Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de abril de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2007-000417

PARTE ACTORA: G.J.E.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD EVI DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA TRANSACCIONAL

A la 12:45 p.m. del día hábil de hoy, martes 10 de abril de 2007, comparecen por ante la Sala de Audiencias de este tribunal, el ciudadano G.J.E.C., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula Identidad Personal Número 13.254.292, y de este domicilio, quien el lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado E.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 84.410, por una parte y por la otra la empresa, "EVI DE VENEZUELA, S.A."; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-A Pro; debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.J.H.W., Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades las mías las cuales se desprenden de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, en fecha 21 de octubre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 61, Tomo 14 de los libros de autenticación; el cual anexa al presente escrito en original y solicita su devolución previa su certificación en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, en este expediente o Asunto número BP12-S-2007-000417, y exponen: “Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha PRIMERO (01) de OCTUBRE del año 2.002, ocupando el cargo de: INGENIERO DE CAMPO Jr., hasta la fecha TREINTA Y UNO (31) de ENERO del año 2.007, cuando fue despedido por la empresa, EVI DE VENEZUELA, S.A. Para la fecha de egreso EL EXEMPLEADO estaba devengando por sus servicios un salario básico mensual, por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00); que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, que fue dotado de todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido acerca de su uso y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo que la demandada. EL DEMANDANTE declara que presentó demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo declaro que es mi deseo NO seguir prestando servicios para la empresa demandada, por lo que con la sola finalidad de evitar posteriores litigios, demandas o reclamos solicito a la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., me cancele el monto total de mis prestaciones sociales, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y demás beneficios laborales derivados de mi extinguido contrato de trabajo los cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES 34.400.000,00 de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el reclamo del demandante es exagerado, que la presente demanda por calificación de despedido, reenganche y pago de salarios caídos, es extemporánea por cuanto el demandante terminó su relación de trabajo con mi mandante en fecha 09 de marzo de 2.007 y la presente demanda fue presentada en fecha 07 de febrero de 2.007, y nada se adeuda al demandante derivado de la Convención Colectiva Petrolera, ya que el actor se desempeñaba en cargo de confianza y nómina mayor por lo tanto no le corresponde el pago de los benéficos establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción por todo el tiempo de la duración del extinguido contrato de trabajo y EL DEMANDANTE declara en este acto que lo acepta y recibe conforme a título de transacción, la cantidad única, total y definitiva de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.596.327,85), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 65236791, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 15 de Marzo de 2.007, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio por la vía ordinaria y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 4.000.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 11.294.718,85; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; ANTIGÜEDAD E INTERESES SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 12.444.304,05; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 600.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 800.000,00; UTILIDADES BOLÍVARES 1.193.554,95; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS PENDIENTES BOLÍVARES 500.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VENCIDO Y NO DISFRUTADO PENDIENTE BOLÍVARES 250.000,00; BONO DE COMPLETACIÓN PENDIENTE Y SU INCIDENCIA EN EL PAGO DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACACIONAL, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN ESTE TRANSACCIÓN BOLÍVARES 250.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 50.000,00; HORAS EXTRAS Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y DEMAS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 148.000,00; BONO NOCTURNO BOLÍVARES 80.000,00; DESCANSOS TRABAJADOS BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 65.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL BOLÍVARES 20.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 30.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 20.000,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 7.000,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 8.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES BOLÍVARES 50.000,00, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 6.000,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 8.000,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 8.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 9.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 14.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA T11-T12, ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L3-L4 Y L4-L5 Y POR CUALQUIER OTRA EVENTUAL ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL, CERVICAL, INGUINAL E UMBILICAR Y CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y/O CUALQUIER EVENCUAL ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADAS DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE INCE Y PARO FORZOSO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; TEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 10.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD DE DEGENERACIÓN DISCAL A NIVEL DE T11-T12, ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L3-L4 Y L4-L5 Y POR CUALQUIER OTRA EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE HERNIA DISCAL, CERVICAL, INGUINAL Y UMBILICAL Y CUALQUIER OTRA EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL Y/O ACCIDENTE DE TRABAJO DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 40.000,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLÍVARES 8.000,00; USO DE VEHÍCULO, CELULAR Y VIVIENDA BOLÍVARES 6.000,00, INDEXACIÓN BOLÍVARES 2.366,67; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLÍVARES 5.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 8.000,00; PAGO DE RETROACTIVOS DERIVADOS DE LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA, Y SU INCIDENCIA, SOBRE EL SALARIO, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 20.000,00; TRASLADOS, MUDANZAS, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIAS Y MÉDICOS BOLÍVARES 8.000,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 39.633,33; TODO LO CUAL SUMA UN MONTO TOTAL DE TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.596.327,95), menos las deducciones siguientes: DEDUCCIÓN POR APORTE AL SEGURO HCM PADRES BOLÍVARES 40.983,90; INCE BOLÍVARES 5.791,10; ANTIGÜEDAD E INTERESES DEPOSITADA EN CUENTA BANCARIA DE FIDEICOMISO EN EL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE EL EXEMPLEADO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 12.480.639,10, lo cual suma un total a pagar en este acto menos las deducciones antes invocadas de VEINTIÚN MILLONES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.068.913,75).-

