Decisión nº 78-15 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 08 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: VP02-P-2013-041594 RESOLUCIÓN NRO: 78/2015

AUTO ACORDANDO REMISIÓN DE ASUNTO A LA CORTE DE APELACION POR CONFLICTO DE NO CONOCER

Recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito y Sede, seguida en contra de los ciudadanos acusados G.E.G.R. y G.E.G.S., por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de: 1.- R.A., 2.- YOLEIDA BRAVO, 3.- J.V., 4.- Y.S., 5.- LAURA TERAN, 6.- E.M., 7.- NORIS CERVANTES, 8.- ANGELICA MADUEÑO, 9.- JOANA PORTILLO, 10.- VERONICA VASQUEZ, 11.- H.H., 12.- JANETH ARRIAS, 13.- SANDRA VILCHEZ, 14.- JOHN MORAN, 15.- W.V., 6.- YANIS CANTILLO, 17.- G.G., 18.- MARIAN LEAL, 19.- HENRY DELGADO, 20.- J.M., 21.- ORWIN GRATEROL, 22.- SALVADOR CARPIONE, 23.- DARIO ARGUELLO, 24.- G.G., 5.- JOSE VCASTRO, 26.- YESENIA RINCON, 27.- J.C. MEJIAS, 28.- A.E. GOMEZS, 29.- M.J. SUAREZ, 30.- M.D.C. ADRIANZA, 31.- N.P.G., 32.- R.E. BASTIDAS, 33.- G.M. BENINATO, 34.- BETTY TROCONIS, 35.- A.B., y 36.- E.E.D.C.; este Órgano Jurisdiccional procede a plantear el conflicto de no conocer, en base a las siguientes consideraciones:

CAUSA 7J-547-13:

En fecha 23/02/13, se le dio entrada por ante este Tribunal Séptimo de Juicio, al expediente seguido en contra acusados G.E.G.R. y G.E.G.S., por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de: 1.- DAIRO AGUDELO, 2.- YUGLENIS NAVA, 3.- VICKY IGUARAN, 4.- CARLOS NÚÑEZ, 5.- E.G., 6.- H.A., 7.- L.M.M., 8.- MARIELIS RAMÍREZ, 9.- K.G., 10.- A.B., 11.- SUGEILY PUCHE, 12.- T.A., 13.- M.C., 14.- P.M., 15.- A.L., 16.- LYNER CHOURIO, 17.- J.A., 18.- YOANI MELÉNDEZ, 19.- DAVIANA MORILLO, 20.- MIGUEL GELVES, 21.- NALLELIN ZAMBRANO, 22.- FERNANDO GARRANDES, 23.- JUANA DÍAZ, 24.- I.R., 25.- C.G., 26.- J.M., 27.- M.S., 28.- MÓNICA DAHIZE FINOL, 29.- J.V., 30.- G.Y., 31.- E.A., 32.- CARLOS FUENMAYOR, 33.- MARILLULY SILVA, 34.- R.V., 35.- JESÚS PINEDA, 36.- MILY GRANADILLO, 37.- L.M., 38.- JOSEPH BRAVO, 39.- R.S., 40.- LISSETHE CAMACARO, 41.- J.G., 42.- R.M., 43.- IRASIM CONTRERAS, 44.- ALBENIS ROJAS, 45.- A.S., 46.- ÁLVARO BRICEÑO, 47.- VÍCTOR PETIT, 48.- R.S., 49.- JOSÉ USTIOLA, 50.- MARLENE MOLINA, 51.- ROSEMARY SIERRA, 52.- XIODIMAR NAVAS, 53.- I.P., 54.- C.E., 55.- N.R., 56.- J.P., 57.- C.C., 58.- D.D., 59.- HAYDE PARRA, 60.- NERIOMAR GONZÁLEZ, y 61.- J.S..

En fecha 05/09/13, se dio apertura al juicio oral y público, continuándose con las distintas audiencias en fechas: 23/09/13, 10/10/13; 31/10/13, 19/11/13; 10/12/13; 13/01/15; 03/02/15; 07/02/14; 14/02/14; 13/03/14; 20/03/14; 07/04/14; 22/04/14; 05/05/14; 15/05/14; 26/05/14; 10/06/14; 01/07/14; 16/07/14; 06/08/14; 20/08/14; 10/09/14; 19/07/14; 07/10/14; 22/10/14; 03/11/14; 20/11/14; 03/12/14; 18/12/14; 12/01/15; 19/01/15; 02/02/15; 19/02/15, 09/03/15; 17/03/15; 23/03/15; 31/03/15; 08/04/15, 20/04/15; 27/04/15; 15/05/15, 25/05/15 y 08/04/15; habiéndose incorporado en las mismas, los siguientes órganos de pruebas:

EXPERTOS y FUNCIONARIOS:

  1. Testimonio de la funcionaria I.S., Experta Profesional Especialista 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalistícas, delegación estadal Zulia, quien suscribe los Informes de Experticia Contable de fecha 03/07/2012 con los números 9700-242-AEFC-0214 / 0281 / 0275 / 0272.

