Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 12 de Agosto del 2.009

199° y 150°

SOLICITANTES: G.E.R.H. y MARINELLA M.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.717.557 y 12.418.026 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.E.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.813.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº 1758-08

CAPITULO I

NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 13 de marzo del 2.008, los ciudadanos G.E.R.H. y MARINELLA M.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.717.557 y 12.418.026 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio M.A.E.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.813, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio P.C.d.E.M., el día tres (03) de julio del 2004 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 74, folios 114 al 115, que durante dicha unión no procrearon hijos, si adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Casitas del Rosario, Vereda 4, calle Cholipan, casa S/N, S.L., Municipio P.C.d.E.M., y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.

En fecha veintisiete (27) de marzo del 2.008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos G.E.R.H. y MARINELLA M.D.T., en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha tres (03) de abril del 2.008, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. G.C., la cual mediante diligencia de fecha ocho (08) de abril del dos mil ocho (2008), no formulo objeción alguna.

En fecha dieciocho de junio del 2008 los ciudadanos G.E.R.H. y MARINELLA M.D.T., antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio YUNIRA M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.415, y mediante diligencia acordaron liquidar el único bien adquirido durante la unión conyugal.

En fecha veintinueve (29) de julio del presenta año, comparecieron los ciudadanos G.E.R.H. y MARINELLA M.D.T., asistidos por el abogado D.S.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.123, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio

En fecha treinta (30) de julio del año en curso la ciudadana juez de este tribunal Dra ARIKAR BALZA SALOM se aboco al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II

MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Este Tribunal Observa; Que existe una partición amistosa de los ciudadanos G.E.R.H. y MARINELLA M.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.717.557 y 12.418.026 respectivamente, mediante la cual convinieron en el siguiente acuerdo: 1) El ciudadano G.E.R.H. le cede a la ciudadana MARINELLA M.D.T. la cuota parte que le corresponde, es decir el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 9-B, situado en el piso nueve (09), edificio B, del Conjunto denominado Parque Residencia B.V., ubicado en la Carretera Nacional que conduce de la población de S.T.d.T. a S.L., jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (90,56 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada norte de la torre 2; SUR: patio de ventilación de la torre 2, apartamento N° 9-B, cuarto de basura y hall de ascensores; ESTE: Fachada este de la torre 2 y patio de ventilación; y OESTE: apartamento N° 9-A de la torre 2, cuarto de basura y espacio para los ascensores. El ciudadano G.E.R.H. recibe de la ciudadana MARINELLA M.D.T.: a) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mediante cheque personal librado contra BANESCO, Banco Universal N° 2574151, b) la cesión de derechos sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2007, Color: Plata; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Capacidad: 05 puestos. Placa: UAF3U, Serial de Carrocería: 8Z1MJ600X7V326392, Serial del Motor: X7V326392. En consecuencia este Tribunal declara la HOMOLOGACION o la Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas, en el Dispositivo del presente fallo; ello por aplicación del artículo 1069 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA

SEGUNDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil ocho (2.008), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges G.E.R.H. y MARINELLA M.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.717.557 y 12.418.026 respectivamente.

2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día tres (03) de julio del 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio P.C.d.E.M., según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 74 folios 114 al 115 de los libros respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA

ABS/windy

Exp. Nº 1758-08

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