Decisión nº 2052-2006Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

ACTA N° 2052-2006

DEMANDANTE: G.A.D.S.

DEMANDADO: D.R.G. Y M.D.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy veintiuno de septiembre de dos mil seis, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en la oficina de la Dirección del Colegio Moderno Humboldt, S.R.L, ubicada en la Avenida G.P., N° 41-15; Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo a que se contrae la presente comisión N° 2052-2006, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción del Estado Mérida, procedió a notificar de su misión y constitución al Director del Colegio ciudadano O.L.M.D., titular de la cédula de identidad N° V- 4.161.755, quien manifestó haber sido nombrado como Director de la Unidad Educativa Colegio Moderno Humboldt desde el día quince (15) de mayo de 2006, por los ciudadanos D.R. y M.D.C.. Están presentes la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado M.G.A.V., titular de la cédula de identidad N° v-14.267.045, Inpreabogado bajo el N° 98.347; el funcionario policial Agente J.G.A.M., titular de la cédula de identidad N° 8.046.831. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.G.A.V. antes identificada, quien con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal se practique la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente cuaderno y solicito se nombre práctico para que presente el avaluó de los bienes a señalar”, no expuso más. Vista la solicitud hecha, este Juzgado acuerda y procede a nombrar como práctico al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V-681.188, quien aceptó el cargo de práctico y prestó el juramento de Ley, para dar cumplimiento a la práctica de la presente medida. Acto continuo, el ciudadano Pausolino Cañas Marquina práctico de esta medida, con el derecho de palabra expuso: dejo constancia que los bienes muebles que fueron señalados para ser embargados preventivamente están ubicados donde funciona la Unidad Educativa Colegio Moderno Humboldt, Avenida G.P. de esta Ciudad de Mérida; los bienes señalados para ser embargados son los siguientes: un (01) escritorio metálico color gris, de seis (06) gavetas en regulares condiciones, valorado por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); un (01) escritorio metálico color gris de tres (03) gavetas en regulares condiciones, valorado en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); un (01) escritorio metálico color gris, de cuatro (04) gaveta y tope de formica color madera, en condiciones regulares, valorado en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); Una (01) mesa de madera multiuso en malas condiciones, valorada por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); una (01) mesa telefónica de tres (03) entrepaños, con soporte metálico, en malas condiciones, valorado por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); una (01) mesa para computadora, en base metálica, color crema, en regulares condiciones, valorada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); dos (02) archivadores de metal en regulares condiciones color beige, de cuatro (04) gavetas, valorado en conjunto en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); un (01) retroproyector marca 314, con sus respectivos accesorios, modelo 1700, color gris, serial TX78726-9000, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00); un (01) escritorio metálico rectangular, con tope de vidrio corredizo, en regulares condiciones, valorado por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); un (01) multígrafo, marca gestertner, de color beige, con tope negro, serial 61A2118, no se pudo comprobar su funcionamiento y se deja constancia que la tapa superior del mismo ésta en malas condiciones, valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); un (01) estante metálico, color gris plomo de tres (03) entrepaños en regulares condiciones, valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); una (01) mesa metálica de color gris, para máquina de escribir, en regulares condiciones, valorada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); un (01) pizarrón con marco de madera de tiza, color verde mate, de 1.90 mts. por 1.40 mts. Aproximadamente, valorado en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); cuatro (04) pizarrones con marco de madera, para tiza, color verde mate, con medida de 1.90 x 1.40 mts. Aproximadamente, valoradas en su conjunto en la cantidad de cien mil (Bs. 100.000,00) bolívares; un (01) escritorio metálico color gris, de cuatro (04) gavetas, sucio y manchado, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); tres (03) pizarrones de 1.20 x 0.50 mts. acrílicos, color blanco y láminas de aluminio en buenas condiciones, valorado en la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) en su conjunto; una (01) mesa de madera, de una gavetas en regulares condiciones con su respectiva silla, valorada en su conjunto por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); un (01) pizarrón acrílico en marco metálico, de láminas de aluminio de 0.75 x 1.20 mts. aproximadamente, valorado en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); Una (01) mesa de laboratorio de madera y contraenchape, con tope de formica, color negro con puertas de madera tipos corrediza, en malas condiciones, valorado en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); tres (03) estantes de metal color gris de siete (07) entrepaños, en regulares condiciones, valorados en su conjunto