Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: Nº 5.654.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE SOLICITANTE: L.G.G.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 1.122.360, de este domicilio, representado judicialmente por las Abogadas GILMARY SALVATIERRA y A.J.D.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.259.730 y V-433.114, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 142.599 y 8.878, respectivamente, del mismo domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL, del ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.253.404, de este domicilio.

VISTOS.-

Recibida en fecha 01-08-2011, las presentes actuaciones en consulta a la decisión dictada el día 22-07-2011, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual decreta la Interdicción civil definitiva del ciudadano L.A.G., y se le designa como tutora interino del entredicho a la ciudadana M.E.G., se ordena registrar la presente sentencia de Interdicción Definitiva, así como también la publicación de un extracto de la misma, por ante un periódico de la localidad.

En fecha 04-08-2011, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.654.

El 06-10-2011, vencido el lapso de informes sin que la parte interesada hiciera uso del mismo, queda abierto ope lege el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.

Encabeza las presentes actuaciones la solicitud de interdicción, incoada por el ciudadano L.G.G.J., asistido por la Abogada Gilmary Salvatierra, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, aduciendo que su padre L.A.g., ha presentado desde los últimos siete (7) años dificultades en sus funciones cognoscitivas, olvido y confusión de la realidad, desorientación en el tiempo y en especio, ubicación equivocada de cosas con frecuencia, que confunde personas extrañas con familiares, disminución del conocimiento de los hechos recientes, pérdida de la memoria y de conciencia, aclarando, que en cuanto a la pérdida de la memoria dice que aunque no es permanente deviene en un defecto intelectual permanente, conforme al informe medico que anexa marcado “B”.

Que la grave afección que sufre su prenombrado padre, no puede estar solo, y esto lo imposibilita para atender la administración y disposición de sus bienes muebles e inmuebles, cual es imposible que los administre por si solo. Por está razones, solicita con fundamento en los artículos 393, 395 y 398, del Código Civil, someta a interdicción a su referido padre ya antes identificado, asimismo pide sean oídos sus hijos ciudadanos; G.G.d.T., M.E.G.J., L.L.G.L., L.A.G.L., y a sus conocidos ciudadanos J.B.U.G. y I.C.B..

Admitida la solicitud en fecha 16-07-2010, se designan a los doctores N.R.O. y A.G.P., para que se le practique el reconocimiento medico, y se acordó interrogar al solicitado en interdicción, ciudadano L.A.G., y las demás personas señaladas por la peticionante. Igualmente se notifica al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 02-08-2010, la mencionado Tribunal de Primer Instancia Civil, acuerda declinar la competencia de la causa en un Juzgado del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 11-08-2010, se remite el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare, y por auto de fecha 20-09-2010, la Jueza del Juzgado Primero del Municipio Guanare, Abogada M.E.B.B., se aboca a la presente causa.

Por auto de fecha 01-10-2010, el a quo, fija oportunidad para la entrevista del ciudadano L.A.G. y la declaración de los parientes inmediatos ciudadanos; G.G.d.T., M.E.G.J., L.L.G.L., L.A.G.L., y a sus conocidos ciudadanos; J.B.U.G. y I.C.B..