  2. Testimonio de la funcionaria T.S.U, N.G., Experta TÉCNICO 3, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalistícas, delegación estadal Zulia, quien suscribe los Informes de Experticia Contable de fecha 03/07/2012 con los números 9700-242-AEFC-0238 / 0239 / 0246/0297/0298.

  3. Testimonio de la funcionaria Lcda. Y.C., en sustitución de la Lcda. K.L.O., Experta Contable al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia, quien suscribe el Informe de Experticia Contable de fechas 03/07/2012, con los números 9700-242-AEFC-0221 / 0222 / 0269 / 0252 / 0253 / 0258 / 0242.

  4. Testimonio de la funcionaria Lcda. C.I., Experta Profesional II, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia, quien suscribe los Informes de Experticia Contable de fecha 03/07/2012 con los números 9700-242-AEFC-0242 / 0243 / 0271 / 0251.

  5. Testimonio del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN C.R. (Técnico), adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia, quien suscribe el Acta de Investigación Penal de fecha 04/07/2012 y el Acta de Inspección Técnica N° 4324 de fecha 17 de julio de 2012 con fijaciones fotográficas.

    TESTIMONIALES:

  6. - Testimonios de: VICKY IGUARAN; MARIELIS RAMÍREZ; YUGLENIS NAVA; DAVIANA MORILLO; YOANI MELÉNDEZ; KATRINA RODRÍGUEZ; MIGUEL GELVES; LINER CHOURIO; A.L., P.M.; M.C.; T.A.; S.P.; K.G.; L.M.M.; H.A.; E.G.; CARLOS NUÑEZ; MARILLULY SILVA; R.V.; M.G.; L.M.; J.S.; A.B.; M.S.; J.A.; J.V.; G.Y.; J.B.; M.F.; Y.M.; C.G.; JUANA DÍAZ; NALLELIN ZAMBRANO; V.A.P.T.; DAIRO AGUDELO; IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; M.G.M.; R.L. SIERRA MOLINA; XIODIMAR NAVAS; I.P.; C.E.; N.R.; J.P.; C.C.; D.D.; H.P.; R.S.; R.S.; L.C.; J.G.; R.M.; y A.S..

  7. - Testimoniales de: Ing. NINOSKA VERA, JOSE VARGAS, ARQUITECTOS M.B., G.G., J.A.R. e INGENIERO H.L..

    PRUEBAS INSTRUMENTALES:

  8. - Denuncia de fecha 07/06/2012, presentada por ante la sede da la fiscalía sexta, por: YUGLENIS NAVA C.I: 12.099.477, VICKY IGUARAN C.I: 12.380.502, CARLOS NUÑEZ C.I: 16.080.846, E.G. C.I: 18.286.672, H.A. C.I: 16.493.005, L.M.M. C.I: 24.090.569, MARIELIS RAMÍREZ C.I: 16.921.164, K.G. C.I: 9.763.283, A.B. C.I: 17.836.015, SUGEILY PUCHE C.I: 14.747.839, T.A. C.I: 5.168.519, M.C. C.I: 7.978.289, PEDRO BARRERO C.I: 5.839.892, A.L. C.I: 15.749.493, LYNER CHOURIO C.I: 9.768.752, J.A. C.I: 12.452.427, YOANI MELÉNDEZ C.I: 13.976.683, DAVIANA MORILLO C.I: 13.001.636, MIGUEL GELVES C.I: 13.928.353, NALLELIN ZAMBRANO C.I. 15.163.862, FERNANDO GARRANDES C.I: 11.922.642, JUANA DÍAZ C.I: 8.504.478, I.R. C.I: 16.149.431, C.G. C.I: 9.496.816, Y.M. C.I: 9.113.110, M.S. C.I: 10.409.584, MONICA DAHIZE FINOL C.I: 14.832.363, J.V. C.I: 13.955.767, G.Y. C.I: 13.741.692, E.A. C.I: 15.938.354, CARLOS FUENMAYOR C.I: 5.800.168, MARILLULY SILVA C.I: 14.382.294, R.V. C.I: 7.893.135, JESUS PINEDA C.I: 12.723.372, MILY GRANADILLO C.I: 12.804.661, L.M. C.I: 15.987.180 y J.B. C.I: 16.920.894.

