Decisión nº PJ0132007001379 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteAlexander Jimenez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

De la revisión de las actuaciones en la presente causa, éste Tribunal observa que fecha 07-09-2005 se realizó Audiencia de Presentación donde se decretó Medida Privativa de Libertad al imputado G.E. por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de haberse recibido Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en contra del imputado G.E., por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, éste Tribunal procedió a fijar la Audiencia Preliminar siendo Diferida en varias oportunidades por la incomparecencia del Ministerio Público, fijándose a solicitud de la Defensa una Audiencia Oral especial para el día 20-04-2006 en la cual le fue acordada al imputado una medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, y asimismo fue fijada la Audiencia Preliminar en la Presente causa, siendo Diferida en todas las fechas pautadas, y por cuanto se observa que el que el proceso se ha retrasado por la incomparecencia del imputado, en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control revoca la Medida Cautelar otorgada y ordena la inmediata CAPTURA del imputado, por incumplimiento de la Medida, conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la Medida Cautelar otorgada en su oportunidad al imputado G.E., titular de la cédula de identidad N° 10.278.889, residenciado en Guaniamo, Sector Cuniamo del Municipio Cedeño del Estado Bolívar ordenando su inmediata CAPTURA, ello conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar los organismos policiales correspondientes, y una vez capturado debe ser presentarlo ante éste Tribunal Cuarto de Control a los fines legales consiguientes.

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