El 29-07-2010, comparece ante el a quo el ciudadano L.A.G., quien se pretende interdictar en el presente procedimiento y al ser interrogado contestó de la siguiente manera: Primera Pregunta: Cuál es su nombre Respondió: L.A.G.. Segunda Pregunta: Qué edad tiene Respondió: yo tengo 92 al 93. Tercera Pregunta: Tiente hijos. Respondió: si tengo siete hijos. Cuarta Pregunta: Como se llaman sus hijos. Respondió: L.A., L.G., Sofía son todos son siete perfecto. Quinta Pregunta. Donde estemos. Respondió: En el estado de ustedes. Sexta Pregunta: Donde vive Respondió: En Barquisimeto. Séptima Pregunta: Usted trabaja: 1,2 y 3, si como no. Octava Pregunta: Tiene propiedades. Respondió: Propiedades en Barquisimeto. Novena pregunta: Quien maneja sus negocios. Respondió: La pintamos y la otra son dos. Décima Pregunta: Ha vendido algunas de sus propiedades. Respondió: En este momentos no, ya con está edad. Décima Primera Pregunta: En que año estamos. Respondió: el año correcto el número son 20 como 28 más o menos 28 años. Décima Segunda Pregunta: Es casado. Respondió: Si como no dos veces. Décima Tercera Pregunta: Cual es su fecha de cumpleaños. Respondió: bueno eso es enero, febrero marzo, diciembre eso es diciembre el mes de, mi cumpleaños. Décima Cuarta Pregunta: Cuando va al banco quien lo acompaña. Respondió: Muy poca gente es muy difícil porque yo tengo mi negocio allá menos el que trabaja. Décima Quinta Pregunta: sabe leer y escribir. Respondió: si mi amor eso es pasado son 94, 94 ya son noventa y cuatro. Décima Sexta Pregunta: tiene alguna mascota. Respondió: No. Décima Séptima Pregunta: tiene hermanos. Respondió: sin son como 5 o 6. Décima Octava Pregunta: Se acuerda algunos de los nombres. Respondió: más o menos. Décima Novena Pregunta: Me dice alguno de ellos. Respondió: Estoy muy contento con ustedes. Vigésima: Como se llaman. Respondió: L.G., L.A. todos son 2, 3 o 4. Vigésima Primera Pregunta: sabe que día es hoy. Respondió: Hoy que día es hoy que ella me diga lo que es será 3 o 4”.

En fecha 06-10-2010, comparece ante el a quo el ciudadano L.G.G.J., en su condición de pariente inmediato del presunto entredicho la cual expone lo siguiente: “Mi papá tiene en realidad 93 años, el físicamente está en muy buenas condiciones, cumple rigurosamente con sus necesidades pero hay que atenderlo en el baño, este deterioro se pudiera decir mental, ha ido avanzando progresivamente en estos últimos meses con está enfermedad donde se le olvida lo nombres de sus hijos se desubica hasta tal punto que ya se ha perdido dos veces en Barquisimeto. Debido a esto lo tengo que traer a Guanare tres o cuatro veces a la semana para atenderlo ya que mi trabajo está en está ciudad, en mi casa el tiene el mismo comportamiento se desubica se pone de mal humor, no conoce a mis amigos. Este comportamiento empezó hace ya mas de 4 o 5 años donde no se le había manifestado la enfermedad como tal pero los primeros síntomas surgieron donde se le olvidaba ya las cosas, se le olvidaba donde dejaba la cartera, los lentes, etc. La mayor preocupación de mis hermanos y yo es que tiene cierta gente en Barquisimeto muy allegados a el donde inclusive bajo engaño en dos ocasiones; la primera intentaron en Barquisimeto en una notaría darle un poder absoluto de todos sus bienes, cuantas bancaria, cuentas en estados unidos a nombre del señor A.S. que es esposo de la actual secretaria. Gracias a Dios que hubo una alerta de un conocido en la notaría y salimos hacia la ciudad de Barquisimeto y evitamos se realizara ese poder. En el segundo intento bajo engaño de nuevo se lo llevaron hacia la ciudad de Valencia donde vendió una parcela del cine Barquisimeto ubicada en la avenida 20 con un valor aproximadamente de cuatro mil bolívares dónde le hicieron firmar un supuesta deuda a un señor llamado Mujica y se efectúo la venta del mencionado inmueble. En la actualidad sus ingresos son de alquileres de unos apartamentos de su propiedad ingresando aproximadamente doce mil bolívares y supuestamente se le pierde el dinero, no lo tiene es engañado fácilmente por los inquilinos y por la secretaria. Todos mis hermanos somos profesionales en diferentes ramas y estamos muy preocupados con lo de mi para se están beneficiando mucha gente allegadas a el, el vive solo lo atiende es un señor que tiene mas de 20 años, porque a el le gusta vivir solo.

