Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-003849

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano G.C.E., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta Ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., y titular de la Cédula de Identidad No.8.235.008, asistido por el abogado en ejercicio V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.143, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo Marca: FIAT Año: 1987, Modelo: UNO, clase: AUTOMOVIL, Color: GRIS, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: XEN-910, Serial de Carrocería: ZFA146BS7H0207635, Serial de Motor: 2522326, por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad sobre un vehículo, manifestando además que lo adquirió según consta de documento que corre inserto al folio trece de la presente solicitud por compra que hiciera al ciudadano SVANTE N.M., tambien mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de identidad N° E-00-010.636, por la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), al valor actual de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), que en varias oportunidades le ha sido requerido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. el referido titulo, para legalizar la propiedad y circulación en todo el Territorio Nacional. Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 7041, de fecha 24 de Abril de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de solicitud. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: C.O.G. y J.V.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.208.262 y 1.191.880, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de julio de 2.009, y bajo juramento manifestaron que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano G.C.E.; que si conocen y han visto el vehículo en mención; que d.f. que el señor G.E. tiene en posesión el carro Fiat año 1987.- Asi como tambien el documento de compra venta que le otorgara el ciudadano SVANTE N.M., tambien mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de identidad N° E-00-010.636, donde se evidencia que lo adquirió por la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), al valor actual de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00).-

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara a favor del ciudadano G.C.E., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta Ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., y titular de la Cédula de Identidad No.8.235.008, suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo anteriormente descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abog. A.P.R..

La Secretaria,

Abg. J.M..

Lrz.-

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