Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteZomalia Margarita Gutierrez de Bejarano
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 04

Maracay, 23 de octubre del año 2008

CAUSA NRO. 4C 14.456-08

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Cuarto de Control, ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano: G.E.R., ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en losa artículos 458 y 80 del Código Penal, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

El ciudadano G.E.R., fue detenido el día 03 de agosto del año 2008, en horas de la tarde, aproximadamente a las 2:30 p.m, en la avenida Maracay, a la altura de la Urbanización Girardot, por funcionarios de la Comisaría Piñonal, adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, quienes lo rescataron de manos de un grupo de personas que lo estaban agrediendo, motivado a que el mismo, armado de un cuchillo y en compañía de otro ciudadano tomaron una carrera de taxi cerca del Centro Comercial Global, uno de ellos en muleta y con un yeso aparente, al llegar al puente de la Urbanización Girardot el que venía en la parte delantera saco un cuchillo, el que iba sentado atrás mordió al chofer en la espalda, él les manifestó que el dinero lo tenía debajo del asiento, momento que aprovecho para bajarse del carro y pedir auxilio, dándose a la fuga en una camioneta de pasajeros, siendo aprehendido el imputado de autos e inclusive golpeado, por conductores de otros vehículos que se percataron de lo ocurrido.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Este Tribunal Cuarto de Control, acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en losa artículos 458 y 80 del Código Penal, para el ciudadano: G.E.R. . Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la mencionada Fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales encuadran dentro de esta calificación jurídica en el Código Penal Venezolano Vigente.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Se admite la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales, útiles, idóneas, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.

B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:

De igual modo se admiten las pruebas de la defensa así como el Principio de Comunidad de la Prueba, a los fines de garantizar el control de las preguntas y repreguntas correspondientes en el debate oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Al ciudadano: G.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.608.161, domiciliado en el Barrio San José, Pasaje 12, Maracay, Estado Aragua, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en losa artículos 458 y 80 del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA,

ABG. ZOMALIA G.D.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.F.

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