Decisión nº PJ0032011000248 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000572.

PARTE ACTORA: G.C.O..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.T. Y M.D..

PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA C.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: K.P..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado M.D.., y J.T., inscritos en el Ipsa bajo el N° 54.869; y 61.489; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada CARTON DE VENEZUELA C.A.; compareció la abogado K.P., inscrito en el Ipsa bajo el N° 130.221; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia, ambas partes, a través del p.d.m. y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: Quienes suscribimos, K.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.342.302, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.221, actuando en este acto según documento poder de la empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 124, Tomo 3-D, en fecha 25 de febrero de 1954, carácter el mío que se evidencia de documento poder consignado en el expediente, quien en lo sucesivo se denominará “La Empresa” por una parte y por la otra; J.T.M. y M.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-11.147.499, V-7.105.967 respectivamente, ambos abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nro. 61.489, 54.869 también respectivamente quien en lo sucesivo se denomina “El Ex - Trabajador”; ocurre y exponen: De conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil, articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones la Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones:

Primera

“El Ex - Trabajador” hace constar lo siguiente en su escrito libelar: En fecha 26 de octubre de 1979 ingresó a laborar para La Empresa como Gerente Corporativo de Seguridad e Higiene Industrial, y que el contrato de trabajo culminó en fecha primero (01) de abril de 2010, teniendo un tiempo de servicios de treinta (30) años, cinco (05) meses y cinco (05) días, que el contrato de trabajo finalizó por despido injustificado, pero que sin embargo su liquidación por prestaciones sociales, la realizaron por renuncia del trabajador, bajo presión efectuada al Ex Trabajador, siendo lo cierto que lo despidieron de forma injustificada. Expone el Ex Trabajador que lo que motiva la presente demanda, fue que en fecha 26 de diciembre de 1996, luego de mas de 17 años ininterrumpidos de trabajo, la Presidencia de La Empresa le informa que por nuevas políticas administrativas se tomó la decisión de modificar las condiciones de trabajo del Ex Trabajador, las cuales consistieron, en el pago de una especie de liquidación de mis derechos laborales, y me ordenan trabajar preaviso hasta el 31 de marzo de 1997, igualmente, me ordenan que debo constituir una compañía para continuar desempeñando las mismas labores que hasta entonces venía prestando, pero en forma de asesorías, percibiendo salarios mediante la presentación de facturas, siendo mi último salario devengado el de Bs. 220,00 diarios, lo que equivale a un salario mensual de Bs. 6.600.00, con esta modalidad impuesta por La Empresa, buscaba de forma fraudulenta, evadir los beneficios que me corresponden por la Ley Orgánica del Trabajo, desconociendo que mis derechos laborales son irrenunciables, es por ello que acudí ante los Tribunales Laborales, con la finalidad de ejercer mis derechos y reivindicar mi condición de Trabajador, durante el período que me desempeñé bajo la figura impuesta de contratista para La Empresa, debo destacar, que siempre fue una relación con carácter exclusivo, en la que La Empresa de forma imperativa me prohibió laborar para otras empresas del ramo, limitando mis posibilidades, es por todo lo narrado, que la relación que mantuve con La Empresa tiene todos los elementos que configuran al contrato de trabajo, es por ello que reclamo los siguientes conceptos laborales: 1.- Antigüedad por Transferencia de conformidad con el artículo 660 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 530 días de salarios, que totalizan la cantidad de Bs. 13.999.44. 2.- Bonificación por transferencia de conformidad con el artículo 660.b de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 390 días que suman un total de Bs. 3.900.00. 3.- Prestación de Antigüedad, solicita se le cancele la cantidad de 765 días de salario que arriban a la cantidad de Bs. 150.583.68. 4.- Intereses sobre prestaciones sociales, suman la cantidad de Bs. 272.630.55. 5.- Vacaciones vencidas, no canceladas ni disfrutadas, solicita el pago de 1125 días de salarios que suman un total de Bs. 214.500,00. 6.- Por concepto de utilidades e intereses moratorios por utilidades impagadas, la cantidad de 1560 días de salarios, que totalizan la cantidad de Bs. 539.224.57. 7.- Días de descanso e intereses moratorios sobre los días de descanso impagados, la cantidad de 676 días de salarios, que arriban a un total de Bs. 274.731.99. 8.- Indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, la cantidad de 180 días de salarios, que suman Bs. 60.415,55. Todos los conceptos descritos totalizan la cantidad de Bs. 1.529.985,73, más la indexación judicial y los intereses moratorios. Segunda: “La Empresa” considera que lo reclamado por El Ex Trabajador, es improcedente en los hechos y en el derecho, debido a que no se verifican los extremos necesarios para la procedencia de los conceptos demandados, en virtud, en primer término, que La Empresa canceló todos los pasivos laborales al trabajador, de forma perfecta y en conformidad a la Ley, cancelando inclusive los conceptos que hoy El Ex Trabajador nuevamente solicita el pago, es importante destacar, que El ex trabajador, pertenecía por el cargo que desempeñaba dentro de La Empresa, de Gerente Corporativo de Seguridad e Higiene Industrial, a la nómina de altos ejecutivos de la empresa, por tanto, poseía un nivel de preparación y conciencia superior al promedio de los trabajadores, es por este nivel de preparación, que decide independizarse de La Empresa para constituir una empresa independiente, que fuese más lucrativa, ello en virtud de lo especial y demandado de su profesión. Resulta igualmente importante mencionar, que el demandante luego de constituir la compañía de servicios de asesoría, prestaba a La Empresa sus servicios bajo su riesgo y asumiendo las rentas y pérdidas que pudiese generar su actividad, con lo que se desvirtúa el elemento de ajenidad durante su desempeño como contratista. Adicionalmente a lo argumentado, son improcedentes las cantidades peticionadas por indemnización por despido injustificado, debido a que la terminación del contrato de trabajo fue por renuncia libre, voluntaria y espontanea del ex trabajador, y conforme a ese evento fue que se produjo la liquidación de las prestaciones sociales canceladas oportunamente por la empresa, y que paga todos los conceptos generados por la prestación de servicios por el trabajador, en conformidad con la Ley. Por último, negamos de manera absoluta, que luego de la liquidación del contrato de trabajo y pago de prestaciones sociales, exista alguna relación de trabajo, porque como hemos expuesto, la constitución de la compañía por parte del demandante y la prestación de servicios se realizaron asumiendo costos, ganancias y pérdidas, en consecuencia, resultan improcedentes el pago de: 1.