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, Costas Procésales y todos los conceptos que el actor pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi ex patrono, la empresa "EVI DE VENEZUELA, S.A."; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-A Pro; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual por la vía ordinaria, paga y cancela todos los conceptos enunciados en el presente documento, por la cantidad de VEINTIÚN MILLONES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.068.913,75), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 65236791, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 15 de Marzo de 2.007, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el pago manera única, total y definitiva de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales paga LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de calificación de despido y de precaver todo otro juicio por la vía ordinaria o cualquier otro procedimiento o acción de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTIÚN MILLONES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.068.913,75), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 65236791, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 15 de Marzo de 2.007, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual por la vía ordinaria o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O A CUALQUIER CUERPO CONTRACTU7AL QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento por la vía ordinaria existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; contra la empresa "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A."; (antes denominada, WEATHERFORD VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA), persona jurídica domiciliada estatutariamente en CARACAS, Distrito Federal e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL V DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha, tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, bajo el número 84, Tomo "202-A Qto."; y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pudiera ser considerado como sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio, por cualquier otro que pudiere incoar por la vía ordinaria por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., ya identificada, depositó en cuenta bancaria de Fideicomiso a mi nombre, en el Banco Mercantil, la cantidad de Bolívares 12.480.639,10 por concepto de pago de Antigüedad e Intereses de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que acepta y autoriza que sean descontadas y deducidas las cantidades antes invocadas. EL DEMANDANTE acepta en este acto que se desempeñó en cargo de confianza y nómina mayor de Ingeniero de Campo Jr., por lo que no le corresponden los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero. Acepta y autoriza EL DEMANDANTE en este acto que se conozca el resultado de los exámenes médicos practicados a su ingreso y egreso y manifiesta que se practicó examen médico de Resonancia Magnética de Columna Lumbo Sacra, en fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2.002, en el Grupo Médico de Especialidades, C.A., diagnosticándosele de acuerdo al informe emitido por la Dra. M.R., “Estudio sin evidencia de Hernia Discal en los segmentos evaluados. Incipientes cambios Artrosicos. Discopatia Degenerativa T11 – T12, con incipientes signos en los segmentos comprendido entre L2 y S1.” De acuerdo al examen de Resonancia Magnética practicado en fecha 01 de Febrero de 2.007, en el Grupo Médico de Especialidades, C.A. de acuerdo al informe del Dr. N.C., se le diagnosticó a su egreso la misma patología de Degeneración Discal a nivel T11 – T12 mas presencia de bandas internucleares en resto de discos intervertebrales evaluado. Anillo fibroso a nivel de L3 – L4 y L4 – L5. EL DEMANDANTE declara que acepta que la enfermedad diagnosticada antes invocada es preexistente, que la adquirió desde varios meses antes a su ingreso a prestar servicios en EVI DE VENEZUELA, S.A., por lo tanto acepta que dicha enfermedad no es ocupacional, no la adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para EVI DE VENEZUELA, S.A. EL DEMANDANTE declara que le fue practicado examen medico físico pre-retiro en fecha 07 de Febrero de 2.007, por la Dra. V.E., diagnosticándole “Hernia Umbilical”, EL EXEMPLEADO declara que fue intervenido quirúrgicamente de hernia umbilical, que se encuentra actualmente de alta medica y se encuentra apto para retiro, que dicha enfermedad no la adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A. sin embargo acepta que la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A. me dio todas las facilidades y tratamiento médicos quirúrgicos; EL EXEMPLEADO declara que se niega a practicarse cualquier otro examen médico, físico de Resonancia Magnética y todo otro, y declara que niega a recibir cualquier tratamiento médico, quirúrgico, farmacéutico por las enfermedades antes invocadas o por cualquier otra por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, EVI DE VENEZUELA, S.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada, A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de La Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano G.J.E.C., ya identificado, se encuentra asistido del abogado en ejercicio E.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 84.410, recibe un cheque por la cantidad de Bs. 21.068.913,75), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 65236791, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 15 de Marzo de 2.007, mas el Fideicomiso a nombre de EL DEMANDANTE constituido en el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 12.480.639,10, por concepto de pago de Antigüedad e Intereses de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo que el monto cancelado es la cantidad de Bs. 33.549.552,85, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena expedir dos (2) ejemplares adicionales para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:45 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-S-2007-000417

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