Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000390

PARTE ACTORA: G.E.A.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.S.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de Julio de 2015 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, abogados en ejercicio M.S. y LOANNY CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.984 y 134.298 respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs.50.000,oo monto éste que comprende los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, beneficio de alimentación, bono de transporte, bono de ropa de trabajo, recálculo de bono vacacional 1 año y recálculo de utilidades 2013. En este estado, la parte actora analiza la oferta hecha por la demandada y acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de manos de la demandada dos cheque identificados de la siguiente manera: A.- Librado contra Banesco, a nombre del trabajador, de fecha 15 de junio de 2015 por la cantidad de Bs.35.000 y B.- Librado contra Banesco, a nombre del trabajador, de fecha 30 de junio de 2015 por la cantidad de Bs.15.000 de los cuales se consigna copia fotostática. Este Tribunal visto que el presente acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La juez

Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora

Parte Demandada

La secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR