Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.147.148. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano A.B., abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.437.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana C.Z.M.M. (+), venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N° V-1.151.169.

MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES

Exp. No. AP31-V-2009-001855

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda presentado en fecha 11 de junio de 2009, por el abogado A.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.G. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en esa misma fecha dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.

A través de auto de fecha 16 de junio de 2009, este Juzgado admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa, siendo proveído en fecha 29 de junio de 2009.

A través de diligencia de fecha 02 de julio de 2009, presentada por el abogado A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber suministrados los medios o recursos al ciudadano Alguacil designado a través de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo.

A través de diligencia de fecha 20 de julio de 2009, el ciudadano Y.C., en su condición de Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., informó al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias tendentes a la citación de la parte demandada con resultados infructuosos, consignando compulsa y recibo de citación sin firmar, por lo que se procedió a librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación a los fines de su publicación.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, el ciudadano Ronmy J., Salimey Mejias., en su condición de Secretario Titular de este Juzgado, informó haberse traslado a fijar el cartel, sin embargo no se cumplieron las formalidades, puesto que la parte actora aun no ha consignado las publicaciones del cartel.

A través de diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, compareció la abogada E.D.F.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.454, y consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana C.Z.M.M..

A través de diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, informando que no han publicado en la prensa el cartel de citación librado por este Tribunal en fecha 13/08/2009, por cuanto está hablando con la demandada para llegar a un arreglo, situación que no entiende este Tribunal, toda vez que la parte demandada falleció el 10 de julio de 2008, tal como se desprende de acta de defunción de fecha 11 de julio de 2008 cursante al folio 37 al 38.

II

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de marzo de 2010 por la abogada E.D.F.D.G., el Tribunal observa si bien es cierto que la referida profesional del derecho no tiene atribuida la representación de ninguna de las partes en el presente proceso, por lo tanto no puede hacer requerimientos ya que no cuenta con poder en autos de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. No obstante dicha abogada trajo a los autos copia certificada del acta de defunción de la ciudadana C.Z.M.M., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta Estado Miranda por lo que al constar en autos la muerte de una de las partes el proceso se suspende por imperio del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los heredero

.

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias

.

En ese orden de ideas, nuestro M.T. de la república en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, caso: N.M.A.M. Vs el ciudadano J.M.R., Expediente N° 00-414, dejó por sentando lo siguientes:

”…En aplicación del precepto legal trascrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aun a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus.

OMISSIS

En el caso de autos, se observa, que tanto el a-quo como el a-quem dieron por cumplido el requisito de la citación en la persona de los herederos, ya que en la conformación de sus decisiones así lo consideraron, al establecer que la causa continuó en la persona de los ciudadanos J.L.M.R., I.M.R. y S.R.d.M.. Deducción que se llega por la participación voluntaria de los referidos herederos en el proceso, quienes, con la actuación procesal preindicada, presentaron el acta de defunción.

OMISSIS

De lo anterior, se infiere que existiendo los herederos conocidos de la parte fallecida, y éstos se presentaron voluntariamente sin mediar citación, sin lugar a dudas, en aplicación de tales consideraciones, la finalidad procesal conciliada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, estaría en apariencia cumplida; pero, el problema subsiste con los herederos desconocidos y aun con aquellos conocidos, que no son traídos a los autos por las partes.

OMISSIS

Por tanto, cuando se hable de citación de herederos, y mas en los casos como el presente, donde el fallecido es parte litigante, se deberá aplicar el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para así evitar futuras reposiciones, al existir la posibilidad de que se dicte una providencia condenatoria o absolutoria sobre persona que no haya sido llamada al juicio, con evidente menoscabo del derecho de defensa de las mismas.

OMISSIS

En aplicación de la anterior doctrina, esta Sala entiende que la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y, 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme al ya mentado artículo 231. Entendiendo que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual, para cumplir con la forma sustancial que prevé, el tantas veces mencionado artículo 144, deberá realizarse únicamente la citación por edicto.

OMISSIS

En consecuencia, la recurrida al no ordenar la reposición de la causa al estado que se ordene la paralización de la causa y se practique la citación por edicto de los herederos desconocidos, violó los artículos 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, que le impone reponer la causa cuando verifique la existencia de acto nulo; violó también el artículo 144 eiusdem, al no actuar conforme al supuesto de esa norma, la cual está revestida de eminente orden público, que no puede ser relajada ni por las partes ni por los jueces, y; violó el artículo 15 eiusdem al omitir y no ordenar corregir la falta de la citación mencionada, quebrantando de esa manera formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho de defensa de las partes y de los presuntos herederos desconocidos, cuestión de orden público…”.

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes conocidos y desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al articulo 231 del eiusdem.

En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción de la de cujus C.Z.M.M., se desprende de la misma la existencia de un grupo de herederos conocidos, ciudadanos C.D.V.R.M., M.E.R.M., C.D.C.R.M. y H.R.R.M., por lo que se requiere la citación de los mismos y de los posibles herederos desconocidos de la de cujus, de acuerdo con la Ley Adjetiva Civil y en consonancia con el criterio anteriormente precitado.

En efecto, existiendo herederos conocidos y habiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados en forma personal los herederos conocidos y por edictos los posibles causahabientes desconocidos.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio y se ordena la citación por edictos de los posibles herederos desconocidos de la fallecida C.Z.M.M., y la citación personal de los herederos conocidos anteriormente señalados y que se evidencian del acta de defunción, todo de conformidad con los artículos 144 y 231 eiusdem.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

SE SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación personal de los herederos conocidos y por edictos de los posibles herederos desconocidos de la de cujus C.Z.M.M., en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano G.G. en contra de la ciudadana C.Z.M.M. (+).

SEGUNDO

Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los posibles herederos desconocidos de la causante C.Z.M.M., conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199º y 150º.

LA JUEZ PROVISORIA

D.O.R.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

En esta misma fecha siendo las once y treinta minuto de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

AP31-V-2009-001855

DOR/RJSM/fanny**

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _______________(_____) de Abril de 2010

199° y 150°

A los herederos conocidos y desconocidos ciudadanos C.D.V.R.M., M.E.R.M., C.D.C.R.M. y H.R.R.M., de la ciudadana C.Z.M.M. (+), quien en vida fuera nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.151.169, en el juicio signado con el expediente N° AP31-V-2009-0001855, de la nomenclatura particular de este de Despacho, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano G.G. contra los referidos Herederos Conocidos y Desconocidos de la mencionada ciudadana, que por sentencia dictada en esta misma fecha se acordó su citación mediante Edicto en virtud del fallecimiento de la accionante, para que comparezcan por ante este Despacho en el término de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, los cuales se computarán a partir de que conste en autos la totalidad de las publicaciones, fijación y consignación que el presente edicto se haga, dentro de las horas para Despachar, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que si transcurriere el lapso fijado para la comparecencia sin verificarse ésta, se le designará defensor con quien se entenderá la citación, todo a los fines de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.

El presente Edicto se publicará en los diarios “El Nacional” y “El Universal” durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, con intervalo de tres días entre uno y otro. Otro ejemplar será fijado en la cartelera a las puertas del Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIA

D.O.R.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

AP31-V-2009-001855

DOR/RJSM/fanny**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR