Decisión nº SME2-0322 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000170

PARTE INTIMANTE: G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.668, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.393

PARTE INTAMADA: K.C.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.668, de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.005, comparece el abogado G.C., antes identificado, a los fines de intimar los Honorarios profesionales.

Posteriormente, mediante diligencia agregada a las actas de fecha diez (10) de noviembre de 2005, el abogado G.C., con el carácter de parte intimante, desistió de la acción y del procedimiento, en contra de: K.C.V.M., por cuanto esta pagó los honorarios intimados.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor G.C., al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “ Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda , querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de G.C., tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., J.M.D.O., interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el intimante pueda desistir del procedimiento y de la acción, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción realizado por la parte intimante G.C., en el juicio incoado por intimación de honorarios profesionales, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el Desistimiento presentado por la parte intimante: G.C., en este juicio incoado en contra de K.C.V.M., por concepto de intimación de honorarios profesionales.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente juicio.

TERCERO

Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de noviembre de 2005.

195º y 146º

LA JUEZ

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ALIX MILENA MARQUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 03:00 minutos de la tarde.

LA SECRETARIA,

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