Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 13 de diciembre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 29 de noviembre de 2010, por ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora de Turno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano G.L.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.963.907, debidamente asistido por el profesional del derecho J.D.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 32.816, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, recibido proveniente de la Distribución por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2010; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, cítese al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado todas las citaciones ordenadas. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al ALCALDE DEL MUNICIOIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la CAMARA MUNICIPAL DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Cárdenas Edgar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.369.714, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

Abg. A.S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC SC 2010/ , TS9° CARC SC 2010 y TS9° CARC SC 2010/ .

La Secretaria,

Abg. A.S.G.

En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.

La Secretaria,

Abg. A.S.G.

Exp. Nº 2010-1280

MGS/ASG/EC

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