Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 197° y 148°

PARTE ACTORA: G.L.C., venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 6.916.731.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: S.C., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 46.789.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMIGASES BARLOVENTO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1994, bajo el N°.55, tomo 195.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.R.G., E.D. y M.S.; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los NºS. 51.175, 88.930 y 51.175, respectivamente.

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MOTIVO: INTERESES MORATORIOS y CORRECCIÒN MONETARIA

EXPEDIENTE No. 1205-07

ANTECEDENTES

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado SOCATRES CALDERÓN, en fecha 26 de abril de 2007, contra el auto de fecha 20 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, una vez recibida la presente causa, se fijó la Audiencia para el día 11 de junio de 2007, a las 11:30 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de apoderada judicial de la parte demandada, abogada E.D..

Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 04 de junio del año 2007, bajo nota de diario número 15 de la misma fecha, así como la publicación en la página web del Estado Miranda, Poder Judicial e igualmente se publicó en la cartelera del Tribunal la fijación de la audiencia, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.-

En este sentido, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y por vía de consecuencia se declara firme y con fuerza obligatoria de ley, el auto dictado en fecha 20 de abril de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, que repuso la causa al estado de notificar a la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por abogado S.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 20 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas; en consecuencia, se declara firme y con fuerza obligatoria de Ley, el auto dictado en fecha 20 de abril de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, que repuso la causa al estado de notificar a la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa que por cobro de INTERESES MORATORIOS y CORRECCIÒN MONETARIA, interpuesto por el ciudadano G.L.C. contra la empresa SUMIGASES BARLOVENTO, C.A.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2007. Años: 197° y 148°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

J.M.M.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/JM/ev*

EXP N° 1205--07

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