- Antigüedad por Transferencia de conformidad con el artículo 660. 2.- Bonificación por transferencia de conformidad con el artículo 660.b de la Ley Orgánica del Trabajo. 3.- Prestación de Antigüedad. 4.- Intereses sobre prestaciones sociales. 5.- Vacaciones vencidas, no canceladas ni disfrutadas. 6.- Por concepto de utilidades e intereses moratorios por utilidades impagadas. 7.- Días de descanso e intereses moratorios sobre los días de descanso impagados. 8.- Indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo. Tercero: “EL EX TRABAJADOR”, deja constancia que el motivo por el cual hizo las solicitudes de pago de 1.- Antigüedad por Transferencia de conformidad con el artículo 660. 2.- Bonificación por transferencia de conformidad con el artículo 660.b de la Ley Orgánica del Trabajo. 3.- Prestación de Antigüedad. 4.- Intereses sobre prestaciones sociales. 5.- Vacaciones vencidas, no canceladas ni disfrutadas. 6.- Por concepto de utilidades e intereses moratorios por utilidades impagadas. 7.- Días de descanso e intereses moratorios sobre los días de descanso impagados. 8.- Indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, se ha debido a la necesidad económica, por gastos familiares. Cuarta: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con el “Ex Trabajador”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto segundo, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, el “Ex Trabajador”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Valencia, entendiendo la argumentación de lo señalado por “La Empresa”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho. Quinta: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo al “Ex Trabajador” contra “La Empresa” la suma de setecientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 700.000,00) que “La Empresa”, paga en este acto mediante cheque N° 00931926, contra el Banco Provincial, por Bs. 700,000,00; de fecha 18-10-11, a nombre de G.A.C.O.; dicho monto se corresponde a una Bonificación Especial, que “La Empresa” otorga al “Ex Trabajador” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad acordada, bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona. Sexta: El “Ex Trabajador” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula Quinta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de una posible relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvo con “La Empresa”. El “Ex Trabajador” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “La Empresa”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos e indemnización de fuero sindical, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, salarios mínimos que pudieron haberse generado durante la prestación de servicios, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales pago por nacimiento de hijo, matrimonio, reposo por enfermedad común o por accidente o enfermedad profesional, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; pago de días de descanso, promedios de salarios variables, incidencias de salario en días de descanso, horas extras, feriados, pago de tiempo de viaje por traslados, transporte, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “La Empresa”, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a “Ex Trabajador”; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con cualquier eventual prestación de servicios por “El Reclamante”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; indemnizaciones por accidente o enfermedades profesionales; daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños previsibles e imprevisibles, pasados actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, gastos de farmacia, medicinas, gastos de cirugía, gastos de rehabilitación y terapia, daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley Prestacional de Hábitat y Vivienda, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Decretos Gubernamentales, así como queda expresamente convenido que “La Empresa” ha cumplido cabalmente con todas las cotizaciones inherentes del Sistema de Seguridad Social, sus Leyes y Reglamentos, y que el “Ex Trabajador” tiene pleno conocimiento de ello; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, o por Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declarando la conformidad de las partes del artículo 38 de esa Ley, en los contratos individuales y colectivos de “La Empresa”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “Ex Trabajador” pudiere haber prestado a “La Empresa”, y los que prestó o pudo haber prestado a “La Empresa”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del “Ex Trabajador” por parte de “La Empresa”, ya que el “Ex Trabajador” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “La Empresa” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el “Ex Trabajador” le otorga a “La Empresa”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. Séptima: El “Ex Trabajador” y su representante judicial aceptan que el pago realizado por “La Empresa”, igualmente finiquita cualquier monto que pudiere resultar por las costas procesales que pudieren generarse en este o en cualquier otro procedimiento. Octava: El “Ex Trabajador” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “La Empresa”, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Novena: El “Ex Trabajador” expresamente transige, desiste y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra “La Empresa”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y asimismo declaran que la presente transacción tiene por finalidad precaver o terminar algún litigio judicial, eventual, presente o futuro, por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, signado con el Nro. de asunto Gp02-L-2011-000572. Décima: En virtud de lo anteriormente expuesto el “Ex Trabajador” y “La Empresa”, aceptan todos los términos en que han quedado expuesto esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido”.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. F.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.G..

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