Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

1

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 10 de julio de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 10969

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos G.E.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.664.437 y YUBISAY M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.967.606, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos G.E.C.H. y YUBISAY M.B., ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija continuar dándole el beneficio de pago de guardería que su patrón le aporta que es de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) y ofrece la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales a pagar los días 01 de cada mes o en el día hábil siguiente, en la cuenta del banco Mercantil Nro. 1747004669, a partir del 01 de julio de 2014, el bono escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a pagar el 30 de julio de cada año, el bono navideño lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 23 de diciembre de cada año, los gastos de salud que no sean cubiertos por beneficios laborales, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

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