Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 18 de diciembre de 2007.

197º y 148º

Vista la anterior decisión en cuya parte motiva este Tribunal, entre otras cosas, estableció que para la suspensión de las cautelares decretadas en este proceso se requería que dicho fallo quede definitivamente firme, y que habida cuenta que en razón del contenido de la decisión resultaría injusto para la demandada, se mantengan en vigencia las cautelares habiendo sido constituida una fianza suficiente – a criterio de la parte actora – este Tribunal, en cumplimiento a lo previsto en el fallo en comento, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la FIANZA constituida en fecha 30 de octubre de 2007, por la sociedad de comercio PROMOTORA C.R.C.C., C. A., ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según documento autenticado bajo el Nº 74, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo), a favor de la parte demandada PROMOTORA T.P. 222, C. A., para garantizar cualquier eventual daño que pudiere derivar de la suspensión de las cautelares decretadas en este proceso. En consecuencia, se suspenden las medidas cautelares innominadas decretadas en este juicio en fecha 20 de julio del año en curso, que consistieron en:

  1. PROHIBICION DE REGISTRAR EL EVENTUAL DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO DE LA DENOMINADA TERCERA ETAPA, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ÁVILA, que se construye por cuenta de la demandada sobre el inmueble propiedad de la empresa PROMOTORA VILLA ÁVILA, 2.006, C. A., constituido por un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.M., con una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (54.712,15 m2), según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.M., en fecha 09 de mayo de 2006, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 09, mientras se decide la presente acción.

  2. PROHIBICION a la demandada PROMOTORA T. P., 222, C. A., o a cualquier tercero que labore por cuenta de ésta en la construcción de la denominada Tercera Etapa, del uso de la vialidad de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Villa Ávila, para el paso de maquinaria pesada y camiones, mientras se decide la presente acción.

Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Z.d.E.M.. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA TEMP,

Abg. C.R.V.V..

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