En fecha 06-10-2010, comparece ante el a quo la ciudadana M.E.G.J., en su condición de pariente inmediato del presunto entredicho la cual expone lo siguiente: Bueno con respecto a la situación de mi papá si ha tenido un deterioro galopante en su cuestión de conocimiento, de recuerdos, de distinguir a las personas, como a retener conciencia clara de las negociaciones que está llevando a cabo hace ya mucho tiempo que perdió el criterio sobre el valor de las cosas materiales, ya no sabe la significación de lo que es cien mil bolívares a cincuenta bolívares, el siempre fue una persona muy independiente y quiere seguir siendo pero hace ya muchos años poco a poco fue perdiendo esas capacidades de autosuficiencia, en los últimos años se ha descubierto digamos situaciones muy turbias que se han aprovechado de el lo han sacado a escondidas de la casa se lo han llevado para Valencia, escondido firma documentos de venta ahí mismo en Barquisimeto también ha ocurrido las firmas de documentos de venta o por montos irrisorios, otorgamiento de poderes de disposición a terceras personas, toda esa problemática ha sido en el trascurso del tiempo varios medico dicen que desde el 2004 ha tenido pérdida de memoria, en dos años para acá ha sido galopante y en estos momentos tenemos problemas serios digamos con su aseo personal, control de esfínteres nombres de las personas disposición de dinero el por ser una persona con ese genio o que tenía ese genio ha querido vivir siempre solo, tiene problemas de alimentación no se acuerda cuando comió, no reconoce amigos, hijos, familia, como empleados de mas de 20 años ya ahorita está al cuidado de mis hermanos y mi persona.

En fecha 06-10-2010, comparece ante el a quo la ciudadana I.d.C.G., “Bueno yo vengo sintiendo a mi papá deteriorado hace mucho tiempo pero hace como seis meses para acá lo veo como mas ido te repite mucho las cosas cuando uno conversa mucho con el se recuerda mucho de Betijoque estado Trujillo el está recordando mucho de su mamá que es mi abuela quien murió en el año 70 y dice que la ve y dice que habla con ella y se le pregunta que le dijo su mamá y dice que le dijo que todo estaba bien no reconoce a sus hermanas y dice que no tiene hermanas, y no reconoce a sus hijos, yo le veo que tiene muchas lagunas y se dispersa en el espacio, como por ejemplo no saber que día es hoy, ni quien lo llama por teléfono a mi lo que me preocupa que el no está ubicado, la otra vez se nos perdió con la ventaja que lo conocen en Barquisimeto y lo vieron, el pasa avenidas, calles sin mirar de un lado a otro, cobra los alquileres y no se le ve la plata no se sabe que la hace o la gente le paga menos porque lo ve incapacitado o no le pagan, ha tenido pérdidas económicas muy grandes y siempre nosotros los hijos le respetamos su espacio porque no nos beneficiamos de sus bienes”.

En fecha 06-10-2010, comparece ante el a quo el ciudadano L.A.G.L., “Bueno con respecto a lo de mi papá no se había actuado antes por no producirle una incomodidad de que piense que se le está quitando el dinero, o sus rentas o sus ingresos, a veces pienso que mi papá después que escribió un libro se deterioro mentalmente esa es mi opinión, el está entre Barquisimeto y aquí en Guanare es una manera para que el se distraiga, y al mismo tiempo como hermanos nos encontramos y el de vez en cuando se acuerda de lo que hizo o lo que dejo de hacer y el físicamente se ve muy bien, cualquiera puede tomarlo como que está mentalmente bien, mucha gente desde hace por lo menos siete u ocho años nos decía que a el se le olvidaba mucho las cosas que no las recordaba, el es muy inocente su mente y alguien que se le meta puede lograr lo que quiera con el.

En fecha 15-10-2010, los profesionales de la medicina, doctores N.R.O., A.G.P. y N.R., ratificaron los informes presentados referentes a la salud mental del ciudadano L.A.G..

En fecha 16-11-2010, el a quo, profiere sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional y designa como tutor interino a la ciudadana M.E.G., quedando abierta la causa a prueba por el procedimiento ordinario.

