copias fotostáticas donde se evidencian aumentos de sueldo al actor, originales y copias fotostáticas de solicitudes y relación de gastos de empleados. Estos instrumentos se desechan del proceso, por no guardar relación con los hechos discutidos en el juicio, y así se establece.

Corren insertos del folio 02 al 156 del Cuaderno de Recaudos N° 2 del presente Asunto: recibos de pago de salario en el que se evidencia salario básico mensual, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, horas extras dominicales, y anticipo pagado 1ra quincena, Copias de solicitud – relación de gastos de empleados, Reporte de horas extraordinarias, Copias de los reportes de entrada y salida del personal, titulado Badge Events Report. Estos instrumentos se desechan del proceso, por no guardar relación con los hechos discutidos en el juicio, y así se establece.

Corren insertos del folio 02 al 138 del Cuaderno de Recaudos N° 3 del presente Asunto: Reporte de horas extraordinarias, Copias de los reportes de entrada y salida del personal, titulado Badge Events Report. Corren insertos del folio 02 al 134 del Cuaderno de Recaudos N° 4 del presente Asunto: Copia de solicitud – relación de gastos de empleados. Reporte de horas extraordinarias y Copias de los reportes de entrada y salida del personal, titulado Badge Events Report. Estos instrumentos se desechan del proceso, por no guardar relación con los hechos discutidos en el juicio, y así se establece.

Y en cuanto a la Copia de solicitud de vacaciones que riela al folio 124 de este cuadernos de fecha 2-11-2005 recibido el 3-11-2005 por la gerencia de compensación y beneficios en el que solicitaba el disfrute del período 2003-2004 por 19 días de vacaciones, dejándose constancia que le quedaban pendientes 20 días, la misma se valora conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de este instrumento que el actor efectuó su solicitud y que fueron aprobadas en la fecha indicada y así se establece. Por que respecta a la solicitud de anticipos, reservación de pasajes aéreos y hoteles, estos instrumentos se desechan del proceso por no aportar nada a la solución de la controversia, y así se establece.

Exhibición por parte de la demandada de documentos señalados en los capítulos III. La parte accionada no exhibió por haber reconocido los instrumentos aportados en copias por la actora, y aclaró cuál fue el objeto de de la prueba. La parte demandada no exhibió puesto que todos los instrumentos solicitados cursan en autos, y la parte actora estuvo de acuerdo con lo expuesto, de allí que se da por reproducido el mérito probatorio de los instrumentos cuya exhibición se solicitó, así se decide.

Testimoniales: en la persona de los ciudadanos G.C. y L.d.U.. Se deja constancia que sólo compareció el ciudadano G.C., quien declaró, y estando dentro de la oportunidad para la valoración de este medio de prueba, debe esta sentenciadora establecer que por cuanto los dichos del testigo fueron genéricos e imprecisos, nada aportaron a la solución de la controversia, de allí que debe ser desechado, y así se establece.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Documentales:

Instrumentales que rielan del folio 01 al 102 del cuaderno de recaudos N° 5, del folio 2 al folio 2 al 92 del cuaderno de recaudos N° 6, del folio 2 al 118 del cuaderno de recaudos N° 7, del folio 2 al 129 de recaudos N° 8.

En el cuaderno de recaudos N° 5 cursa el movimiento histórico de nómina del actor en el que constan todos los pagos realizados por cuenta de la labor prestada, planillas y recibos por anticipos de prestaciones sociales entregados al actor, los cuales debe ser desechados del proceso por no versar sobre hechos discutidos en el juicio, y así se establece.

Consta igualmente reporte impreso sin firma denominado Asignación de Minutos celulares, los cuales se desechan del proceso por no ser oponibles a la parte actora pues no están suscritos por éste ni por representante de la empresa, y así se establece.

Marcados H, constan originales de planillas de solicitudes de vacaciones suscritas por el actor y con su respectiva aprobación por los niveles supervisorios: el primero recibido en fecha 3-8-2001 por la gerencia de nómina por el período 1999-2000 por 15 días; el segundo recibido el 21-11-2003, período 2000-2001, por 16 días hábiles dejándose constancia que quedaban pendientes 35 días de los períodos 2001-2002 y 2002-2002, solicitud de vacaciones de fecha 13-8-2004, por el período 2001-2002 por 17 días, dejándose constancia que quedaban pendientes 37 días de los períodos 2002-2003, 2003-2004, solicitud del 14-2-2005 del período 2002-2003 por 18 días, con 19 días pendientes correspondientes a 2004-2005, solicitud del 3-11-2005 para el disfrute de las vacaciones 2003-2004 por 19 días de disfrute, dejándose constancia que quedaban pendientes 20 días del período 2004-2005. Estos instrumentos se aprecian conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose con ello las solicitudes realizadas por el actor para el disfrute de sus vacaciones, asimismo, se evidencia que no las tomaba cuando le correspondían observándose un retraso en el disfrute, no obstante, haberlas pedido y así se establece.

Cursan también relación de gastos de empleados y copias de facturas que deben ser desechadas del proceso por no guardar relación con los hechos controvertidos en el juicio, y así se establece.