  9. - Acta de Investigación Penal, de fecha 04/07/2012, suscrita por los funcionaros AGENTE DE INVESTIGACIONES W.B. y AGENTE DE INVESTIGACIÓN C.R., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  10. - Oficio N° 6395-238-12, de fecha 03 de julio de 2012, por la Abg. Glenys del Valle G.C., en su condición de registradora Mercantil Primera del Estado Zulia según resolución N° 121, de fecha 03/05/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39665, de fecha 03/05/2011, relacionado con las copias certificadas del acta Constitutiva y Acta de Asamblea celebrada en fecha 17/10/2007, correspondientes a la sociedad Mercantil “OFICINA TÉCNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A.”

  11. - Acta de Inspección Técnica N° 4579, de fecha 17 de julio de 2012, relacionada con el N° de Exp. 24-DDC-F6-5944-2010 con fijaciones fotográficas, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES W.B. y AGENTE DE INVESTIGACIÓN C.R. (TÉCNICO), adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  12. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0238 de fecha 18/07/2012, suscrito por la funcionaria T.S.U, N.G., Experta TÉCNICO 3, profesional al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  13. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0239 de fecha 18/07/2012, suscrito por la funcionaria T.S.U, N.G., Experta TÉCNICO 3, profesional al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  14. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0222, de fecha 18/07/2012, suscrito por la funcionaria LCDA. K.L.O., Experta Contable al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  15. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0243 de fecha 30/07/2012, suscrito por la funcionaria LCDA, C.I., Experta Profesional II, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  16. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0242 de fecha 30/07/2012, suscrito por la funcionaria LCDA, C.I., Experta Profesional II, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  17. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0214 de fecha 03/07/2012, suscrito por la funcionaria ECON. I.S., Experta Profesional Especialista 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalistícas, delegación estadal Zulia.

  18. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0222 de fecha 18/07/2012, suscrito por la funcionaria LIC. KENNY LEÓN, Experta PROFESIONAL 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  19. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0269 de fecha 20/08/2012, suscrito por la funcionaria LIC. KENNY LEÓN, Experta PROFESIONAL 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  20. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0252 de fecha 02/08/2012, suscrito por la funcionaria LIC. KENNY LEÓN, Experta PROFESIONAL 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  21. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0246 de fecha 30/07/2012, suscrito por la T.S.U. N.G., Experta TÉCNICO 3, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  22. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-253 de fecha 03/08/2012, suscrito por la funcionaria LIC. KENNY LEON, Experta PROFESIONAL 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  23. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0258 de fecha 09/08/2012, suscrito por la funcionaria LIC. KENNY LEÓN, Experta PROFESIONAL 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  24. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0271 de fecha 14/08/2012, suscrito por la funcionaria LCDA, C.I., Experta Profesional II, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.

  25. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0275 de fecha 22/08/2012, suscrita por la funcionaria ECON. I.S., Experta Profesional Especialista 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalistícas, delegación estadal Zulia.

  26. - Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0272 de fecha 21/08/2012, suscrito por la funcionaria ECON. I.S., Experta Profesional Especialista 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalistícas, delegación estadal Zulia.

    CAUSA 2U-764-15:

    En fecha 12/05/15, el Juzgado Segundo de Juicio, previa distribución recibe el presente expediente, seguida en contra de los ciudadanos acusados G.E.G.R. y G.E.G.S., por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

    En fecha 19/05/15, mediante escrito, los abogados J.V. y C.P.; solicitan al Juzgado Segundo de Juicio, decline el conocimiento del mismo, ante este Juzgado, en razón a causa signada con el Nro 7J-547-13, seguida en contra de sus representados G.E.G.R. y G.E.G.S., a fin de evitar sentencias contradictorias.

    En fecha 20/05/15, el Juzgado Segundo de Juicio, acordó oficiar a este Órgano Jurisdiccional, solicitando información, sobre el delito y estado actual de la causa 7J-547-13.

    En fecha 26/05/15, este Juzgado acusa la información requerida.