En fecha 07-12-2010, la abogada A.J.d.N., presenta escrito de promoción de pruebas de la siguiente manera: invoca todos los elementos probatorios que causan en el presente expediente. De las pruebas documentales: A) U inmueble ubicado en la carrera 2º cruce con calle 17 esquina Sur-Este de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en la cual promueven y hacen valer el merito probatorio de los documentos marcados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “F.1”, “G”, “H”. B. Un inmueble constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 3.00m2, ubicado en el Piñal, Zamuroyano, parroquia s.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual promueven y hacen valer el merito probatorio de los documentos marcados con las letras: “I”, “J”, “K”, “L”. B) El entredicho L.A.G. como sujeto susceptible de engaño y manejos dolosos, y en la cual es susceptible a engaños y manejos por personas inescrupulosas y en las cuales es incapaz de proveer por sus negocios e intereses de los documentos que anexa marcados con la letras “M2 y “M.1”, “N”.

Promueven testimoniales de los ciudadanos I.C.B. y J.B.U..

El testigo J.B.U., promovido por la parte actora, al ser interrogado contestó de la siguiente manera: Primera Pregunta: Que diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.A.G.. Contestó. Si lo conozco. Segunda Pregunta: Que diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor L.A.G. está domiciliado tanto en la casa de su hijo L.G.G. en la Urbanización el paseo casa N’ 48 de está ciudad de Guanare como en su apartamento ubicado en la planta baja del edificio centro comercial los leones ubicado en Barquisimeto estado Lara ya que necesita una atención directa de sus hijos. Contestó: si me consta. Tercera Pregunta: Que diga el testigo si conoce a los hijos del señor L.A.G. y si puede decir sus nombres. Contestó si los conozco, sus nombres son L.G.G., M.E.G., A.S.G. y L.A.G.. Cuarta Pregunta: Que diga el testigo, si puede expresar las condiciones psíquicas y físicas del señor L.A.G.. Contestó: hace mas o menos siete años don Luis viene en una forma progresiva teniendo una pérdida de memoria producto de su edad que lo limitan al reconocimiento en tiempo y espacio de todo lo que es su actividad diaria tanto en lo económico como en lo personal, a mi me desconoce, me trata con afecto pero no se acuerda de mi fundamento lo que estoy diciendo ya que yo le vendía animales y de unos años para acá no he podido hacer mas negocios con el debido a su limitación ya que confunde los montos financieros de las transacciones y los pesos de los animales. Quinta Pregunta: Que diga el testigo, por que le consta todo lo que ha declarado Contestó: porque, como le dije anteriormente, mantenía un vinculo de comercialización con el, a parte e que con cierta regularidad lo visitaba y se le nota los cambios de su personalidad ya que tengo conociéndolo hace 25 años.

El testigo I.C.B., promovido por la parte actora, al ser interrogado contestó de la siguiente manera: Primera Pregunta: Que diga el testigo cuantos años tiene conociendo al ciudadano L.A.G.. Contestó. Tengo alrededor de treinta años conociéndolo, de trato y de amistad. Segunda Pregunta: Que diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor L.A.G. está domiciliado tanto en la casa de su hijo L.G.G. en la Urbanización El Paseo casa N’ 48 de está ciudad de Guanare como en su apartamento ubicado en la planta baja del edificio centro comercial los leones ubicado en Barquisimeto estado Lara ya que necesita una atención directa de sus hijos. Contestó: si me consta. Tercera Pregunta: Que diga el testigo si conoce a los hijos del señor L.A.G. y si puede decir sus nombres. Contestó si los conozco, sus nombres son L.G.G., M.E.G., A.S.G. y L.A.G.. Cuarta Pregunta: Que diga el testigo, si puede expresar las condiciones psíquicas y físicas del señor L.A.G.. Contestó: si lo he visto e varias oportunidades y conociéndolo como lo conozco lo veo físicamente bien peros sus condiciones psíquicas no responden al dinámico hombre que conocí, puesto que el mismo no reconoce a sus interlocutores no tiene sentido lo que dice, no se ubica en el tiempo y en el espacio, no sabe si el dinero que maneja en sus manos es poco o mucho, no sabe lo importante que el mismo ha sido en la vida publica larense. Quinta Pregunta: Que diga el testigo, por que le consta todo lo que ha declarado Contestó: porque, he compartido con el en varias oportunidades, la ultima fue en diciembre en la casa de su hijo y la ultima vez que lo vi pude apreciar que ha perdido el sentido de la realidad.