en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), cuatro (04) caballetes metálicos; multiuso, valorados en su conjunto en la contidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); un (01) estante de madera , con ocho espacios en regulares condiciones, valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00); veintisiete (27) banquetas de madera con asiento tipo circular, en buenas condiciones, valorado en un conjunto por un total de doscientos setenta mil (Bs. 270.000,00); cuarenta y cinco (45) pupitres de madera, con soporte metálico en malas condiciones, valorado en su conjunto en la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 675.000,00); un (01) filtro marca Teconen, de color gris mate, serial N° EBOT-04298 en funcionamiento, sin envasé de material plástico, valorado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); veinte (20) párales metálicos de color gris y (24) veinticuatro topes para entrepaños de color gris, valorados en conjunto en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); un (01) filtro eléctrico sin envase color beige, serial N° 8202467; marca Eteria de metal, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); ciento cuarenta y seis (146) pupitres de madera, con base metálica, valorados en conjunto en la cantidad de un millón ochocientos noventa mil bolívares (Bs. 1.890.000,00); un (01) escritorio de metal, de tres gavetas, color gris en malas condiciones valorado en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); un (01) extinguidor marca BOAL, color rojo, sin serial aparente, valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); un (01) extinguidor marca OPC, color rojo, sin serial aparente, descargado, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); tres (3) litografías con marco de madera, color metálico y tope de vidrio en buenas condiciones, valoradas en conjunto en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00); un (1) cuadro pintado en carboncillo que se l.A.H., pintor Joniz, con marco de madera, color dorado, en buenas condiciones, valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); catorce (14) sillas plásticas, valoradas en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) en su conjunto, en buenas condiciones; siete (07) papeleras de plástico, color crema, con sus respectivas tapas por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00); un (1) archivador de metal, de cuatro (4) gavetas en buenas condiciones, valorado en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00); un (1) estante tipo escaparate multiuso, de madera, color caoba de cuatro (4) entrepaños, de puertas plegables en buenas condiciones, valorado en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); diez (10) lámparas de emergencia color beige, sin serial aparente, siete de ellas en funcionamiento y tres no se pudo comprobar su funcionamiento, valoradas en conjunto por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); un (1) paral para micrófono de material plástico, color negro en buenas condiciones, valorado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); un (1) ventilador eléctrico, marca BIG, con aspa metálica, con base plástica, en funcionamiento valorado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); y dejo constancia de que el valor total del inventario practicado es de cinco millones trescientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 5.395.000,00)” es todo. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formal, solemne y preventivamente embargados los bienes muebles indicados por la apoderada judicial de la parte actora y valorados por el práctico, por la cantidad de cinco millones trescientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 5.395.000,00); y declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto continuo con el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada M.A.V. expuso: De conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial y lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal nombre como depositario judicial de los bienes embargados preventivamente a la persona notificada en la práctica de esta medida, es decir al ciudadano O.L.M.D., plenamente identificado en autos, y por cuanto los bienes muebles embargados no cubren el monto total de la cantidad de dinero exigible en la presente causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes que sean propiedad de los demandados de autos, por tanto solicito a este Tribunal que no se remita la presente comisión al Tribunal de la Causa”, es todo. Vista la solicitud hecha por la parte actora, este Juzgado acuerda conforme y procede a nombrar al ciudadano O.L.M.D., anteriormente identificado, como depositario de los bienes embargados preventivamente; seguidamente, en este estado, el ciudadano O.L.M.D. manifestó aceptar el cargo y prestó juramento de ley; comprometiéndose a la guarda y custodia de dichos bienes a solicitud de este Juzgado, recibiendo los bienes mencionados. Se deja constancia que por solicitud de la parte actora este Juzgado se abstiene de enviar la comisión al Tribunal de la Causa, se deja constancia de que respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman; regresando el Juzgado a su sede a la una y veinte minutos de la tarde. La Jueza Temporal Abg. (Fdo.) M.F.F.. El Notificado (Fdo.) O.L.M.. La Apoderada Judicial de la Parte Actora (Fdo.) Abg. M.A.V.E.P. (Fdo.) Pausolino Cañas M. El Funcionario Policial (Fdo) J.G.A.. El Secretario Temporal (Fdo.) Abg. J.Q..

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