Decisión nº 038-214 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000043

PARTES.

RECURRENTE: G.E.S.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 15.599.068.

MOTIVO: APELACIÒN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano G.E.S.M., en contra de la decisión de fecha 13 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que homologó el acuerdo de fecha 21 de marzo de 2013, suscrito por el referido recurrente y la ciudadana C.C.H.T., titular de la cédula de identidad nº 17.626.158.

En fecha 22 de enero de 2014, se recibió el expediente. Posteriormente, 31 de enero de 2014, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de apelación.

En fecha 19 de febrero de 2014, se realizó previa formalización de recurso, la audiencia oral de apelación.

Este juzgador, pasa a publicar la sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:

En el presente procedimiento se apela, de la decisión en fase ejecutiva, de un acuerdo efectuado por el ciudadano recurrente y la madre de su hijo, sobre la Obligación de Manutención del referido infante. En tal sentido, en la sentencia de fecha 13 de agosto de 2013, el a quo se limitó a realizar la homologación, efectuada por ambos ciudadanos en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sin embargo, ordenó el embargo sobre el bono vacacional del ciudadano G.E.S.M., mediante oficio dirigido al ente empleador donde labora el referido ciudadano.

Ante tal actuación judicial, el ciudadano recurrente manifestó su inconformidad, señalando que en el acuerdo, nunca se señaló la retención directa de sus bonificaciones salariales, y que el a quo, vulneró su derecho a la defensa al no procesar a su oposición a tal medida ejecutiva. A tal efecto, en su escrito de formalización señaló lo siguiente:

(…)Esta impugnación, gira principalmente en torno al VIVI DE INCONGRUENCIA NEGATIVA que presenta la identificada sentencia, en virtud del silencio total o la omisión de pronunciamiento sobre la oposición que realice (sic) de manera pertinente y oportuna contra la ejecución forzosa, que se me realizo (sic) de manera injusta y arbitraria los día 10/07/2013 y 16/07/2013; ejecución que en la actualidad se ha ido actualizando, porque ya se retuvo el 20% de mi Bono de Fin de Año y ahora, por medio de un oficio reciente enviado a mi Patrono, se retiene parte de mi Salario por concepto de mensualidades…

Es asì, como el único razonamiento que existe por pare de la A quo sobre la oposición, es un texto incoherente, que no comprende resolución alguna sobre la misma y que no está en el cuerpo de la sentencia; con esto, se deja la pretensión que motivo (sic) la fijación y la celebración de la mencionada audiencia, sin decisión, por lo que se incurrió en DENEGACIÒN DE JUSTICIA. Es decir, que le recurrida silencia de manera absoluta mi defensa de Oposición a la Ejecución Forzosa; por tanto, al no tener una decisión , tampoco tengo las razones de hecho y de derecho, de por qué se desecha mi oposición haciéndose de pruebas que presente (sic), con lo cual QUEBRANTO MI DERECHO A LA DEFENSA Y VULNERO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que me otorga el derecho de interponer peticiones ante las autoridades competente, para obtener el amparo de derechos e intereses de conformidad al ordenamiento jurídico, teniendo la facultad de usar el tiempo y los medios adecuadas para ejercer la defensa propia y por último, recibir por parte de estos órganos, una decisión oportuna…

Para decidir este Tribunal Superior observa:

En materia de ejecución de sentencia en estos procedimientos, se aplica de manera supletoria el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en su artículo 183 establece:

En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal.

Como se puede apreciar, es admisible la oposición en fase ejecutiva de sentencia, cuando el ejecutado alegue el cumplimiento cabal de la obligación, conforme lo establece el numeral 2º del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, nota este juzgador que el ciudadano G.E.S.M., se opuso a la ejecución directa sobre sus remuneraciones salariales, donde no hubo un pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, por ende, lo procedente es la tramitación y decisión de tal incidencia. En consecuencia, probado en autos la denuncia formulada por la parte recurrente, la apelación debe prosperar. Asì se decide.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.S., contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena oír la oposición interpuesta por el referido ciudadano, contra la ejecución del embargo de su salario, así como la del bono vacacional y bono de fin de año, conforme a lo establecido en el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el Código de Procedimiento de Civil.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Lara, a los 24 días del mes de febrero de 2014, años 203º y 154º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 8:30 a.m. registrada bajo el nº 038-214

LA SECRETARIA

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