Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 02 de febrero de 2012, comparecieron voluntariamente el trabajador y su apoderada judicial LISANGELA MARTINEZ y por la demandada su apoderada judicial EGILDA G.A., a los fines de solicitar audiencia extraordinaria de conciliación (folio 55 al 62 pieza 2).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor G.J.C. y/o sus apoderados judiciales o abogados asistentes, como El Demandante y a la empresa Industrias Unicon, C.A. y/o sus apoderados judiciales como La Demandada.

SEGUNDA: Tanto El Demandante como LA Demandada a través de los mecanismos de autocomposición procesal y medios alternativos de resolución de conflictos han logrado conciliar, y declaran de mutuo y amisto acuerdo los términos del mismo a todo lo largo del presente escrito.

TERCERA: Ambas partes declaramos que hemos analizado de manera rigurosa el contenido de la presente demanda; y visto que i) en el presente expediente se encuentra pendiente la celebración de diversas audiencias, ii) que seguramente la parte que se sienta perdidosa procederá a ejercer los recursos que estime pertinentes en contra de las sentencias que sean dictadas, iii) que el desarrollo de las audiencias que se encuentran pendientes y la tramitación de los recursos a interponer representan grandes inversiones de tiempo y dinero para ambas partes; iv) que existen dudas razonables en relación a la procedencia (o no) de los conceptos y cantidades de dinero que fueron demandados en el presente juicio; y v) que cada una de las partes procedió a evaluar y analizar pormenorizadamente con sus respectivos abogados las fortalezas y debilidades de continuar con el desarrollo del presente juicio y/o suscribir la presente transacción; es por ello, que con el ánimo de concluir definitivamente este proceso judicial y evitar mayores dilaciones que perjudican a ambas partes, dejamos expresa, voluntaria, inequívoca e irrevocable constancia que hemos decidido suscribir, como en efecto lo hacemos, la presente transacción laboral, con la cual se pondrá fin no solo al presente proceso judicial, sino además, todos aquellos conceptos que guarden relación directa y/o indirecta con el presente juicio y los conceptos demandados (o no) en el mismo, y que además comprenden las costas, costos, intereses, indexación y/o los honorarios profesionales que pudieran de una u otra forma corresponder o pretender a El Demandante.

CUARTA: Conforme a lo anterior, La Demandada ofrece en este acto a El Demandante la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo, y por vía de consecuencia, se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad que El Demandante padece, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que La Demandada cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno o de alguna condición insegura.

QUINTA: Visto el ofrecimiento hecho por La Demandada, en este acto El Demandante acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo sea judicial o administrativo, que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la i) Onisectomía parcial en dedos medio, anular y meñique mano izquierda, ii) limitación en flexión de articulación interfalangicas dístales en los dedos lesionados, la cual le ocasionó una discapacidad temporal y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con ésta. Por su parte, La Demandada conviene en que nada tiene que reclamarle a El Demandante con ocasión a las referidas enfermedades y/o patologías.

SEXTA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de El Demandante; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la enfermedad temporal que éste padeció, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto El Demandante como La Demandada, han logrado soportar y conciliar de mutuo y común acuerdo.

SEPTIMA: El Demandante declara recibir en este acto la cantidad total de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia número 00218414, librado contra el Banco Provincial en fecha 31 de enero del 2012, a nombre de “G.J.C.”, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), correspondiente al pago total de la cantidad de dinero que fue ofrecida y aceptada en las cláusulas 4ª y 5ª de la presente transacción, cuya copia se anexan al presente escrito para que formen parte integrante del mismo.

OCTAVA: El Demandante declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, quedan total y absolutamente canceladas o saldada toda clase de aspiración, derecho, beneficio y/o acreencia basada en pretensiones de cualquier índole derivadas de la presente demanda, y/o cualquier otra que no hubiese sido expresamente señalada en la demanda, independientemente que su naturaleza sea civil, laboral, penal y/o de cualquier otra que se hubiesen podido generar como consecuencia de la enfermedad temporal antes señalada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con ésta, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, los aquí indicados, ni por ningún otro que guarde relación directa o indirecta con el presente proceso judicial. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos antes referidos, ni por ningún otro que guarde relación directa o indirecta con el presente proceso judicial.

NOVENA: Por su parte, El Demandante, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de La Demandada y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) del presente juicio, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen (directo o indirecto) en ellas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, El Demandante se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de La Demandada o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, El Demandante declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber La Demandada.

DECIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, costas, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de la presente demanda y transacción; así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

DECIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

DÉCIMA SEGUNDA: La Demandada solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda; ii) del auto de admisión; iii) de la presente transacción y iv) de la homologación que imparta este honorable Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente

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Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  1. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  2. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del demandante y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

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