En fecha 28-01-2011, la abogada A.J.d.N., consigna los siguientes documentos: a) Copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 16-11-2010. b) Cartel publicado en el periódico el regional en fecha 14-12-2010, y en fecha 18-03-2011, presenta escrito de informes.

En fecha 22-07-2011, el a quo, profiere sentencia definitiva decretando la interdicción definitiva del ciudadano L.A.G. y designa como tutor interino a la ciudadana M.E.G..

El Tribunal para decidir observa:

De acuerdo a la legislación venezolana, las personas en el derecho venezolano, son naturales y jurídicas y todos los individuos de la especie humana son personas naturales. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien y para ser reputado como persona basta que haya nacido vivo. Será mayor de edad quien tenga cumplidos dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Igualmente, goza de capacidad de obrar, en los términos que acuerda la ley, el menor emancipado.

Está capacidad de obrar, tiene las limitaciones que le impone la ley, y en tal sentido, se dispone que ‘el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos’ (Art. 393 del CC); y de que ‘la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona a quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de su familia’ (Art. 396 CC).

Sobre el punto tratado, afirma la doctrina ‘que la interdicción, presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad; y el mismo, se traduce no solo al que afecta las facultades cognoscitivas (aprehensión y razonamiento), sino también el que afecta a las facultativas volitivas (dar una respuesta adecuada a los estímulos del medio), todo cual supone que el problema es psíquico o mental. Este defecto debe ser grave al punto que el sujeto no puede proveerse de sus propios intereses; que además sea habitual, es decir normal o repetido, aun cuando tenga intervalos lúcidos, y por último, que este defecto pueda o no ser incurable, y en este caso, la ley no puede establecer que una vez que no se presente dicho defecto, el tutor dejaría de desempeñar su obligación del cuidar al sujeto incurso en interdicción’ (Vid. J.A.G.. Derecho Civil Personas, Editorial Arte, Caracas 1982, Pág. 351-352).

Ahora bien, emerge de las actas procesales que el Tribunal de cognición, una vez realizada la averiguación sumaria a que se refiere el artículo 396 del Código Civil en correspondencia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del sedicente incapaz, ciudadano L.A.G. y acordó continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, para finalmente en el fallo consultado, designarle a su hija M.E.G., en su condición de Tutora Definitiva.

Expuesto lo anterior y a los fines de la presente consulta procesal, el Tribunal pasa a analizar las pruebas producidas por la parte solicitante.

En primer orden, produjo el solicitante su acta de nacimiento que le acredita ser hijo legítimo del recurrido en interdicción civil y se aprecia por ser un instrumento público.

A esta prueba se conecta con igual valor probatorio, las siguientes entrevistas:

1) La entrevista efectuada al ciudadano L.A.G., quien como quedó asentado al ser interrogado, no sabe exactamente la edad que tiene cuando dice que tiene 92 al 93; tampoco sabe como se llaman sus hijos, ni en que estado geográfico se encuentra; no sabe si trabaja, ni quien maneja sus negocios, tampoco sabe la fecha de su cumpleaños.

Todo lo cual demuestra que dicho ciudadano está impedido intelectualmente para responder de un modo correcto, a cualquier situación que se le presente en su entorno familiar.

  1. ) Las entrevistas hechas a los siguientes ciudadanos:

  1. G.G.J. y M.E.G.J., en su condición de parientes inmediatos del supuesto entredicho, ciudadano L.A.G..

  2. I.d.C.G. y L.A.G.L., “Bueno con respecto a lo de mi papá no se había actuado antes por no producirle una incomodad de que piense que se le está quitando el dinero, o sus rentas o sus ingresos, a veces pienso que mi papá después que escribió un libro se deterioro mentalmente esa es mi opinión, el está entre Barquisimeto y aquí en Guanare es una manera para que el se distraiga, y al mismo tiempo como hermanos nos encontramos y el de vez en cuando se acuerda de lo que hizo o lo que dejo de hacer y el físicamente se ve muy bien, cualquiera puede tomarlo como que está mentalmente bien, mucha gente desde hace por lo menos siete u ocho años nos decía que a el se le olvidaba mucho las cosas que no las recordaba, el es muy inocente su mente y alguien que se le meta puede lograr lo que quiera con el.