En el cuaderno de recaudos N° 6, 7 y 8 cursan Copias fotostática de pasajes aéreos electrónicos, Relaciones de gastos, Copias de facturas varias de gastos, Copias de reporte de gastos de estacionamiento y otros gastos los cuales evidencian que la empresa pagaba gastos para que el trabajador ejecutara su labor, y planilla original de pago prestaciones sociales, en esta última se constata que el patrono pagó al actor las vacaciones vencidas y bono vacacional correspondientes al período 2004-2005, y las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 2005-2006, y así se establece.

Informes:

Prueba de Informes dirigida al Banco Venezolano de crédito, la cual cursa del folio 94 al 102 de la pieza principal, este medio de prueba debe ser desechado pues no ilustra al tribunal las causa u origen de los pagos realizados al actor en su cuenta nómina, y así se establece.

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE:

Quien decide, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó a las partes, extrayendo de sus declaraciones las conclusiones siguientes: Que la empresa pagaba al actor las horas extras que efectivamente causaba, y que constan en los recibos de pago, que la asignación de minutos en el celular y el pago del estacionamiento lo recibía el trabajador para no gastar en llamadas a terceros vinculados con el trabajo prestado para la empresa Telcel, asimismo, el pago de estacionamiento. Así se establece.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la pretensión deducida por la parte actora y la contestación a la demanda efectuada por la representación judicial de la empresa accionada, como las pruebas cursantes en los autos y las que han sido evacuadas en la audiencia de juicio, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a: 1) Los elementos integrantes del salario; 2) La labor extraordinaria; y 3) El disfrute de las vacaciones. Así se decide.

Con base en lo anterior, pasa de seguidas esta Juzgadora a resolver los hechos controvertidos indicados, con base a las consideraciones siguientes:

Con relación a los componentes del salario, debe establecer esta sentenciadora con base a las pruebas evacuadas y la declaración de partes, que el actor recibía para prestar el servicio por cuenta y en beneficio de la empresa accionada minutos libres en su teléfono móvil y de igual forma recibía pago para el estacionamiento, pasajes aéreos, gastos de transporte y otros.

Como puede observarse, los pagos efectuados por el empleador al trabajador se hicieron para que éste pudiera prestar el servicio por cuenta y en beneficio de la accionada, es decir, el beneficio recibido por el trabajador no tenía la intención de remunerarlo, o mejor dicho no se hizo con el objeto de retribuir la labor prestada, de manera pues, que dichos conceptos objeto de este juicio, no tienen carácter salarial y así se decide.

En cuanto a la pretensión de pago de las horas extras alegadas como trabajadas y no pagadas por el demandado, y su incidencia en el salario base de cálculo de sus prestaciones sociales, debe establecer esta sentenciadora que correspondiendo la carga de alegación y prueba de estos hechos extraordinarios a la parte actora, y no evidenciándose de las pruebas valoradas en el capítulo II de este fallo que haya cumplido con su demostración, debe forzosamente esta sentenciadora declara sin lugar tal pedimento y así se decide.

Finalmente, respecto a la pretensión de pago de las vacaciones y bonos vacacionales, por no haberlos disfrutado correspondientes a los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, y las vencidas 2004-2005, y la fracción de vacaciones y bono vacacional 2005-2006, observa quien decide, que de las pruebas documentales valoradas, y con vista a la observación realizada por la representación judicial de la parte actora y el propio actor en la declaración de parte, quienes afirmaron que no obstante las solicitudes que el trabajador realizaba para irse de vacaciones, las mismas no llegaba a disfrutarla porque el patrono por razones de servicio se las suspendía, y que en efecto que el patrono cuando finalizó la relación de trabajo pagó al actor las vacaciones vencidas y bono vacacional correspondientes al período 2004-2005, y las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 2005-2006, conceptos que están siendo demandados.

Sin embargo, la parte demandada no trajo prueba a los autos de que el trabajador efectivamente disfrutó las vacaciones reclamadas, no siendo suficiente en criterio de esta sentenciadora los instrumentos relativos a las solicitudes realizadas por el trabajador y aprobadas por la empresa, porque se evidencia de estos mismos instrumentos que el trabajador no tomaba sus vacaciones en el tiempo que le correspondían, a pesar que las solicitaba, lo que conduce a establecer conforme al principio según el cual en caso de duda en la valoración y apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos debe favorecerse al trabajador, de allí que se declara procedente y consecuencia se condena al demandado al pago de los días de vacaciones non disfrutadas a razón del último salario normal devengado al tiempo de la finalización de la relación laboral. No se acuerda el pago de los bonos vacacional, porque éstos fueron pagados, y lo sancionado por el legislador es no disfrute efectivo de las vacaciones y así se decide.

Conclusión, se condena a la empresa accionada al pago al actor de los días correspondientes a las vacaciones no disfrutadas de los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004, a razón del último salario normal efectivamente devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo, según consta de los recibos de pago de salario que cursan en autos, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano G.C.T., contra la empresa TELCEL C.A, y en consecuencia, se condena a la empresa accionada al pago al actor de los días correspondientes a las vacaciones no disfrutadas de los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004, a razón del último salario normal efectivamente devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo, según consta de los recibos de pago de salario que cursan en autos.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado por diferencias de prestaciones sociales, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros: 1) será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2) serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

TERCERO

Se condena al pago de la corrección monetaria desde la fecha de notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, según el criterio sentado en el fallo de fecha 11-11-2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso J.S. contra Madifassi & CIA.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2008.

La Jueza

L.B.H.d.Q.

La Secretaria

Kelly Sirit

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Kelly Sirit

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