Decisión nº PJ0062012000334 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintitrés de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000133

DEMANDANTE: L.G.C.R.

DEMANDADO: M.A.R.N.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE

MOTIVO: Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (23) de Mayo de dos mil doce, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano: L.G.C.R., titular de la Cédula de identidad Nº V-18.850.388, en su carácter de demandante. Por otra parte comparece la ciudadana M.A.R.N., titular de la Cédula de identidad Nº V-14.413.976, en su condición de parte demandada. Se constituye el Tribunal presidido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar M.A. y como secretaria Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionante ciudadano L.G.C.R., quien manifiesta: “Insisto en continuar con el Divorcio visto que no hay posibilidad de reconciliación alguna entre nosotros. Es todo.” En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: El progenitor de la niña propuso: Respecto a la Custodia de la niña la continuará ejerciendo la madre como hasta la actualidad, respecto a la Obligación de Manutención propongo aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales, cancelados de la siguiente manera: Trescientos Bolívares (Bs.300,00) la primera quincena y Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para la segunda quincena, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela, que me suministrara la madre de mi hija. En cuanto a los gastos médicos y medicinas los cubriré en su totalidad. Los Útiles Escolares los asumiré en su totalidad como siempre. En Diciembre me comprometo a cubrir los gastos de mi hija en navidad como siempre. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo: “Ver a mi hija los días libres y un fin de semana cada quince (15) días ya que soy funcionario policial y hago guardia cada 24 horas y un fin de semana” Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.A.R.N., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos L.G.C.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-18.850.388, en su carácter de demandante y M.A.R.N., titular de la cédula de Identidad Nº V-14.413.976, en su condición de demandada, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención Segundo: Visto que en la presente audiencia la parte demandante manifestó que no es posible la reconciliación entre ellos e insistió en continuar con el procedimiento. Se da por concluida la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Demandante:

L.G.C.R.

Demandada:

M.A.R.N.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000334.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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