En segundo orden, los dictámenes consignados y debidamente ratificados por los profesionales de la medicina, doctores A.G.P. y N.R.O., referentes a la salud mental del ciudadano L.A.G., en los cuales concluyen: Que presenta olvido a sucesos recientes así como nombre de familiares o personas conocidas de atención, dificultades de interrelación social, disgregación en el curso del pensamiento, memoria tardía conservada, reciente alterada, con lo cual se configura la enfermedad degenerativa demencial tipo Alzheimer de periodo intermedio tardío que impide cumplir con obligaciones, responsabilidades, siendo necesario el apoyo, ayuda y conducción personal por familiares, es un paciente alerta, inatento, desorientado en tiempo y espacio, atiende a órdenes sencillas.

En tercer orden, respecto a la prueba documental referidas a: 1) Un inmueble ubicado en la carrera 2º cruce con calle 17 esquina Sur-Este de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en la cual promueven y hacen valer el merito probatorio de los documentos marcados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “F.1”, “G”, “H”. B; 2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 3.00m2, ubicado en el Piñal, Zamuroyano, parroquia s.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual promueven y hacen valer el merito probatorio de los documentos marcados con las letras: “I”, “J”, “K”, “L”, se aprecian con mérito indiciario para demostrar que el solicitado en interdicción civil, es propietario de los identificados inmuebles y desde luego, dado su estado mental, es necesario prevenir que se tomen las medidas pertinentes para que no pueda disponer de dichos bienes ya que es incapaz de proveer por sus negocios e intereses. Asís e acuerda.

En cuarto orden, con relación a las declaraciones rendidas por los testigos J.B.U. e I.C.B., queda demostrado, que el ciudadano L.A.G., necesita atención de sus hijos que declaran conocer: L.G.G., M.E.G., A.S.G. y L.A.G.; que el solicitado en inhabilitación viene en una forma progresiva hace mas o menos siete años, teniendo una pérdida de memoria producto de su edad que lo limitan al reconocimiento en tiempo y espacio de todo lo que es su actividad diaria tanto en lo económico como en lo personal, los desconoce, los trata con afecto pero no se acuerda de mi fundamento lo que esta diciendo ya que, le vendían animales y de unos años para acá no han podido hacer mas negocios con el debido a su limitación ya que confunde los montos financieros de las transacciones y los pesos de los animales; que se ve físicamente bien pero sus condiciones psíquicas no responden al dinámico hombre que conocieron puesto que el mismo no reconoce a sus interlocutores no tiene sentido lo que dice, no se ubica en el tiempo y en el espacio, no sabe si el dinero que maneja en sus manos es poco o mucho, no sabe lo importante que el mismo ha sido en la vida pública larense. Así se juzga.

Ahora bien, de las pruebas analizadas y debidamente apreciadas por el Tribunal queda patentizado que el ciudadano L.A.G., presenta un estado de deterioro mental que le impide entender de lo que se habla, para dar una respuesta adecuada dentro del medio en que se desenvuelve, lo cual lleva a la convicción del Tribunal, que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, y en tales motivos, resulta forzoso declarar con lugar su interdicción civil definitiva, debiéndosele designar como Tutora Definitiva, a su hija, la ciudadana M.E.G., tal y como se acordará en la dispositiva del fallo. Así se resuelve.

Por las razones expuestas, la sentencia consultada, debe ser confirmada en todas y cada una de sus partes. Así se establece.

DE C I S I ON

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Confirmada, la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de fecha 22-07-2011, que acuerda la Interdicción Civil del ciudadano L.A.G., formulada por el ciudadano L.G.G.J., quedando en consecuencia, designada Tutora Definitiva, la ciudadana M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.453.017.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 506 y 507del Código Civil, se ordena insertar la presente sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos del Despacho correspondiente, y la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad de circulación ordinaria. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa a los cinco días de Diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.

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