Decisión nº PJ00320070000095 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Once de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000141

SOLICITANTES: L.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.066 y N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.488.

DESCENDIENTES SE OMITEN NOMBRES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana A.M.R.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.567, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente acreditada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes bajo el Nº D-014-06, actuando en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos L.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.066 y N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.488, a favor de los prenombrados niños. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos de sus hijos, sino que satisfacen los derechos que le asisten, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,ºº), mensuales, a razón de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 50,°°) semanales. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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