    En fecha 01/06/15, el Juzgado Segundo de Juicio, mediante decisión 71/15, acuerda acumular la causa signada por ese Tribunal bajo el nro 2U-764-15, seguida en contra de los acusados G.E.G.R. y G.E.G.S., por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, a la causa seguida por este Tribunal bajo el nro 7J-547-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que las causas signadas con los nros 7J-547-13 y 2U-764-15, se encuentran en la misma fase procesal.

    Así las cosas, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 70, que la acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.

    Por su parte, en el capítulo IV, regula la competencia por conexión, disponiendo en su artículo 73 ejusdem, que son delitos conexos: … 4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona.

    En este mismo orden de ideas, el Código Adjetivo Penal en su artículo 76 referente a la Unidad del proceso, reza lo siguiente: Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. (Negrilla del Tribunal).

    Por su parte el autor E.P.S., en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, quinta Edición, página (170), comenta en relación al referido artículo lo siguiente:

    Este artículo contiene la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias, en tanto que el juzgamiento de los diversos delitos que se imputen a un mismo acusado, cometidos en diversos tiempos y lugares, depende de que sean conocidos por el órgano de la acusación al momento de imputarlos y de que estén en condiciones de ser imputados, porque de lo contrario sólo procederá la aplicación de la regla del artículo 97 del CP.

    En todo caso, obsérvese que toda acumulación depende de la imputación, pues se trata de un sistema acusatorio.

    Por otro lado de manera ilustrativa se hace mención a Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de fecha 15/03/07, bajo el Nro 86 de, expediente 07-0068, en donde se estableció: …Sin embargo, según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas.

    Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal señala las excepciones y dispone que el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.

    Las fundamentación del Juzgado Segundo de Juicio, para remitir la causa nro 2U-764-15, seguida en contra de los ciudadanos acusados G.E.G.R. y G.E.G.S., por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, a este Tribunal Séptimo de Juicio, para que sea acumulada a la causa nro 7J-547-13, seguida en contra de los referidos ciudadanos por el mismo tipo penal señalado, es que se encuentran en la misma fase procesal, sin tomar en consideración que en la comunicación que en fecha 26/05/15, le emitiera este Órgano Jurisdiccional, se le indico que en fecha 05/09/13, se dio apertura a juicio oral y público, estando próxima a concluir; en tanto, si bien se encuentran en la misma fase de juicio oral y público, no se encuentran en el mismo estadío procesal; no pudiéndose acumular las presentes actuaciones a la causa 7J-547-13, en razón de que no se puede vulnerar la tutela judicial efectiva del justiciable, al pretender que se interrumpa un debate que lleva un (01) año, (8) meses y (3) días, donde se encuentra incorporado un extenso cúmulo probatorio, siendo más que evidente, que la causa aludida, va ser decida con mayor prontitud que la causa 2U-764-15, mientras que esta última, hay que darle apertura al juicio oral, y tal circunstancia hace imposible una acumulación, ya que unirlas, seria retrotraer un proceso para dar apertura nuevamente al debate, habiéndose cumplido en la causa 7J-547-13, con etapas formales o procesales, es decir, se está en un momento procesal distinto.

    En razón a los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer la causa nro 2U-764-15, seguida en contra de los ciudadanos acusados G.E.G.R. y G.E.G.S., por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la norma adjetiva penal, plantea el conflicto de no conocer, y se ordena la remisión de la presente causa a la Sala de la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda decidir, a fin de que resuelva el presente conflicto. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los argumentos de hechos y de derechos antes esgrimidos, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer la causa nro 2U-764-15, seguida en contra de los ciudadanos acusados G.E.G.R. y G.E.G.S., por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la norma adjetiva penal, plantea el conflicto de no conocer, y se ordena la remisión de la presente causa a la Sala de la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda decidir, a fin de que resuelva el presente conflicto. Librese el oficio de remisión.

    Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    JUEZA SEPTIMO DE JUICIO

    A.M.P.G.

    SECRETARIA

    MARIA GONZALEZ

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

    Secretaria

    Se deja constancia que la presente acta se imprime en hojas tipo carta, por cuanto fue lo proveído por la DAR ZULIA, al no tener para suministrar al Tribunal hojas tipo oficio, y con el fin de no sacrificar la Justicia por formalidades no esenciales, y garantizar la tutela judicial efectiva al justiciable, conforme a lo dispone el artículo 257 de la Constitución Nacional y 26 ejusdem.

    CONTROL INTERNO: 734

    CAUSA NRO: MP-250741-13

    ASUNTO: VP02-P-2013-041594

    AMPG/ana

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